Magistrado Ponente: LEVIS
IGNACIO ZERPA
Exp. Nº 13.041
Mediante escrito presentado en fecha
08 de febrero del 2000, el abogado JESÚS
ALBERTO PIÑERUA DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.414,
actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el
presente juicio, solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 526
y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se libre mandamiento de
ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa
en fecha 29 de julio de 1999, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda
por cumplimiento de contrato intentada por CONSTRUCTORA
ODRA C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e
inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara, bajo el Nº 37, Tomo 5-C, en fecha 16 de abril de 1986 y
modificada posteriormente en sus Estatutos, según consta en Actas de Asambleas
Extraordinarias de Socios, registradas bajo el Nº 4, Tomo 7-A, en fecha 29 de
julio de 1994 la primera y Nº 50, Tomo 14-A en fecha 24 de agosto de 1994 la
segunda, contra la C.A. HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (HIDROCCIDENTAL),
debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara, bajo el Nº 39, Tomo 10-A de fecha 04 de diciembre de 1990,
modificados sus Estatutos el día 03 de noviembre de 1992, inscrita en el
Registro Mercantil bajo el Nº 53, Tomo 10-A en fecha 06 de noviembre de 1992.
Esta solicitud fue formulada por el apoderado de la parte actora, en virtud de
que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al decreto de la
ejecución de la sentencia librado por la Sala, en fecha 07 de octubre de 1999.
Por cuanto la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de
fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y
denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional
Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, designó los
Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27
del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000 se
constituyó la Sala Político-Administrativa, integrada por los Magistrados
Carlos Escarrá Malavé, José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa; se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se
designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Pasa la Sala pasa a decidir, previas
las siguientes consideraciones:
I
Por decisión de fecha 29 de julio de
1999, la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por CONSTRUCTORA ODRA C.A., contra la C.A. HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (HIDROCCIDENTAL), condenando al pago de
veinticuatro millones setecientos seis mil seiscientos ochenta bolívares con
veinticinco céntimos (Bs. 24.706.680,25), por concepto de obras, servicios y
retenciones adeudadas; suma que debe ser actualizada en los términos del citado
fallo, desde el 24 de octubre de 1996, fecha de la interposición de la demanda,
hasta la fecha de publicación de la sentencia, motivo por el cual se acordó
remitir al Banco Central de Venezuela, copia certificada de la decisión en
cuestión a fin de calcular la actualización de la cantidad ya expresada con
base en la tasa de interés pasiva promedio ponderada de la Banca
Comercial.
Mediante oficio de fecha 16 de
agosto de 1999, identificado con el Nº CJAA-C-99-08-445, la Consultoría
Jurídica Adjunta para Asuntos Administrativos del Banco Central de Venezuela,
remitió a esta Sala la información solicitada, estimando el monto actualizado
en la cantidad de cuarenta y nueve millones ciento veinticinco mil doscientos
dos bolívares con dos céntimos (Bs. 49.125.202,02).
En fecha 21 de septiembre de 1999,
compareció el apoderado judicial de la accionante CONSTRUCTORA ODRA C.A., y
mediante escrito solicitó se librara mandamiento de ejecución sobre el fallo
dictado por la Sala en fecha 29 de julio de 1999.
La Sala por decisión del 07 de octubre
de 1999, ordenó la ejecución de la referida sentencia y fijó un lapso de diez
(10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada, C.A.
HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (HIDROCCIDENTAL), para que diese cumplimiento
voluntario a lo ordenado.
Posteriormente comparecieron los
abogados Gladys Dudamel y Santiago Gutiérrez, apoderados judiciales de la C.A.
HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (HIDROCCIDENTAL) y solicitaron aclaratoria de la
sentencia dictada por esta Sala en fecha 29 de julio de 1999, por considerar
que dicho fallo contiene “algunos puntos
dudosos y/o contradictorios”. Esta aclaratoria fue declarada extemporánea
en decisión de fecha 11 de noviembre de 1999.
Por escrito consignado en fecha 14
de diciembre de 1999, el abogado Guillermo Marsiglia, en su condición de
Director General Sectorial de Personería Jurídica (E) de la Procuraduría
General de la República, actuando por delegación del ciudadano Procurador
General de la República, expuso lo siguiente:“… le manifestamos que por los intereses patrimoniales que tiene la
República en la empresa HIDROLOGICA DE OCCIDENTE, C.A., filial de HIDROVEN., en
virtud de las actividades que realiza, siendo su objeto la administración,
operación, mantenimiento, construcción, ampliación y reconstrucción de los sistemas
de distribución de agua potable y de los sistemas de recolección, tratamiento y
disposición de aguas residuales en los Estados Lara, Portuguesa y Yaracuy, es
decir, que la misma está orientada a la prestación de un servicio público, como
consta en el acta extraordinaria de accionistas de fecha 17 de mayo de 1999
donde se evidencia que el 100% de su capital social pertenece a la República de
Venezuela por órgano de la C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA, HIDROVEN, el cual
anexamos marcado “A” en seis (06) folios útiles.
Ahora
bien, respetuosamente solicitamos un plazo de sesenta (60) días, para que el
Ejecutivo Nacional por órgano de la Empresa
HIDROLOGICA DE OCCIDENTE C.A., filial de HIDROVEN, realice la
cancelación de los montos adeudados, por cuanto la misma se encuentra en
proceso de liquidación”.
En fecha 18 de enero del 2000
compareció nuevamente el apoderado judicial de la parte demandada y mediante
escrito reiteró su pedimento de aclaratoria de la tantas veces mencionada
sentencia de fecha 29 de julio de 1999. Solicitó además la aplicación en la
etapa de ejecución forzosa de la sentencia
“de los artículos 38 y 46 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, por cuanto la Empresa que represento en este acto pertenece al
Estado venezolano y presta un servicio público como lo es el suministro de Agua
Potable y Saneamiento en la región Centro Occidental; y de manera particular
por encontrarse la misma en proceso de liquidación debido a la
descentralización del servicio en esa región”.
El apoderado judicial de la
accionante consignó escrito el 08 de febrero del 2000 mediante el cual solicitó
de conformidad con lo establecido en el artículo 526 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil “se libre mandamiento de ejecución forzosa sobre los bienes
propiedad de la demandada, que sean suficientes para cubrir el doble de la
cantidad debida, más las costas que se causen en la ejecución, estimadas en un
treinta por ciento (30%)”.
Vista la situación planteada, la
Sala observa:
II
1.- En primer lugar debe la Sala
determinar si efectivamente HIDROVEN, sociedad mercantil inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 63-A PRO, en fecha 24 de mayo de 1990, goza de las
prerrogativas y privilegios que para el Fisco Nacional otorga la Ley Orgánica
de Hacienda Pública Nacional y al efecto, de la revisión exhaustiva de las
actas que conforman el presente expediente no se encontró elemento alguno que
sirviera de convicción a este juzgador sobre los privilegios alegados, en
consecuencia, resulta forzoso para la Sala desechar la solicitud de aplicación
del contenido de los artículos 38 y 46 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República. Así se declara.
2.- De conformidad con lo expuesto y
visto que ha transcurrido íntegramente el plazo otorgado para el cumplimiento
voluntario del fallo así como el plazo de sesenta (60) días solicitado por el
representante de la Procuraduría General de la República, pasa la Sala a decretar
la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 1999, de
conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de
Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 526: Transcurrido el lapso establecido en el Artículo 524,
sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la
ejecución forzada.
Artículo 527: Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida
de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan
del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando
líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la
liquidación con arreglo a lo establecido en el Artículo 249. Verificada la
liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando
al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier Juez
competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución
ordenará:
1º) Que se embarguen bienes
pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y
costas por las cuales se siga la ejecución.
2º) Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto
en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3º) Que a falta de otros
bienes del deudor, se embargue cualquier
sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala
indicada en el Artículo 598”.
En consecuencia, se decreta medida
de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa suficientes para
cubrir el monto de la obligación estimada en la cantidad de cuarenta y nueve
millones ciento veinticinco mil doscientos dos bolívares con dos céntimos (Bs.
49.125.202,02), de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código
de Procedimiento Civil. Así se declara.
3.- Ahora bien, como quiera que la empresa demandada se encuentra en
proceso de liquidación, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de este
fallo se observa: Consta en autos copia simple del Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la C.A HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE
(HIDROCCIDENTAL), celebrada en fecha 17
de mayo de 1997, en la cual puede leerse lo siguiente:
“PRIMERO: Declarar la disolución de la
Empresa C.A. Hidrológica de Occidente, HIDROCCIDENTAL, visto que su objeto se
cumplió. SEGUNDO: Nombramiento del nuevo Presidente de la Empresa C.A.
Hidrológica de Occidente, HIDROCCIDENTAL, con funciones de Liquidador. TERCERO:
Facultades y obligaciones del Presidente Liquidador. Presentado a la
consideración de la Asamblea el orden del día, el mismo es aprobado.
De la revisión anterior se evidencia
la aprobación de la liquidación de la C.A HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (HIDROCCIDENTAL)
y la apertura del proceso de liquidación de la misma, hecho que se concreta con
el nombramiento de la Ing. RAQUEL SOLEDAD ARCILA RODRIGUEZ, como Liquidadora de
la mencionada Empresa.
Igualmente puede evidenciarse del citado instrumento lo siguiente:
“…omissis…
…se somete a la consideración el punto
tercero del orden del día referido a la determinación de la Facultades y
Obligaciones de la Presidente Liquidadora. La Asamblea de Accionistas
procede a enunciar las facultades conferidas por ésta a la Presidente
Liquidadora, expresando al respecto lo siguiente:
…omisis…
2. La presidente Liquidadora pagará
todas aquellas deudas que no estando debidamente registradas y soportadas en
los Estados Financieros se consideren y demuestren como legalmente válidas ante
terceros.
3. La Presidente Liquidadora esta
obligada a extinguir las obligaciones anteriormente adquiridas mediante la
venta o cesión de los bienes debidamente soportados según consta en el Libro de Inventarios y Balance debidamente
conformado por el Comisario de la Empresa de la Hidrológica, tanto para el
cierre del ejercicio económico terminado el 31-12-98 como para el período
comprendido entre el 01-01-99 al 17-05-99, así como la rescisión y finiquito de
los contratos existentes para el momento del cierre del proceso de Liquidación.
…omissis…
8. La Presidente Liquidadora en
términos generales, realizará las demás obligaciones previstas en los Artículos
347, 350 del Código de Comercio.
…omissis…”
Así, concluye la Sala, a los fines
de la determinación del sujeto obligado a pagar los montos establecidos en el
fallo, que es el órgano liquidador quien debe finalmente asumir los pagos
pendientes de la C.A HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (HIDROCCIDENTAL). Así también se
declara.
4.- Por último, en cuanto a la
estimación de las costas que se causen en la ejecución, valoradas por el
solicitante en un treinta por ciento, encuentra la Sala que es inoficioso hacer
un pronunciamiento al respecto, toda vez que la sentencia que decidió el fondo
del asunto en fecha 29 de julio de 1999, no se pronunció sobre las costas del
presente proceso, por tanto, es forzoso para la Sala desechar el pedimento
formulado por la parte actora. Así se decide.
III
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, DECRETA
MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la empresa demandada C.A HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE
(HIDROCCIDENTAL), hasta por un monto de cuarenta y nueve millones ciento
veinticinco mil doscientos dos bolívares con dos céntimos (Bs. 49.125.202,02).
Se comisionará por auto separado al
Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que
indique la parte actora, a fin de que proceda a ejecutar el presente decreto.
Notifíquese de la presente decisión
al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo
ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas a los quince días del mes de junio del 2000. Años: 190º de
la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente,
El Vicepresidente,
JOSÉ
RAFAEL TINOCO
LEVIS IGNACIO
ZERPA
Magistrado Ponente
La
Secretaria,
LIZ/lmb.-
Sent. Nº 01404