Caracas, diecinueve (19) de junio de 2019

209° y 160°

 

Mediante sentencia Nro. 00731 publicada el 14 de junio de 2017, esta Sala Político-Administrativa consideró necesario a los fines de emitir el pronunciamiento en el marco de la apelación ejercida en fecha 21 de febrero de 2013, por la abogada Catherina Gallardo Vaudo (INPREABOGADO Nro. 137.383), actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUCESIÓN HEEMSEN, C.A., identificada en autos, contra la sentencia Nro. 2012-2030 dictada el 11 de octubre de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la oposición formulada por la representación judicial de dicha empresa a la ejecución de la “medida cautelar anticipada de Ocupación, Posesión y Uso”, acordada por ese órgano jurisdiccional a favor de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el 4 de junio de 2012, sobre el inmueble conformado por un lote de terreno y todas las bienhechurías en él construidas, ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Juan José Flores, Estado Carabobo, perteneciente a la referida sociedad mercantil, requerido para la ejecución de la obra “NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO CABELLO”; lo siguiente:

 i) Ordenar a la Procuraduría General de la República que informe, en un lapso de diez (10) días de despacho, “(…) el estado actual en el que se encuentra el proceso de transferencia de los bienes afectados por el Decreto Presidencial [Nro. 8.838 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.882 de igual fecha], así como el procedimiento expropiatorio ordenado en el mismo”. (Agregado de la Sala).

ii) Visto que la parte accionante en su escrito de fundamentación de la apelación alegó “(…) que la representación de la República presentó en fecha 13 de marzo de 2013 ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo solicitud de expropiación de los terrenos que comprenden La Salina, actuación cuyo ejercicio constituía justamente el objeto de protección de la medida, de acuerdo a lo expresado por la Corte”, acordó oficiar a los presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a fin de que informaran si se ha interpuesto ante dichos órganos jurisdiccionales la petición de expropiación sobres el inmueble antes indicado.

El 19 de julio de 2017, se libraron los oficios 2892, 2893 y 2894 dirigidos a la Procuraduría General de la República y los Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, respectivamente. El 7 de agosto de ese mismo año, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado las notificaciones contenidas en los oficios Nros. 2893 y 2894.

Por comunicación Nro. CSCA-2017-002531 del 28 de septiembre de 2017, la Corte Segunda delo Contencioso Administrativo dio respuesta a lo solicitado.

Mediante oficio Nro. 2017-3026 del 17 de octubre de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumplió con la petición realizada en la aludida sentencia.

El 20 de febrero de 2018, el Alguacil hizo constar que practicó la notificación contenida en el oficio Nro. 2892 del 17 de julio de 2017.

El 15 de marzo de 2018, la representación judicial de la sociedad mercantil Sucesión Heemsen, C.A., solicitó se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de abril de 2018, esta Alzada dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 00731 publicada el 14 de junio de 2017.

El 24 de mayo y 26 de junio de 2018, el apoderado judicial de la aludida empresa pidió se decidiera la presente causa.

Por auto para mejor proveer Nro. AMP-115 del 18 de octubre de 2018, esta Sala ratificó la solicitud realizada a la Procuraduría General de la República en el fallo antes indicado.

En fecha 16 de enero de 2019, el apoderado de la República consignó, en atención al auto para mejor proveer antes indicado, diligencia mediante la cual anexó el oficio Nro. 0003 del día 15 de ese mismo mes y año.   

El 17 de enero de 2019, el Alguacil dejó constancia que practicó la notificación contenida en el oficio Nro. 3704 del 24 de octubre de 2018, dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el 21 de noviembre de ese año.

El 14 de febrero de 2019, se hizo constar que en sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En esa misma oportunidad (14 de febrero de 2019), se dejó sentado el vencimiento del lapso establecido en el auto para mejor proveer supra indicado.

Realizado el análisis de las actas procesales que integran el expediente judicial, se evidencia que según auto para mejor proveer Nro. AMP-115 del 18 de octubre de 2018, esta Sala ratificó la solicitud realizada a la Procuraduría General de la República en la sentencia Nro. 00731 publicada el 14 de junio de 2017, todo ello en los términos expuestos a continuación:

“(…) de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el 17 de abril de 2018, feneció el lapso establecido en la (…) decisión [Nro. 00731 publicada el 14 de junio de 2017] sin que hasta la fecha, el aludido Órgano, haya remitido a esta Máxima Instancia la información solicitada. (Folio 93 pieza Nro. 2 del expediente).

Por lo tanto, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) ORDENA oficiar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con el objeto de que informe a esta Máxima Instancia el estado actual en el que se encuentra el proceso de transferencia de los bienes afectados por el Decreto Presidencial Nro. 8.838 de fecha 13 de marzo de 2012 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.882 de igual fecha, así como el procedimiento expropiatorio ordenado en el mismo (…)”. (Agregado de la Sala).

Al respecto, se advierte que mediante oficio Nro. 0003 de fecha 15 de enero de 2019, el Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República dio respuesta a lo solicitado por esta Máxima Instancia, alegando lo siguiente:    

En tal sentido, se le informa que el referido procedimiento expropiatorio cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente judicial identificado con la nomenclatura AP42-W-2013-000001, y se encuentra en la espera de que la referida Corte libre los edictos de emplazamientos, a los fines de su publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Social.

(Omissis…)

Ahora bien, es menester informarle que en fecha 10 de octubre de 2018, esta representación de la República, con el fin de impulsar el referido procedimiento, solicitó al órgano jurisdiccional, que sean librados los edictos. (Folio 104, pieza 2 del expediente). (Destacado de la Sala).

Así las cosas, se desprende de la comunicación antes citada que  cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el expediente judicial identificado bajo la nomenclatura AP42-W-2013-000001, relacionado con el procedimiento expropiatorio de los bienes propiedad de la sociedad mercantil Sucesión Heemsen, C.A., afectados por el Decreto Presidencial Nro. 8.838 de fecha 13 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.882 de igual fecha.   

En razón de lo anterior, esta Sala no pasa desapercibido que mediante oficio Nro. 2017-3026 del 17 de octubre de 2017, recibido el día 19 de ese mismo mes año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informó a esta Alzada que “(…) hasta la presente fecha no [había] recibido, ni tramitado ninguna solicitud de expropiación, correspondiente al inmueble descrito en la referida decisión”. (Folio 89, pieza 2 del expediente). (Corchete agregado).

En tal sentido, es evidente para este Alto Tribunal que existe una situación contradictoria respecto a lo solicitado, pues se derivan contraposiciones en las comunicaciones anteriormente citadas.

Por lo tanto, esta Máxima Instancia como director del proceso en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que informe a esta Sala la situación y estatus actual del expediente identificado con la  nomenclatura AP42-W-2013-000001, que -presuntamente- se sigue en ese órgano jurisdiccional, relacionado con un lote de terreno y todas las bienhechurías en él construidas, cuya superficie es de “seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y un metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (6.435.961,32 Mts²)”, ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Juan José Flores, Estado Carabobo, propiedad de la sociedad mercantil Sucesión Heemsen, C.A.

A tales fines, i) se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas para que el Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo informe sobre lo indicado. ii) Anéxese a dicha solicitud copia del oficio Nro. 0003 de fecha 15 de enero de 2019, emanado de la Procuraduría General de la República (folios 104 del expediente). Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veinte (20) de junio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 043.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD