Caracas,  Trece (13) de junio  de 2019

Años 209º y 160º

EXP. NÚM. 2019-0135

 

El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante oficio número 0.113/2019 de fecha 29 de abril de 2019, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el expediente correspondiente a la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad número 11.648.100, asistido por la abogada Galimar Lourdes Abreu Castro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 169.562, contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA por no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico TSJ-CJ-1889-2018 del 10 de julio de 2018, mediante el cual se acordó su remoción del cargo de “…Juez Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy…”. (Destacado del original).

La remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 25 de abril de 2019, en la cual el prenombrado Tribunal se declaró incompetente para conocer la demanda y declinó la competencia en esta Sala.

El 27 de febrero de 2018 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero fue designada Ponente a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 5 de junio de 2019, la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó su voluntad de inhibirse conforme a lo previsto en los artículos 42, numeral 5 y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, Presidenta de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Magistrado Vicepresidente Marco Antonio Medina Salas, quien suscribe con tal carácter, decidir la inhibición propuesta, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A tal efecto se observa que, en fecha 5 de junio de 2019 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel declaró tener impedimento para conocer la causa, al ser integrante de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano del cual emanó el acto administrativo cuya nulidad se demanda.

Ahora bien, es un hecho público y notorio que en fecha 30 de enero de 2019, se reconstituyó la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y fueron designados los Magistrados y las Magistradas integrantes de la Comisión Judicial, entre los y las cuales efectivamente se encuentra la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; quien además, para la fecha en que fue dictado el acto impugnado, también formaba parte de la referida Comisión.

De esta manera, la manifestación de voluntad de la prenombrada Magistrada se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados y las Magistradas de esta Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada, María Carolina Ameliach Villarroel, como en efecto se declara.

 

II

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con él o la suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

En fecha trece (13) de junio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº 001-

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD