MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nro. 2012-0285

 

Mediante Oficio Nro. 076/2012 del 14 de febrero de 2012, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Politico Administrativa el asunto signado bajo el Nro. AP41-U-2007-000355, de la nomenclatura llevada por ese órgano juridiccional, recibido el 27 del mismo mes y año, contentivo de la apelación ejercida en fecha 24 de noviembre de 2011, por el abogado Juan Carlos Torres (INPREABOGADO Nro. 125.489), actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, conforme se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 177 al 181 de la segunda (2da.) pieza del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Nro. 108/2011 de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Francisco Álvarez Silva, (INPREABOGADO Nro. 124.031), en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito ante dicha oficina de registro, en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A y su cambio de domicilio se efectuó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal  y Estado Miranda, (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto., representacion que se constata de instrumento poder cursante a los folios 22 al 28 de la primera (1era.) pieza de las actas procesales.

El recurso contencioso tributario fue ejercido contra las resoluciones Nros. 1037 y 1038 de fecha 20 de noviembre de 2006, dictadas por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, notificadas el 28 de mayo de 2007, mediante las cuales fueron declarados sin lugar los recursos jerarquicos interpuestos por la aludida entidad financiera el primero contra la Resoluciones Nros. 1265-2004, 0112-2006, 12-2004, 1546-2005, 1547-2005, 1548-2005, 1549-2005, 1550-2005, 1551-2005, 1552-2005, 1553-2005, 1554-2005, 1555-2005, 1556-2005 y 1557-2005; y el segundo contra las Resoluciones Nros. 0111-2006, 0112-2006, 0113-2006, 0114-2006, 0115-2006, 0116-2006, 0117-2006, 0057-2006, 0058-2006, 0059-2006, 0060-2006, 0061-2006, 0062-2006, 0063-2006, 0064-2006, 0065-2006, 0067-2006, 0071-2006, 0072-2006, 0073-2006, 0074-2006 y 0075-2006, todas dictadas por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a través de las cuales se formularon reparos a la recurrente por concepto de diferencias de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, entre las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos presentadas y las auditadas, así como también se liquidaron intereses moratorios por las cantidades de cuarenta y un mil ciento noventa y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 41.193,42), actualmente expresados en cuarenta y un céntimos de bolívar (Bs. 0,41) y ciento ochenta y un mil sesenta y dos bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 181.062,51), reexpresado en un bolívar con ochenta y un céntimos (Bs. 1,81), respectivamente, para los períodos impositivos comprendidos desde el 1° de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Por auto del 14 de diciembre de 2011, el aludido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación, remitiendo a esta Sala Político-Administrativa el expediente judicial con el oficio Nro. 076/2012, antes descrito.

El 1° de marzo de 2012, se dio cuenta en esta Alzada y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 27 de marzo de 2012, el abogado Henry A. Toledo (INPREABOGADO Nro. 88.775), actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conforme se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 202 al 206 de la segunda (2da.) pieza del expediente judicial, fundamentó la apelación interpuesta.

Mediante escrito presentado el 12 de abril de 2012, la abogada Vanessa González Guzmán (INPREABOGADO Nro. 85.169), actuando como apoderada judicial de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, C.A., según se constata de la sustitución de poder cursante a los folios 131 y 135 de la segunda (2da.) pieza de las actas procesales, dió contestación a la apelación incoada.

La causa entró en estado de sentencia el 17 de abril de 2012, a tenor de lo estatuido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Correspondería en esta ocasión conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; sin embargo, al haberse evidenciado de la revisión a las actas procesales que no constaban en autos los Instrumentos Normativos que regulaban el impuesto sobre actividades económicas            de industria, comercio, servicios, o de índole similar en la jurisdicción    del ente político-territorial recaudador para los ejercicios fiscales investigados; circunstancia esta que restringía a la Sala la labor de cognición                     que debía llevar a cabo a los fines de emitir su pronunciamiento en torno    a la apelación formulada; este Alto Juzgado mediante Auto Para Mejor Proveer Nro. AMP-151 del 19 de diciembre de 2012, actuando   de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, requirió al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que remitiese las “Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o Servicio de Índole Similar”, vigentes para los ejercicios impositivos coincidentes con el período comprendido entre el 1° de marzo de 1998 y el 31 de diciembre de 2002.

A tales efectos, en la aludida decisión se concedió al referido ente local un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constase en el expediente su notificación, para que cumpliese con lo solictado por esta Máxima Instancia.

No obstante lo anterior, observa este Alto Tribunal que el dia 9 de abril de 2013, se dejó contancia en autos de la practica de la notificación del  mencionado Auto Para Mejor Proveer Nro. AMP-151 del 19 de diciembre de 2012, en la persona del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en la segunda (2da.) pieza a los folios 223 al 224 de las actuaciones procesales.

Por auto del 9 de abril de 2013,  se dejó constancia que en fecha 15 de enero del mismo año se incorporó a esta Sala el Segundo Magistrado Suplente Emilio Ramos Gonzalez, al cual se reasignó la ponencia, ordenándenandose la continuación de la causa.

El 7 de mayo de 2013, se dejó constancia mediante auto del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer Nro. 151 del 19 de diciembre de 2012.

Mediante diligencia del 7 de mayo de 2013, el abogado Henry A. Toledo Blanco, antes identificado, actuado como sustituto del Síndico Procurador Municipal, en representación del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó copia certificada de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador Nro. 1745, de fecha 29 de abril de 1998.

Por auto del 14 de julio de 2015 se dejó constancia que el 11 de febrero del mismo año fue electa la Junta Directiva de este Alto Tribunal, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se reconstituyó la Sala Político-Administrativa; asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.

Mediante Auto para Mejor Proveer Nro. 129 del 30 de julio de 2015, esta Sala ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de ratificar el pedimento contenido en la comunicación S/N del 11 de julio de 2007, emanada del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual se requirió el expediente administrativo de la contribuyente Banesco Banco Universal, C.A.; asimismo se observa que tambien fueron requeridas en esa oportunidad las Ordenanzas sobre Patente de Industria y Comercio (hoy Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole similar), vigentes para los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de marzo de 199 y el 31 de diciembre de 2002.

El 24 de noviembre de 2015 se hizo constar el vencimiento del lapso otorgado en el Auto Para Mejor Proveer Nro. AMP-129.

En fecha 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

No obstante, aprecia este Alto Tribunal que practicadas las notificaciones del mencionado Auto Para Mejor Proveer Nro. AMP-129 a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como a la contribuyente Banesco Banco Universal, C.A., según consta en los folios 278 al 283 de la pieza Nro. 2 de las actuaciones procesales, y vencido el lapso otorgado para dar cumplimiento a lo peticionado, dejándose constancia de ello mediante el auto anteriormente señalado; los referidos Instrumentos Normativos Municipales no fueron consignados ante este Órgano Jurisdiccional, lo cual como se indicara precedentemente, restringe la labor de cognición que debe realizar éste a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la apelación incoada, habida cuenta de no constar con el marco normativo aplicable a la controversia de autos, ni el expediente administrativo conformado por el referido ente Municipal.

Por tal razón, esta Superioridad juzga pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el precitado Auto Para Mejor Proveer Nro. AMP- 129 dictado por esta Sala Político-Administrativa el 30 de julio de 2015, con el propósito de requerir una vez más al Síndico Procurador del ente local recurrido, la remisión de copias certificadas de las Gacetas Municipales contentivas de las “Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o Servicio de Índole Similar”, vigentes para los ejercicios impositivos coincidentes con el período comprendido entre el 1° de marzo de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 y, adicionalmente, la consignación por parte de dicho ente exactor del respectivo expediente administrativo de la contribuyente Banesco Banco Universal, C.A.

En consecuencia, se ORDENA librar Oficio al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a objeto de que remita a esta Sala lo requerido, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

Igualmente, se advierte que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso fijado, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de este Alto Juzgado Nro. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla). 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada-Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,.

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha cinco (5) de junio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 039..

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD