Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nº 2013-0478

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio N° CSCA-2013-001821 de fecha 14 de marzo de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1° de abril del mismo año, remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Jesús Escudero Estévez y Jacqueline Moreau Aymard, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.548 y 70.839, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR, C.A. (antes denominada Primor Alimentos, C.A.), originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de septiembre de 1998, bajo el N° 42, Tomo 251-A-Pro, cuya última modificación se encuentra apuntada ante la misma Oficina de Registro en fecha 6 de mayo de 2003, bajo el N° 71, Tomo 758-A, contra la Resolución Administrativa identificada con el alfanumérico MINCOMERCIO-SIEX-DTT-348-2009 de fecha 8 de octubre de 2009, emanada del SUPERINTENDENTE DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), mediante la cual se declaró improcedente la “petición de registro de la Enmienda N° 3 al Contrato de Licencia de Uso de Marcas” realizada por la demandante.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2011 por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión N° 2011-0711 de fecha 4 de mayo de 2011, dictada por la referida Corte mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta.

Por auto del 3 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijando un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Emilio Ramos González.

En fecha 30 de abril de 2013, vista la falta de consignación en autos del escrito de fundamentación de la apelación, la Sala ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en auto del 3 de abril de 2013, inclusive, dejándose constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a 04, 09, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24 25 de abril de 2013.

Mediante escrito del 8 de octubre de 2013, el Magistrado Emilio Ramos González se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por Auto de Presidencia N° AP-048 del 4 de junio de 2014, se declaró con lugar la inhibición presentada por el Magistrado Emilio Ramos González, y se ordenó la constitución de la respectiva Sala Accidental.

A través de auto del 4 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo se ordenó la continuación de la causa y se reasignó como Ponente a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.

El 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Para decidir la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2010 la representación judicial de la empresa Alimentos Polar C.A., interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad contra la Resolución Administrativa identificada con el alfanumérico MINCOMERCIO-SIEX-DTT-348-2009 de fecha 8 de octubre de 2009, emanada del Superintendente de Inversiones Extranjeras (SIEX), mediante la cual se declaró improcedente la “petición de registro de la Enmienda N° 3 al Contrato de Licencia de Uso de Marcas” realizada por la demandante.

Mediante auto del 7 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la competencia para conocer de la demanda y admitió la misma.

En fecha 4 de mayo de 2011, previa la sustanciación del procedimiento judicial, la referida Corte dictó decisión N° 2011-0711, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta.

Posteriormente el 12 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar, C.A., consignó escrito mediante el cual apeló de la sentencia N° 2011-0711 del 4 de mayo de 2011.

El 4 de agosto de 2011, se recibió Oficio N° MINCOMERCIO-SIEX-CJ-2011 del 28 de julio del mismo año suscrito por el Superintendente de Inversiones Extranjeras, mediante el cual solicita a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que le remita copias certificadas de las decisiones concernientes a los expedientes Nros. AP42-N-2010-000299 y AP42-N-2008-000155, nomenclatura de ese tribunal, referentes a los juicios de nulidad interpuestos en su contra.

En fecha 19 de septiembre de 2011, se recibió Oficio N° MINCOMERCIO-SIEX-CJ-164-2011 del 16 de agosto del mismo año suscrito por el Superintendente de Inversiones Extranjeras, mediante el cual solicita a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que le remita copia certificada de las decisión N° 2011-0711 del 4 de mayo de 2011, siendo acordado lo mismo mediante auto del 22 de septiembre del mismo año, librándose a tal efecto el Oficio N° CSCA-2011-006157 de la misma fecha.

Por auto del 26 de septiembre de 2011, se difirió el pronunciamiento de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la empresa Alimentos Polar, C.A., hasta tanto constara en autos el acuse de recibo del Oficio N° CSCA-2011-006157 librado por la referida Corte en fecha 22 de septiembre de 2011.

El 30 de octubre de 2012, mediante auto la Corte acordó librar las notificaciones correspondientes, en cumplimiento a lo establecido en la decisión N° 2011-0711 del 4 de mayo de 2011, en virtud que para la fecha no constaba en autos la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, ni la resulta del Oficio N° CSCA-2011-006157 del 22 de septiembre de 2011, librándose a los efectos los Oficios Nros. CSCA-2012-009137 y CSCA-2012-009138, dirigidos a los ciudadanos Superintendente de Inversiones Extranjeras y Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 31 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de ese órgano jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Inversiones Extranjeras (SIEX), el cual fue recibido el 25 del mismo mes y año.

Mediante Oficio N° MINCOMERCIO-SIEX-CJ-039-2013 del 29 de enero de 2013 emanado del Superintendente de Inversiones Extranjeras recibido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de febrero de 2013, se acusó recibo del Oficio N° CSCA-2012-009137 del 30 de octubre de 2012.

El 19 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de ese órgano jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 30 del mismo mes y año.

Por auto del 14 de marzo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 12 de mayo de 2011 por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar, C.A., contra la decisión N° 2011-0711 del 4 de mayo de 2011.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Máxima Instancia resolver el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la empresa Alimentos Polar, C.A., contra la sentencia N° 2011-0711 de fecha 4 de mayo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la actora contra la Resolución Administrativa identificada con el alfanumérico MINCOMERCIO-SIEX-DTT-348-2009 de fecha 8 de octubre de 2009, emanada del Superintendente de Inversiones Extranjeras (SIEX).

Sin embargo, pasa la Sala a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé:

Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (destacado de la Sala).

El artículo citado establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación.

Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 30 de abril de 2013 (folio 270 del expediente judicial), que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 3 de abril de 2013, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho “correspondientes a 04, 09, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25 de abril de 2013”, sin que la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar C.A., consignara el correspondiente escrito de fundamentación.

Por esta razón, juzga este Máximo Tribunal que la apelante no consignó en el lapso correspondiente el escrito de fundamentación de su apelación y tampoco se observa que en el acto procesal de la apelación se haya expresado el fundamento de su disconformidad con el fallo recurrido.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del indicado medio de impugnación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En orden a lo anterior, correspondería declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar C.A., contra el fallo N° 2011-0711 del 4 de mayo de 2011, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la recurrente.

Sin embargo, atendiendo a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad, economía y eficacia procesal consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Máximo Tribunal considera necesario resaltar que los jueces además de librar las boletas de notificación requeridas por las sentencias que hayan sido dictadas fuera del lapso correspondiente, también tienen el deber de impulsar de oficio la práctica de las notificaciones para que se realicen en un lapso razonable, de manera tal que ante la posibilidad de apelar cualquier punto del fallo que les fuese desfavorable, puedan las partes determinar con exactitud la fecha cuando el Alguacil agregó a los autos la última de los notificaciones y así computar el lapso para interponer el recurso de apelación y posteriormente remitir las actuaciones a este Alto Tribunal. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1.365 de fecha 15 de octubre de 2014, caso Micronizados Caribe, C.A.).

Al respecto, esta Sala ha establecido en anteriores oportunidades, que en caso de no remitirse prontamente las actuaciones a este Máximo Tribunal, el Juez en cumplimiento de su papel de rector del proceso debe notificar a las partes el auto que ordena oficiar y remitir el expediente. (Vid. Sentencia N° 598 del 30 de abril de 2014, caso Banco Provincial, S.A., Banco Universal).

Igualmente ha señalado la Sala Constitucional, que ocurrida en la causa la ruptura del íter procesal y la pérdida de la estadía a derecho de las partes, el Juez tiene la obligación de notificarlas a todas de la reanudación del proceso con el fin de garantizar los derechos a la defensa, al debido proceso y la igualdad. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1371 del 22 de octubre de 2012, caso Marshall y Asociados, C.A.).

En el presente caso, de la revisión de los autos se observa:

1.- Mediante diligencia del 12 de mayo de 2011 la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar, C.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia N° 2011-0711 del 4 de mayo de 2011, dictada por el tribunal a quo.

2.- Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, se difirió el pronunciamiento de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la empresa Alimentos Polar C.A., hasta tanto constara en autos el acuse de recibo del Oficio N° CSCA-2011-006157 librado por la referida Corte en fecha 22 de septiembre de 2011, mediante el cual se remiten copias certificadas de la decisión recaída en la demanda de nulidad a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras.

3.- En fecha 30 de octubre de 2012, al no verificarse la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República en cumplimiento a lo establecido en la decisión N° 2011-0711 del 4 de mayo de 2011, ni de la resulta del Oficio N° CSCA-2011-006157 del 22 de septiembre de 2011, mediante auto la Corte en referencia acordó librar las notificaciones correspondientes.

4.- En fecha 31 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de ese órgano jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Inversiones Extranjeras (SIEX), el cual fue recibido el 25 del mismo mes y año.

5.- En fecha 19 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de ese órgano jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 30 del mismo mes y año.

6.- En fecha 14 de marzo de 2013 el tribunal sentenciador se abocó al conocimiento de la causa y procedió a oír en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, el cual fue recibido el 1° de abril del mismo año.

En virtud de las circunstancias descritas, advierte la Sala que desde la oportunidad en que la representación judicial de la apelante ejerció el recurso de apelación (12 de mayo 2011) hasta la fecha en que el tribunal de mérito oyó en ambos efectos dicho recurso (14 de marzo de 2013), transcurrió un lapso superior a un (1) año, circunstancia que produjo a las partes un estado de incertidumbre que no permitió que tuviese la certeza del momento en que se remitiría el expediente a este Supremo Tribunal para el conocimiento de la apelación y comenzaría a transcurrir el lapso para su fundamentación, lo cual se traduce en una vulneración a su derecho a la defensa, por tanto, bajo las referidas circunstancias no procede en el presente caso, declarar el desistimiento tácito de la apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Con fundamento en lo antes expuesto, este Máximo Tribunal acuerda reponer la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia a las partes, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar C.A., consigne ante esta Sala los fundamentos de su apelación. Así se establece.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR C.A., contra la sentencia definitiva N° 2011-0711 del 4 de mayo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la recurrente, contra la Resolución Administrativa identificada con el alfanumérico MINCOMERCIO-SIEX-DTT-348-2009 de fecha 8 de octubre de 2009, emanada del SUPERINTENDENTE DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX).

2.- Se REPONE la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia a las partes, para lo cual se fijarán diez (10) días de despacho para que la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar C.A., consigne ante esta Sala los fundamentos de su apelación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio  del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

Las Magistradas

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Ponente

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En treinta (30) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00740.

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO