Caracas, cuatro (4) de junio de 2019

Años 209º y 160º

Mediante oficio Núm. CSCA-2018-000972 de fecha 24 de mayo de 2018, recibido el 7 de junio del mismo año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por abstención interpuesta por los abogados Gustavo Mijares Arismendi y Eduardo Rodríguez, INPREABOGADO Núms. 67.179 y 80.801, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIROTTO, C.A.,  inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 1986, bajo el Núm. 56, Tomo 10-A-Sgdo, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por no haber  realizado las gestiones judiciales para la expropiación formal de dos (2) parcelas de terreno de la presunta propiedad de la mencionada empresa, afectadas por el Decreto Núm. 072 del 10 de diciembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital Núm. 058 del día 13 de ese mismo mes y año, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de las parcelas allí descritas, distinguidas como Núm. A-09, A-10, A-11 y A-12, ubicadas en la Urbanización Industrial La Fe, conocida como Zona Industrial de Macarao, Sector El Ciprés, Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, para la ejecución de la obra denominada “Plan Habitacional Macarao II”.

Dicha remisión se efectuó en virtud que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante fallo Núm. 2017-00766 dictado el 31 de octubre de 2017, declinó la competencia en este órgano jurisdiccional.

El 19 de junio de 2018 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

El 28 de junio de 2018 los apoderados judiciales de la empresa recurrente solicitaron que en caso de asumirse la competencia para el conocimiento de la presente causa, se continuara la misma en el estado de celebración de la audiencia oral.

El 8 de agosto de 2018 la Sala profirió decisión Núm. 00973 mediante la cual aceptó la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda por abstención interpuesta, y repuso la causa al estado de celebrar la Audiencia Oral prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando válidas las actuaciones realizadas previamente.

El 18 de septiembre de 2018 el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificdo.

El 27 de septiembre de 2018 se libró oficio Núm. 3445 dirigido a la Procuraduría General de la República.

El 27 de noviembre de 2018 mediante escrito los abogados Gustavo Mijares Arismendi y Eduardo Rodríguez, apoderados judiciales de Distribuidora Girotto, C.A., consignaron copia de varios documentos relacionados con el caso.

El 22 de enero de 2019 el Alguacil consignó acuse de recibo del oficio Núm. 3445 dirigido a la Procuraduría General de la República.

El 29 de enero de 2019 se fijó para el día jueves 7 de febrero del mismo año, a las once de la mañana (11:00 am), la celebración de la Audiencia Oral.

El 6 de febrero de 2019, la abogada Lorena Arciles, INPREABOGADO Núm. 138.490, en su condición de representante judicial de la República, consignó oficio poder Núm. 00116 emanado de la Procuraduría General de la República y solicitó la suspensión de la prenombrada Audiencia.

En esa misma fecha (6 de febrero de 2019), se dejó constancia que en sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. 

Ese mismo día, se difirió la celebración del referido acto para el jueves 28 de marzo de 2019 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am).

El 7 de febrero de 2019 los abogados Gustavo Mijares Arismendi y Eduardo Rodríguez, ya identificados, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, dejaron constancia de su comparecencia al acto que fue suspendido, a solicitud de la Procuraduría General de la República.

El 3 de abril de 2019 se difirió la referida Audiencia para el día jueves 25 del mismo mes y año a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am).

El 25 de abril de 2019 oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Gustavo Mijares Arismendi y Eduardo Rodríguez, en representación de la empresa demandante y que éstos presentaron escrito de promoción de pruebas, y pidieron que fuera requerido a la Coordinación de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República el expediente signado con el alfanumérico PGR-2-F-2011-00003, en el que cursan las gestiones realizadas durante la fase administrativa del procedimiento de expropiación iniciado el 13 de diciembre de 2010, cuya fase de avalúo comenzó el 1° de junio de 2011, según lo expuesto por la parte actora.

El 14 de mayo de 2019 el abogado Gustavo Mijares Arismendi, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa Distribuidora Girotto, C.A., solicitó pronunciamiento con respecto a la remisión del referido “expediente administrativo” requerido a la Procuraduría General de la República.

Realizado el estudio de las actas cursantes en el presente expediente, pasa la Sala a decidir.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la demanda por abstención interpuesta por los abogados Gustavo Mijares Arismendi y Eduardo Rodríguez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora Girotto, C.A., contra la Procuraduría General de la República, por no haber realizado las gestiones judiciales para la expropiación formal de dos (2) parcelas de terreno de la mencionada empresa, afectadas por el Decreto Núm. 072 del 10 de diciembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital Núm. 058 del día 13 de ese mismo mes y año, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de las parcelas allí descritas, distinguidas como Núm. A-09, A-10, A-11 y A-12, ubicadas en la Urbanización Industrial La Fe, conocida como Zona Industrial de Macarao, Sector El Ciprés, Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, para la ejecución de la obra denominada “Plan Habitacional Macarao II”.

No obstante, vista la petición de la parte actora de fecha 25 de abril de 2019 relativa a que se requiera a la Procuraduría General de la República, la remisión del expediente Núm. PGR-2-F-2011-00003, relacionado con la presente causa.

Esta Sala en aras de preservar el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez en “(…) cualquier estado y grado de la causa (…) podrá solicitar información (…)” acerca de los asuntos sometidos a su conocimiento, estima necesario dictar auto para mejor proveer mediante el cual ACUERDA solicitar a la Procuraduría General de la República, los antecedentes administrativos relacionados con las gestiones realizadas en el procedimiento de expropiación iniciado el 13 de diciembre de 2010, respecto a dos (2) parcelas de terreno de la presunta propiedad de la sociedad mercantil Distribuidora Girotto, C.A., afectadas por el Decreto Núm. 072 del 10 de diciembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital Núm. 058 del día 13 de ese mismo mes y año, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de las parcelas allí descritas, distinguidas como Núm. A-09, A-10, A-11 y A-12, ubicadas en la Urbanización Industrial La Fe, conocida como Zona Industrial de Macarao, Sector El Ciprés, Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, para la ejecución de la obra denominada “Plan Habitacional Macarao II”.

A este respecto, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho,  contados a partir de que conste en el expediente su notificación. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.  Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada – Ponente,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha cinco (5) de junio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 037.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD