Magistrada Ponente BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nro. 2018-0258

Mediante sentencia Nro. 00575 publicada el 19 de octubre de 2022, esta Sala Político-Administrativa decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00177 del 10 de diciembre de 2020 y fijó un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que constara en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), dieran cumplimiento a lo dispuesto en el referido fallo mediante el cual, se declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta el 5 de marzo de 2018, por el abogado WALTER JESÚS ALBARRÁN FINOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 140.601, actuando en su nombre y representación, contra la decisión contenida en el oficio identificado con el alfanumérico TSJ-CJ-N° 4403-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en la cual se acordó su remoción “como Juez Provisorio del cargo en el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia”.

En fecha 25 de enero de 2023, el Alguacil de esta Sala consignó acuse de recibo de los oficios Nros. 2107, 2108, 2109 y 2110 de fecha 31 de octubre de 2022, dirigidos a la Procuraduría General de la República, a la presidenta de la Comisión Judicial de este Tribunal, al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y al ciudadano Walter Jesús Albarrán Finol o a cualquiera de sus apoderados judiciales, mediante los cuales se les notificó la sentencia que decretó la ejecución voluntaria

Por diligencia de fecha 25 de abril de 2023, el abogado Walter Jesús Albarrán Finol, antes identificado, en su condición de demandante en el presente procedimiento, solicitó que sea decretada la ejecución forzosa de la mencionada sentencia Nro. 00575.

 

 

I

ANTECEDENTES

 

Mediante escrito consignado el 5 de marzo de 2018, ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Walter Jesús Albarrán Finol, antes identificado, actuando en su nombre y representación, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la decisión contenida en el oficio identificado en el alfanumérico TSJ-CJ-N° 4403-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acordó la remoción del actor “como Juez Provisorio del cargo en el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia”.

Por auto del 7 de marzo de 2018, se dio cuenta en Sala y en esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la demanda y la solicitud de amparo cautelar.

En fecha 16 de mayo de 2018, la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó que se encontraba impedida de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 31 de mayo de 2018, fue declarada con lugar la inhibición planteada por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, de igual modo se ordenó la constitución de la Sala Político-Administrativa Accidental y convocar al respectivo Magistrado Suplente.

Por diligencia de fecha 7 de junio de 2018, el Magistrado César Alejandro Sanguinetti Mayabiro, en su condición de Tercer Suplente, aceptó la convocatoria para constituir la Sala Accidental que conocería el presente asunto.

A través de auto del 26 de junio de 2018, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, la cual quedó conformada de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero y Magistrado Suplente César Alejandro Sanguinetti Mayabiro. Asimismo se ratificó como ponente a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero.

Mediante decisión Nro. 00774 del 4 de julio de 2018, la Sala Accidental declaró su competencia para conocer la acción interpuesta, de igual modo esta Máxima Instancia admitió y declaró procedente la solicitud de amparo cautelar propuesta por el recurrente en lo concerniente al restablecimiento del pago del salario y demás beneficios laborales (que no impliquen la prestación efectiva del cargo) al demandante, así como la cobertura del seguro médico -Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM)- del que gozaba el recurrente y su grupo familiar, a partir de la publicación de ese fallo y por el tiempo que restaba de los dos (2) años de inamovilidad por paternidad que le correspondían, contados a partir del nacimiento de su menor hijo (28 de diciembre de 2016), asimismo declaró improcedente la protección cautelar requerida por el actor, en lo que respecta a su reincorporación al cargo de Juez Provisorio.

El 18 de julio de 2018, se expidieron los oficios distinguidos con los Nros. 2876, 2877 y 2878, dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Comisión accionada y al recurrente, respectivamente, con el objeto de notificarlos acerca de la decisión antes mencionada.

A través de diligencias de fechas 18 y 19 de septiembre y 7 de noviembre de 2018, el Alguacil de esta Sala consignó las resultas de las notificaciones ya señaladas.

El 12 de febrero de 2019 se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante diligencia del 27 de febrero de 2019, la abogada María Luz Revollo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.813, actuando en su condición de representante de la República, consignó la documentación en la cual consta su representación.

Por decisión Nro. 84 del 25 de abril de 2019, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, así como también abrir el correspondiente cuaderno separado, del mismo modo acordó solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

En fechas 28 de mayo y 25 de junio de 2019, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación de la Comisión accionada y de la Procuraduría General de la República.

El 2 de julio de 2019, el Órgano Sustanciador solicitó nuevamente la remisión del expediente administrativo.

Por diligencia del 16 de julio de 2019, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal General de la República.

En fecha 30 de julio de 2019, se acordó pasar el expediente a esta Sala para la celebración de la audiencia de juicio.

Mediante auto del 31 de julio de 2019, se dejó constancia de la recepción del expediente en esta Máxima Instancia, se designó Ponente a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y se fijó la audiencia de juicio para el 26 de septiembre de ese mismo año.

A través de escrito del 26 de septiembre de 2019, el actor señaló que “hasta la fecha no [ha] recibido la reincorporación o el restablecimiento de todos los beneficios contractuales” (agregado de la Sala), no obstante haber ordenado el fallo Nro. 00774 de fecha 4 de julio de 2018, dictado por esta Sala.

En esa misma fecha (26 de septiembre de 2019), se celebró la audiencia de juicio, a la cual comparecieron y expusieron sus argumentos el accionante, actuando en su nombre y representación, la abogada María Luz Revollo, como representante judicial de la República y el abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el INPREABOGADO con el Nro. 80.351, en representación del Ministerio Público. De igual forma la parte actora consignó escrito de conclusiones y la representación de la República consignó escrito de consideraciones, así mismo, se fijó el lapso para la entrega de los informes.

El 8 de octubre de 2019, se dejó constancia que la representación judicial del Ministerio Público consignó su escrito de informes.

Por auto del 9 de octubre de 2019, la presente causa entró en estado de sentencia.

En fecha 10 de octubre de 2019, la abogada Carmen Valarino Uriola, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.701, actuando en su carácter de representante judicial de la República, consignó escrito de informes.

Mediante oficio Nro. 0446 del 25 de octubre de 2019, recibido en esta Sala en esa misma fecha, el Director Ejecutivo de la Magistratura efectuó algunas consideraciones respecto a la decisión Nro. 00774 dictada por esta Sala el 4 de julio de 2018, señalando que en “la referida sentencia, se insta a la inclusión del [actor], y su grupo familiar en el Fondo Autoadministrado de Salud, al respecto es importante mencionar que el período de inamovilidad por paternidad estaba comprendido desde el veintiocho (28) de diciembre de 2016 (fecha de nacimiento de su hijo), hasta el veintiocho (28) de diciembre de 2018, razón por la cual para la presente fecha no procede la inclusión en el precitado fondo, toda vez que ya no goza de fuero paternal. Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2019 [ese] Despacho solicitó al Área de Nómina, que efectuara los cálculos correspondientes al sueldo y demás beneficios laborales que no impliquen prestación efectiva del cargo, a favor del [accionante], a los fines de honrar los pagos que corresponden (…). En tal sentido, la unidad competente realizó el cálculo  y  determinó  que  al  ciudadano  en  referencia  se  le  adeudan  por tales conceptos la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 34.870,37)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita y agregados de la Sala).

Por escrito del 21 de noviembre de 2019, el actor solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nro. 00774 dictada por esta Sala el 4 de julio de 2018 “ya que nunca fue acatada por la Comisión Judicial y sus demás entes”, del mismo modo pidió se “estime y considere procedente [su] jubilación de conformidad con los criterios sostenidos por [esta] Sala donde considera el tiempo de servicio en la Administración Pública y la edad del solicitante”. (Sic). (Agregados de la Sala).

Igualmente observó “del oficio 446 de fecha 25/10/19, donde la [Dirección Ejecutiva de la Magistratura] indica lo adeudado, (…) primero la flagrancia al no cumplimiento de la decisión 00774 de fecha 04/7/2018, así mismo (…) dicho cálculo no refleja el ingreso de un juez y [exige] que se (…) calculen las vacaciones que nunca [pudo] disfrutar en cuatro períodos”. (Sic). (Agregados de la Sala).

Por otra parte, expresó su oposición a lo planteado por la representación de la República en el escrito de fecha 26 de septiembre de 2018, respecto al no cumplimiento del tiempo necesario para solicitar el beneficio de jubilación pues “la resolución N° 2015-0027 de fecha 9/12/2015 establece (…) como requisito mínimo tener 5 años de servicio dentro del sistema judicial”. (Sic).

Finalmente, insistió en que se declare la nulidad del acto impugnado en razón de la entidad del derecho conculcado (fuero paternal).

Mediante sentencia Nro. 00177 publicada el 10 de diciembre de 2020, la Sala declaró:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado Walter Jesús Albarran Finol contra la decisión contenida en el oficio identificado en el alfanumérico TSJ-CJ-N° 4403-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en la cual se acordó la remoción del actor ‘como Juez Provisorio del cargo en el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia’ (…)”.

2.- FIRME el acto administrativo impugnado.

3.- Se ORDENA a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines que se examine si al ciudadano Walter Jesús Albarran Finol se le adeuda alguna suma correspondiente al pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 19 de diciembre de 2017 hasta el 28 de diciembre de 2018, que no requieran la prestación efectiva del servicio, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 420 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

4.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que evalúe el expediente administrativo del demandante a fin de determinar si resulta procedente el otorgamiento del beneficio de jubilación especial”. (Mayúsculas y resaltados de la cita).

 Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones:

 

 

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

 Corresponde a esta Máxima Instancia emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de ejecución forzosa” de la sentencia Nro. 000177 publicada el 10 de diciembre de 2020, presentada mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2023, por el abogado Walter Jesús Albarrán Finol, actuando en su nombre y representación.

En este sentido, la Sala observa que la sentencia Nro. 00575 publicada el 19 de octubre de 2022, que decretó la ejecución voluntaria, fijó un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que constara en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), dieran cumplimiento a lo dispuesto en el fallo Nro. 00177 del 10 de diciembre de 2020, que entre otras consideraciones, ordenó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines que se examine si al ciudadano Walter Jesús Albarran Finol se le adeuda alguna suma correspondiente al pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 19 de diciembre de 2017 hasta el 28 de diciembre de 2018, que no requerirían la prestación efectiva del servicio y evalúe el expediente administrativo del demandante, a fin de determinar si resulta procedente el otorgamiento del beneficio de jubilación especial.

También se observa que en fecha 25 de enero de 2023, el Alguacil de esta Sala consignó entre otros, el acuse de recibo del oficio Nro. 2107 de fecha 31 de octubre de 2022, dirigido a la Procuraduría General de la República, mediante el cual el 12 de enero de 2023, se le notificó la sentencia de ejecución voluntaria, al ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti, en su condición de Gerente General de Litigio de dicho órgano procurador.

Ahora bien, desde el 25 de enero de 2023, fecha en que el Alguacil de la Sala hizo constar en autos, la notificación de la Procuraduría General de la República de la sentencia Nro. 00575 publicada el 19 de octubre de 2022, que decretó la ejecución voluntaria, hasta la fecha en que se relata el presente fallo, han transcurrido más de sesenta (60) días continuos, sin que conste en autos la ejecución voluntaria de la sentencia, razón por la cual de acuerdo al criterio de este Tribunal, el procedimiento aplicable es el contenido en el numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone:

Artículo 110. -Continuidad de la ejecución. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:

(…)

3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero”.

En atención a lo antes expuesto, se observa que en el presente caso, se ordenó la ejecución voluntaria del fallo Nro. 00177 del 10 de diciembre de 2020 y por cuanto ha transcurrido con creces el lapso fijado en la sentencia Nro. 00575 publicada el 19 de octubre de 2022, sin que conste en autos que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ni la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), dieran cumplimiento voluntario a la aludida decisión y además la parte demandante en fecha 25 de abril de 2023, solicitó la ejecución forzosa de dicho fallo, resulta indefectible para esta Máxima Instancia, decretar la Ejecución Forzosa del fallo Nro. 00177, por lo que ordena a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), cumplan lo dispuesto en la referida sentencia, en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que consten en autos sus notificaciones. (Vid., Sentencias de esta Sala Nros. 103, 841 y 00196 del 1° de febrero y 19 de julio de 2018 y 1° de septiembre de 2021). Así se decide.

En alcance a lo antes decretado, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), analice tanto el tiempo de servicio, como la edad del demandante, a los fines de determinar su posible jubilación e informe a esta Máxima Instancia, sobre el cumplimiento del presente fallo. Así se Establece.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

 

 

 

III

DECISIÓN

 

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decreta:

 1.- LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nro. 00177 del 10 de diciembre de 2020 y en consecuencia, ordena a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), cumplan lo dispuesto en dicho fallo, en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir que conste en autos sus notificaciones.

2.- ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), analice el tiempo de servicio y la edad del demandante, a los fines de determinar su posible jubilación e informe a esta Máxima Instancia, sobre el cumplimiento del presente fallo.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y al ciudadano Walter Jesús Albarrán Finol. Remítase anexo a los oficios mediante los cuales se cumpla con dichas notificaciones, copias certificadas del fallo Nro. 00177 del 10 de diciembre de 2020 y de la presente decisión.

Notifíquese, publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer  (1°) día del mes de junio del año dos mil veintitrés  (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

La Vicepresidenta–Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

El Magistrado,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha primero (1°) de junio del año dos mil veintitrés, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00481.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA