Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nro. 2012-0160

 

Mediante escrito presentado en fecha 2 de febrero de 2012, ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el abogado JUAN CARLOS VILLEGAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.098.598 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el   Nro. 46.799, actuando en su nombre y representación, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto administrativo identificado con las letras y números CJ-10-2000 del 15 de octubre de 2010, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, notificado en fecha 2 de noviembre del mismo año, mediante el cual acordó  “(…) su suspensión sin goce de sueldo en su condición de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el respectivo acto conclusivo (…)”.

Mediante decisión Nro. 00344 de fecha 24 de abril de 2012, esta Máxima Instancia y declaró su competencia para conocer la acción ejercida y entre otras cosas, ordenó “(…) OFICIAR a la Inspectoría General de Tribunales a objeto de que indique a esta Sala, si ya fue emitido el respectivo acto conclusivo y de resultar afirmativa dicha interrogante, señale el estado actual del procedimiento disciplinario referente al Juez recurrente (…)”.

Mediante Oficio Nro. 01823 del 14 de mayo de 2012 la Inspectoría General de Tribunales informó:

“…Cabe destacar que esta Inspectoría General de Tribunales en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), presentó ante la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (anexo fotostato de oficio de remisión N° 4259.10), escrito de petición con solicitud de sanción de destitución, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), acto conclusivo dictado en el expediente administrativo disciplinario N° 100455, iniciado en virtud del oficio N° CJ-10-2001, de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010) suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual informó la suspensión del cargo del recurrente (anexo copia simple del escrito  de petición).

Asimismo, es importante señalar que el Tribunal Disciplinario Judicial, admitió dicho asunto por auto de fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), quedando signado con el alfanumérico AP61-D-2011-000091, notificó a las partes, posteriormente acumuló este expediente a los alfanuméricos AP61-D-2011-000093 (seguido en contra del  mismo recurrente) y el AP61-D-2011-000077 (seguido en contra del Juez Ángel Zerpa Aponte), el recurrente consignó su escrito de descargos en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)…”.

 

El 7 de junio de 2012, la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en sentencia Nro. 00344 de fecha 24 de abril de 2012.

El 14 de enero de 2014 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Por Auto para Mejor Proveer Nro. 0092 de fecha 22 de julio de 2014, esta Sala solicitó al Tribunal Disciplinario Judicial que informara acerca del estado del expediente disciplinario signado con el alfanumérico AP61-D-2011-000091, contentivo de la acusación incoada por la Inspectoría General de Tribunales contra el abogado Juan Carlos Villegas Molina, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación. A tal efecto, se libró el Oficio Nro. 2994.

En fecha 29 de octubre de 2014, el Alguacil de la Sala consignó en el expediente acuse de recibo de la notificación practicada.

Posteriormente, mediante Oficio identificado con el alfanumérico JDJ/OS/N°00603-2014 de fecha 18 de noviembre de 2014, recibido el día 20 de igual mes y año, el abogado Carlos Arturo García Useche, en su carácter de “Jefe Sustanciador de la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial” informó lo siguiente:

Tengo el honor de dirigirme, en la oportunidad de informarle que por auto de esta misma fecha, esta Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial acordó proveer lo solicitado por ese Despacho con el oficio N° 2994 de fecha 26 de septiembre de 2014, mediante el cual requirió por Auto para Mejor Proveer N° AMP-092 de fecha 22 de julio de 2011, correspondiente al Expediente N° AA40-A-2012-000160 (…). A tal efecto, cumplo con informarle que el referido asunto se encuentra en la fase de sustanciación en el lapso de notificación de las partes del inicio de oposición de las pruebas promovidas en el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana (…)”.   

  El 4 de diciembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer Nro. 092 del 26 de junio de 2014.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.

Por auto del 28 de mayo de 2019,  se dejó constancia que en sesión de Sala Plena del 30 de enero de ese mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. En dicha oportunidad, se reasignó la ponencia a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta conjuntamente con la demanda de nulidad planteada por el abogado Juan Carlos Villegas Molina, no obstante, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, considera necesario ratificar lo acordado mediante Auto para Mejor Proveer Nro. 092 de fecha 22 de julio de 2014,  dictado por esta Sala, con el objeto de requerir                 nuevamente al TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL que INFORME  a esta Máxima Instancia acerca del estado del expediente disciplinario signado con el alfanumérico AP61-D-2011-000091, contentivo de la acusación incoada por la Inspectoría General de Tribunales contra el prenombrado abogado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Transcurrido el referido lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en el expediente.

Igualmente, se advierte que la falta de consignación de lo peticionado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa (…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes así como a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los                           (     ) días del mes de                             de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada-Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha cinco (5) de junio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº  038.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD