Caracas, once (11) de junio de 2019

209° y 160°

 

Mediante Oficio Nro. 7.992 del 2 de febrero de 2012, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el asunto signado bajo el Nro. AP41-U-2010-000308 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, recibido en esta Sala el 29 del mes de febrero de 2012, contentivo de la apelación ejercida en fecha 20 de enero de 2012, por la abogada Julibet Valderrama Navarro (INPREABOGADO Nro. 141.573), actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA CON GUSTO, C.A., conforme se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 16 y 17 de la primera (1era.) pieza del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Nro. 1.575 del 7 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Jhon M. Johson F., Carlos Eduardo Cato Contreras, Marta L. de Sarratud y Julibet Valderrama Navarro (INPREABOGADO Nros. 74.565, 74.564, 70.376 y 141.573 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil anteriormente identificada, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), el 18 de agosto de 2004, bajo el Nro. 87, Tomo 952-A, reformada el  16 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 16, Tomo 1178-A-Qto, representación que se desprende de documento poder que ocurre inserto a las actas procesales en los folios 16 y 17.

El recurso contencioso tributario fue ejercido contra la Resolución  Nro. 102/2010, emanada de la Dirección de Administracion Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda,  la cual confirmó el Acta Fiscal Nro. DAT-GAF: 1.311-434-2009 de fecha 15 de diciembre de 2009, mediante el cual se formuló reparo a cargo de la sociedad mercantil Comercializadora Con Gusto, C.A., por la cantidad de bolívares de sesenta y dos mil trescientos ocho con cuarenta y nueve céntimos   (Bs. 62.308,49), reexpresada actualmente en sesenta y dos céntimos de bolívar (Bs. 0,62); así como se impusó la sanción de multa por la cantidad de bolívares veinticuatro mil ciento noventa y seis con cuarenta y ún céntimos (Bs. 24.196,41), reexpresada en veinticuatro céntimos de bolívar (Bs. 0,24).

El referido Acto Administrativo fue impuesto por la comisión de i) ílicitos tributarios de disminución de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; ii) la presentación extemporánea de la declaración definitiva del ejercicio fiscal 2004; iii) la presentación extemporánea de la declaración estimada de ingresos brutos correspondientes a los períodos 2005 y 2007; iv) la no presentación de la declaración definitiva 2008; y v) la no presentación  declaración estimada correspondiente al período de 2009, todo ello en virtud de lo contemplado en la Ordenanza  de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Actividades Economicas del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, Nro. 004-02, publicada en la Gaceta Municipal Nro. Extraordinaria 6008, de fecha 15 de diciembre de 2005, y en aplicación conjunta de lo establecido por la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, Nro. 004-02, publicada en Gaceta Municipal   Nro. Extraordinaria 4904, de fecha 19 de diciembre de 2003.

Por auto del 1° de febrero de 2012, el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó en ambos efectos la apelación, remitiendo a esta Sala Político-Administrativa el expediente judicial con el oficio Nro. 7.992, antes descrito.

El 1° de marzo de 2012, se dio cuenta en esta Alzada y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 20 de marzo de 2012, los abogados Jhon M. Johson F., Carlos Eduardo Cato Contreras, Marta L. de Sarratud y Julibet Valderrama Navarro, anteriormente identificados, fundamentaron la apelación interpuesta.

Mediante escrito presentado el 12 de abril de 2012, los abogados Héctor Rangel, Vanessa Santos Huen, Carla Bolívar, Alejandra Van Hensbergen Palacios, Adoración Bandres y Alirio Álvarez (INPREABOGADO                   Nros. 108.244, 117.024, 117.244, 138.230, 19.052 y 115.638, respectivamente), actuando como apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según se constata del poder cursante a los folios 846 al 848 de la tercera (3era.) pieza de las actas procesales, consignaron la correspondiente contestación a la apelación.

La causa entró en estado de sentencia el 17 de abril de 2012, a tenor de lo estatuido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Posteriormente, el 25 de septiembre de 2012, el ciudadano Jorge Fragoso (INPREABOGADO Nro. 178.193), en su carácter de apoderado judicial del Fisco Municipal, según poder que cursa en autos a los folios 862 al 864, mediante el cual solicitó que se dictara sentencia definitiva en la presente causa.

A través de diligencia del 18 de junio de 2013, la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, manifestó su interés en que se emitiera la decisión definitiva.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 9 de junio de 2015 se reasignó la ponencia a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.

En las fechas 9 de diciembre de 2015 y 22 de junio de 2016, la representación en juicio del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, peticionó se dictara decisión en el presente caso.

Por auto de fecha 28 de junio de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre del mismo 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la segunda de las fechas indicadas.

Posteriormente el 30 de noviembre de 2016, el representante judicial del Fisco Municipal, solicitó se dictara el pronunciamiento correspondiente.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación incoado por los apoderados judiciales de la contribuyente, contra el fallo definitivo Nro. 1575 del 7 de noviembre de 2011, dictado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscrpción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, toda vez que no fue consignado con el expediente administrativo por la Administración Tributaria Municipal las Ordenanzas del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, vigentes para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, así como el Clasificador de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigentes para los ejercicios fiscales anteriormente señalados, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la remisión de las Ordenanzas del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, vigentes para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, así como el Clasificador de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigentes para los ejercicios fiscales anteriormente señalados.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de remitir a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le conceden un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada-Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha doce (12) de junio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 041.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD