Caracas, once (11) de junio de 2019

209° y 160° 

Mediante Oficio Nro. 131/2010 de fecha 6 de mayo de 2010, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 27 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AF44-U-2006-000013 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 4 de mayo de 2010 por la abogada Betzayda Vera Torrealba (INPREABOGADO Nro. 58.907), actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, según se evidencia en el oficio poder cursante al folio 348 de la pieza Nro. 2 de las actas procesales, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sentencia definitiva Nro. 01/2010 dictada por el Juzgado remitente el 28 de enero de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de agosto de 1996, por los abogados Igor Enrique Medina, Juan Garrido Rovira, Ángel Gabriel Viso y Alexander Preziosi, con INPREABOGADO Nros. 9.846, 3.426, 22.671 y 38.998, respectivamente, en su condición de apoderados en juicio de la empresa C.A., ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) [hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)], originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de mayo de 1940, bajo el Nro. 1, Tomo 28, tal como se constata en el instrumento poder inserto en autos a los folios 33 al 35 de la pieza Nro. 1.

Dicho medio de impugnación judicial fue incoado contra el Oficio Nro. 00046 del 4 de marzo de 1996 (notificado el día 15 del mismo mes y año), anexo al cual se remitieron para su pago las “Facturas” Nros. 0108, 0120 y 0132, todas de fecha 8 de enero de 1996; emanado del Jefe de la Oficina de Presupuesto y Administración del Servicio Autónomo de Conservación de Suelos y Cuencas Hidrográficas del Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales Renovables (ahora Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas), que determinó a cargo de la empresa actora la obligación de pagar la cantidad total de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Millones Setecientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 41.482.714.000,00), expresada actualmente en Cuatrocientos Catorce Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 414,83), por concepto del aporte del “(…) 1% del total facturado por venta de energía eléctrica (…)”, dispuesto en el artículo 2 (literal “b”) del Decreto Nro. 2331 de fecha 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 35.042 del 4 de septiembre del mismo año, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1992, 1993 y 1994, respectivamente.

Por auto del 5 de mayo de 2010, el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 1° de junio de 2010 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa fue designado Ponente. Igualmente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, vigente ratione temporis, y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación; lo cual hizo el 7 de julio del mismo año, la abogada Betzayda Vera Torrealba, previamente identificada, en su condición de apoderada judicial de la República.

El 20 de julio de 2010 los abogados Igor Enrique Medina, Ángel Gabriel Viso y Alexander Preziosi, antes identificados, actuando como representantes en juicio de la empresa actora, presentaron escrito de contestación a los fundamentos de la apelación del órgano exactor. No hubo contestación.

La causa entró en estado de sentencia el 21 de julio de 2010, conforme a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de marzo de 2012 la Secretaría de esta Máxima Instancia hizo constar que el 16 de enero del mismo año se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella. En esa misma oportunidad, se reasignó la Ponencia a la referida Magistrada.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a este Alto Juzgado las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 7 de abril de 2015 se dejó sentada la elección de la Junta Directiva de este Máximo Tribunal del 11 de febrero del mismo año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el mismo día.

En fecha 2 de agosto de 2018 esta Superioridad dictó el Auto Para Mejor Proveer Nro. AMP-094, en el cual advirtió lo siguiente:

“(…) Correspondería ahora (…) conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la República; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte que no cursa en el expediente la documentación alusiva a la composición accionaria de la sociedad mercantil actora; circunstancia esta que restringe el análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento en torno a la procedencia o no del aporte del ‘(…) 1% del total facturado por venta de energía eléctrica (…)’ exigido por el precitado Servicio Autónomo, lo cual constituye el aspecto controvertido en esta causa. (…)”.

Visto lo anterior, esta Máxima Instancia, procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó:

“(…) requerirle a la recurrente la consignación en original o copia certificada del documento constitutivo estatutario inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el 16 de mayo de 1940, bajo el Nro. 1, Tomo 28, así como de sus sucesivas reformas hasta el año 2007. (…)”.

En tal sentido, se convino en esa oportunidad librar Oficio a la representación judicial de la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), con el propósito que remitiese a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constase en el expediente la última de las respectivas notificaciones, con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podría dar lugar a la aplicación de la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010. Asimismo, se acordó que vencido dicho plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgaría un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expusiesen lo que estimasen pertinente en el proceso.

El 6 de marzo de 2019 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Máximo Tribunal el 30 de enero del mismo año, a tenor de lo estatuido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Por auto del 24 de abril de 2019, se hizo constar el vencimiento de los lapsos fijados en el Auto Para Mejor Proveer Nro. AMP-094 del 2 de agosto de 2018.

Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente pudo constatar este Alto Tribunal, que una vez practicadas las notificaciones del mencionado auto, constando en el expediente las mismas y vencido como se señalara el lapso para la presentación ante esta Sala de lo solicitado, la sociedad de comercio Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), no remitió a este Órgano Jurisdiccional la aludida documentación, la cual resulta pertinente a los efectos de emitir el pronunciamiento acerca del recurso de apelación.

Por tal motivo, y estimándose necesario contar con la información previamente descrita a los efectos de proferir la decisión en torno a la referida apelación, esta Alzada actuando de conformidad con el precitado artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera procedente dictar nuevamente un auto para mejor proveer con el objeto de ratificar el anteriormente emitido en fecha 2 de agosto de 2018, y requerirle a la empresa recurrente la consignación ante esta Sala del original o copia certificada del documento constitutivo estatutario inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el 16 de mayo de 1940, bajo el Nro. 1, Tomo 28, así como de sus sucesivas reformas hasta el año 2007.

En consecuencia, se ACUERDA librar Oficio a la representación judicial de la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), con el propósito que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla).

Asimismo, vencido el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Vinculado a lo precedente y considerando lo establecido en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa C.A., Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) del 18 de mayo de 2011, así como en el Acuerdo de Fusión celebrado por ésta con la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) en esa misma fecha, inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de agosto de 2011, bajo el Nro. 35, Tomo 72-A, y publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.070 Extraordinario del 23 de enero de 2012, por medio de los cuales se convino y aprobó la fusión por absorción de ambas sociedades de comercio en sujeción a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.493 del 23 de agosto de 2010; siendo la última de las prenombradas compañías la sucesora a título universal de los derechos y obligaciones de aquélla y, por ende, a la que correspondería la legitimación procesal para actuar en su nombre en los juicios donde sea parte; esta Máxima Instancia ORDENA la notificación de este Auto para Mejor Proveer a la misma a los efectos legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado – Ponente.

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha doce (12) de junio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 040.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD