Caracas, diecinueve (19) de junio de 2018

     Años 208º y 159º

 

 

Mediante Oficio Núm. 212/2015 de fecha 29 de junio de 2015 recibido en esta Sala Político-Administrativa el 6 de agosto del mismo año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente Núm. AP41-U-2013-000425 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de 2015, por el abogado Ramón Andrés Salas Flores (INPREABOGADO Núm. 43.569), actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según instrumento poder cursante a los folios 48 al 54 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Núm. 016/2015 dictada por el Juzgado remitente el 16 de abril de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico el 26 de septiembre de 2012, por el abogado Juan Isidro Medina (INPREABOGADO Núm. 9.854), en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSORCIO DE INGENIERÍA INTEGRAL 2.000., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), el 20 de marzo de 1991, bajo el Núm. 54, Tomo 2-C Sgdo., conforme se evidencia de instrumento poder cursante en el expediente a los folios 2 y 3.

El aludido medio de impugnación fue incoado contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/DRAAT/2012-0738 del 26 de septiembre de 2012 (notificada el 23 de octubre del mismo año), dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 9 de septiembre de 2002 y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. RCA-SAT/GRTI/RC/DSA/2002/000526 del 31 de octubre de 2002, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado servicio autónomo, que estableció la obligación de pagar a cargo de la referida empresa las cantidades de: (i) treinta y tres mil setecientos once bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 33.711,55), por concepto de diferencias no declaradas en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, a tenor de lo previsto en los artículos 10, 26 y 33 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y los artículos 13, 28, 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 1999, aplicable ratione temporis, en concordancia con los artículos 54, 57 y 63 (literal d) del Reglamento para los períodos impositivos comprendidos entre los meses de enero de 1997 hasta febrero de 2001, ambos inclusive; y (ii) treinta y cinco mil novecientos bolívares con un céntimo (Bs. 35.900,01), por sanciones pecuniarias aplicadas por incumplimiento del deber formal de exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite, por presentación extemporánea de las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y por disminución ilegítima de ingresos tributarios de conformidad con lo establecido en los artículos 97, 104 y 106 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo; que ascienden al monto total de sesenta y nueve mil seiscientos once bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 69.611,65).

Por auto del 25 de junio de 2015 el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación y ordenó remitir el expediente a este Máximo Tribunal.

En fecha 12 de agosto de 2015 se dio cuenta en Sala. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 22 de septiembre de 2015 la abogada Nubia del Carmen Moreno (INPREABOGADO Núm.71.439), actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como se desprende del documento poder inserto a los folios 98 al 104 del expediente judicial, consignó escrito de fundamentación de la apelación. No hubo contestación.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2015 se dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Asimismo, se reasignó como ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Por diligencias de fechas 17 de enero y 2 de febrero de 2017, la antes identificada apoderada judicial del Fisco Nacional solicitó a la Sala dictar sentencia en el presente caso.

El 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fecha 15 de febrero de 2018, la abogada Génesis Osmeriana Martínez Lavado (INPREABOGADO Núm. 257.112), actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como se desprende del documento poder inserto a los folios 115 al 117 del expediente judicial, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional contra el fallo supra identificado; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al remitir las actuaciones al Juzgado de origen con motivo de la interposición de manera subsidiaria del recurso contencioso tributario no consignó la totalidad del expediente administrativo, lo que imposibilita el análisis veraz y oportuno de la totalidad de las actas que componen el expediente judicial.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir:

A la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión de la totalidad del expediente administrativo perteneciente a la contribuyente Consorcio de Ingeniería Integral 2.000, debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio, para que el Jefe de la mencionada División remita la información a esta Superioridad de lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Cumplido el aludido plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Recibido lo antes señalado en esta Alzada, se procederá a decidir lo conducente.

Finalmente, se ordena notificar del presente auto al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia Núm. SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.598 del 9 de febrero de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 077.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD