Caracas, diecinueve (19) de junio de 2018

208° y 159°

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, mediante oficio número 050-2016 de fecha 2 de febrero de 2016, recibido el 18 del mismo mes y año, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente distinguido con el número 1310-00 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 9 de diciembre de 2015, por el abogado Gerardo González Nagel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.808, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (Sucursal Venezuela), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 3 de septiembre de 1997, bajo el número 83, tomo 147-A-Qto.; tal y como consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de marzo de 2004, bajo el número 51, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 80 al 83 de la primera pieza de las actas procesales), contra la sentencia definitiva número 348 dictada por el juzgado remitente el 13 de octubre de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el representante en juicio -antes identificado- de la prenombrada contribuyente.

El referido medio de impugnación fue incoado el 7 de junio de 2011, contra la Resolución número 001-28-02-11 del 28 de febrero de 2011, notificada a la contribuyente el 2 de mayo del mismo año, dictada por el Alcalde Bolivariano del MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico DHM-010-2005 del 21 de junio de 2005, notificada el 14 de julio de ese mismo año, emitida por la Dirección de Hacienda del mencionado ente político-territorial, determinándose en consecuencia, a cargo de la empresa actora, la obligación de pagar las cantidades actuales de: i) un millón setecientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 1.759.782,42), por concepto de impuesto sobre “patente de industria, comercio, servicios y actividades conexas”, hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, correspondiente al ejercicio fiscal 2003, de conformidad con lo previsto en la “Ordenanza sobre Patente de Industria, Comercio, Servicios y Actividades Conexas” del mencionado Municipio, de fecha 29 de octubre de 2001, vigente ratione temporis; ii) noventa mil setecientos diez coma cuarenta y tres unidades tributarias (90.710,43 U.T.), por sanción de multa impuesta con base en lo previsto en el artículo 77 eiusdem, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal; y  iii) “(…) los intereses moratorios causados desde el nacimiento de la obligación tributaria y hasta el momento del pago definitivo (…)”, liquidados de acuerdo con el artículo 66 del referido Texto Orgánico de la especialidad de 2001.

Decidida la causa sin lugar en primera instancia, el tribunal de mérito por auto del 17 de diciembre de 2015, oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el representante judicial de la contribuyente y remitió el expediente a esta Alzada.

El 23 de febrero de 2016, se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Marco Antonio Medina Salas fue designado Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijaron ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 31 de marzo de 2016, la abogada Giselle Bohórquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 202.961, actuando con el carácter de apoderada en juicio de la sociedad mercantil Preussag Energie International GMBH (Sucursal Venezuela), tal y como se desprende del instrumento poder otorgado el 16 de mayo de 2017 ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 96, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial (folios 1.055 al 1.058 de la tercera pieza de las actas procesales), presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 20 de abril de 2016, el abogado Rafael Romero Pirela, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 11.338, actuando como representante judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en documento poder otorgado el 7 de marzo de 2016 ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, bajo el número 44, tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial (folios 1.079 y 1.080 de la tercera pieza de las actas procesales), presentó escrito de contestación a la apelación.

La causa entró en estado de sentencia el 26 de abril de 2016, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de mayo de 2016 la abogada Giselle Bohórquez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada en juicio de la sociedad de comercio Preussag Energie International GMBH (Sucursal Venezuela), presentó diligencia en la cual solicitó a esta Sala Político-Administrativa que el escrito de contestación a la apelación presentado por el apoderado en juicio del Fisco Municipal “(…) no sea tomado en cuenta en la sentencia definitiva debido a que fue consignado fuera del lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece cinco (5) días de despacho los cuales fenecieron el 13 de abril de 2016 (…)”; a tales efectos requirió “(…) un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 31/03/2016 exclusive, hasta el 20 de abril de 2016 inclusive (…)”.

El 31 de mayo de 2016, la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa practicó el cómputo solicitado, dejando constancia que “(…) desde el día 31 de marzo de 2016 exclusive, hasta el día 20 de abril de 2016, inclusive; han transcurrido siete (07) días de despacho, correspondientes a los días 05, 06, 07, 12, 13, 14 y 20 de abril [de 2016]”. (Agregado de esta Alzada).

Mediante auto para mejor proveer AMP-127 del 13 de octubre de 2016, esta Superioridad solicitó “(…) al Director o Directora de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Alcalde o Alcaldesa de ese Municipio, el expediente administrativo debidamente certificado y foliado”.

El 28 de marzo de 2017, la abogada Giselle Bohórquez, antes identificada, actuando como apoderada en juicio de la sociedad de comercio recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Sala “(…) proceda a dictar Sentencia en la presente causa (…)”.

Por auto de fecha 5 de marzo de 2017, se dejó constancia del vencimiento de los lapsos establecidos en el auto para mejor proveer AMP-127 del 13 de octubre de 2016.

El 18 de mayo de 2017, el abogado Neimarú Romero Serrada, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 246.922, actuando como apoderado judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en documento poder antes descrito que cursa a los folios 1.079 y 1.080 de la tercera pieza de las actas procesales, consignó el expediente administrativo relacionado     “(…) con el reparo formulado a la empresa PREUSSAG Energie International GMBH, Sucursal Venezuela, por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2003 (…)”.

En fecha 23 de mayo de 2017, se dejó constancia que el 24 de febrero de ese mismo año, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fechas 6 de junio y 13 de diciembre de 2017, la abogada Josefina Camacaro Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.307, actuando como apoderada judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en documento poder ya descrito que cursa en autos a los folios 1.079 y 1.080, solicitó a esta Alzada dictar sentencia definitiva en la causa bajo estudio.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia decidir acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente Preussag Energie International GMBH (Sucursal Venezuela), sin embargo, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, por cuanto no cursa en las actas procesales el instrumento normativo que regula los procedimientos tributarios en la jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Síndico Procurador o a la Síndica Procuradora del  Municipio Cabimas del Estado Zulia la remisión en original o copia certificada de la “Ordenanza sobre Hacienda Municipal” del referido ente local, vigente para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2003.

A tal efecto, se ORDENA librar oficio al Síndico Procurador o a la Síndica Procuradora del  Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se le conceden ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las respectivas notificaciones; con la  advertencia que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del  Municipio Cabimas del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

Ponente

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 076.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD