Caracas, once (11) de junio de 2019

Años: 209º y 160º

 

Mediante sentencia Núm. 01845 publicada el 16 de diciembre de 2009 esta Sala declaró su competencia para conocer el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano CELESTINO EUSEBIO ARMAS, cédula de identidad Núm. 965.269, asistido por los abogados José Joaquín Parra Alfonzo y Gerardo José Romero, INPREABOGADO Núms. 6.186 y 47.032, respectivamente, contra la Resolución Núm. 04-00-03-04-051 del 23 de diciembre de 1997, dictada por el Director General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente y confirmó el Reparo Núm. 280 de fecha 25 de septiembre de 1997, por la cantidad para entonces de seiscientos dieciocho mil ochocientos noventa y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 618.893,34), que le fue impuesto con ocasión de su desempeño como Ministro de Energía y Minas. 

En dicho fallo este Alto Tribunal también anuló la sentencia del 10 de mayo de 1999 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso de nulidad. Igualmente se ordenó fijar el inicio de la relación de la causa, previa notificación de las partes, para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 15 de diciembre de 2010 los abogados Paulo Enrique Zárraga Flores e Iris Thamara Guerra de Sanz, INPREABOGADO Núms. 49.685 y 18.683, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la Contraloría General de la República, consignaron escrito de informes.

El 16 de febrero de 2011 se dijo “VISTOS”.

Por auto para mejor proveer Núm. 040 de fecha 13 de abril de 2011 esta Sala ordenó oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para solicitarle la remisión del expediente administrativo del caso, el cual fue recibido en fecha 13 de mayo de ese año.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Mediante diligencias del 28 de julio de 2015 y 24 de mayo de 2016 los profesionales del derecho Carlos Luis Mendoza y Laura Arocha Hidalgo, INPREABOGADO Núms. 101.960 y 237.858, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la Contraloría General de la República, solicitaron que “se dicte el fallo que ha de recaer en la presente causa”.

En fecha 31 de mayo de 2016 se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Por decisión Núm. 0765 de fecha 26 de julio de 2016  la Sala ordenó la notificación del ciudadano Celestino Eusebio Armas, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara su notificación, manifestara su interés en que se decidiera la presente causa. 

El 08 de diciembre de 2016 el Alguacil devolvió por imposibilidad de notificación el oficio dirigido al recurrente, motivo por el cual el 15 de ese mes y año, se acordó publicar en la web de este Alto Tribunal y fijar en la cartelera de la Secretaría de la Sala boleta de notificación dirigida al actor, advirtiéndole que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendería notificado.

En fecha 10 de enero de 2017 se publicó en la web de este Alto Tribunal y se fijó en la Secretaría de la Sala la referida boleta, y fue retirada el día 03 de febrero de 2017. 

El 24 de febrero de 2017 se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fecha 08 de marzo de 2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión Núm. 0765 del 26 de julio de 2016. 

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. Asimismo se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería emitir pronunciamiento en cuanto a la posible extinción de la acción por pérdida del interés del ciudadano Celestino Eusebio Armas en el recurso de nulidad incoado por el referido ciudadano contra la Resolución Núm. 04-00-03-04-051 del 23 de diciembre de 1997, dictada por el Director General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente y confirmó el Reparo Núm. 280 de fecha 25 de septiembre de 1997, por la cantidad para entonces de seiscientos dieciocho mil ochocientos noventa y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 618.893,34), no obstante, la Sala ha tenido conocimiento, por ser un hecho comunicacional que el mencionado ciudadano falleció el 16 de enero de 2011. 

En atención a lo expuesto, resulta pertinente citar los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 144.- La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

Artículo 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.

De las referidas normas se aprecia que la suspensión del proceso prevista en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, atiende al fallecimiento de una de las partes una vez éste hecho conste en el expediente.

En el caso concreto, esta Sala Político-Administrativa ha tenido conocimiento del fallecimiento del ciudadano Celestino Eusebio Armas por ser un hecho comunicacional, no obstante no hay elementos en autos que lo demuestren, motivo por el cual mediante auto para mejor proveer Núm. 068 del 13 de junio de 2017 se ordenó requerir a los abogados José Joaquín Parra Alfonzo y Gerardo José Romero, antes identificados, quienes conforme a los autos son los apoderados judiciales del recurrente, consignar el acta de defunción de su representado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constaran en autos sus notificaciones.

Librados los oficios de notificación dirigidos a los mencionados profesionales del derecho, los  mismos fueron devueltos por imposibilidad de practicarla, por ello se ordenó librar Boleta y publicarla en la cartelera de esta Sala y en la web de este Supremo Tribunal, lo cual se verificó el 07 de julio de 2017 y fue retirada el 04 de agosto de ese año. 

El 02 de octubre de 2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado mediante auto para mejor proveer Núm. 068 del 13 de junio de 2017.

Por cuanto siguen sin constar en autos los elementos que demuestren el fallecimiento del recurrente, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 25 de la Ley Orgánica del Registro Civil ordena librar oficio dirigido a la  OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL a los fines de que remita copia certificada del Acta de defunción del ciudadano CELESTINO EUSEBIO ARMAS, cédula de identidad Núm. 965.269, fallecido presuntamente el 16 de enero de 2011, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. (Ver auto para mejor proveer Núm. 012 del 6 de marzo de 2019, dictado por esta Sala).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada – Ponente,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha doce (12) de junio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 042.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD