ACCIDENTAL

Caracas, catorce (14) de junio de 2011

201° y 152°

 

Mediante sentencia Nº 01082 de fecha 21 de julio de 2009 y publicada el día 22 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS ASUNCIÓN BELLO PRADO, VÍCTOR JESÚS MIRANDA HENRÍQUEZ, THAIS TIBISAY PERDOMO ARTEAGA, MERY JOSEFINA UNDA MAY, ZAYDA NAHIR PERAZA, CARMEN OBDULIA VERA DE TORO, GLENYS YDALI PÉREZ WATEIMA, BELKIS COROMOTO BERROTERÁN RIZO, MIGUELINA BERROTERÁN RIZO y ELSA CILENE TORRES GUTIÉRREZ, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). A tal efecto, se condenó al ente demandado a pagar la cantidad de dos millones cincuenta mil bolívares (Bs.2.050.000,00), por concepto de daño moral.

Por oficio Nº 10-0697 de fecha 12 de agosto de 2010, recibido en la Sala el día 21 de septiembre de ese mismo año, la Presidenta de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, le remitió a la Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, “copia certificada de la decisión dictada por [esa] Sala, el 12 de julio de 2010, mediante la cual se declaró HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Gladys Engracia Blanco Rujano, Rafael Mújica Rodríguez, Beatriz María Centeno Henríquez y Elis Corolin Hernández Contreras, actuando en su condición de apoderados judiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contra la sentencia N° 01082 del 21 de julio de 2009, dictada por [esta] Sala”. En consecuencia, se anuló la referida sentencia.

Mediante diligencias presentadas los días 30 de noviembre de 2010, 9 de febrero, 31 de marzo y 3 de mayo de 2011, los Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero, Evelyn Marrero Ortíz, Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, respectivamente, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

Visto que se han inhibido en la presente causa las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, corresponde a la Magistrada Trina Omaira Zurita, quien suscribe en tal carácter, decidir las inhibiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en el orden en que fueron presentadas.

1.- Inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero

En la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010, la mencionada Magistrada se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…Vista la sentencia N° 727 de fecha 12 de julio de 2010, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (…), que declaró ‘...HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los (…) apoderados judiciales, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES...’, respecto al fallo N° 01082 publicado por esta Sala Político-Administrativa el 22 de julio de 2009; y por cuanto esta última decisión fue suscrita por (…) mi persona, manifiesto mi voluntad de inhibirme para seguir conociendo de la presente controversia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”.

 

Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, ésta se encuentra impedida para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 01082 del 22 de julio de 2009).

En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en el presente expediente. Así se declara.

2.- Inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz

En la diligencia de fecha 9 de febrero de 2011, la referida Magistrada se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de esta Sala adelanté opinión en el presente caso al suscribir la sentencia publicada el 22 de julio de 2009, relacionada con la demanda incoada por los ciudadanos Luis Asunción Bello Prado, Víctor Jesús Miranda Henríquez, Thaís Perdomo y otros, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por indemnización de daños y perjuicios, sentencia que fuera revisada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante decisión de fecha 12 de julio de 2010, circunstancia esta que configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.

 

Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, ésta se encuentra imposibilitada de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 01082 del 22 de julio de 2009).

En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en el presente expediente. Así se declara.

3.- Inhibición del Magistrado Levis Ignacio Zerpa

El 31 de marzo de 2011, el mencionado Magistrado manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos, en los términos siguientes:

“…en sentencia N° 01082 del 22 de julio de 2009, suscrita por mí, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta (…). Mediante sentencia N° 727 de fecha 12 de julio de 2010, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada el 15 de diciembre de 2009, (…) contra la referida decisión N° 01082 dictada por esta Sala Político-Administrativa. En consecuencia, declaró la nulidad del indicado fallo y repuso la causa al estado de que se notificara de la demanda al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) (…) de todo lo anterior se observa, que respecto a mi persona se configura la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de seguir conociendo la presente controversia…”.

 

Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, éste se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 01082 del 22 de julio de 2009).

En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa en el presente expediente. Así se declara.

4.- Inhibición del Magistrado Emiro García Rosas

En la diligencia de fecha 3 de mayo de 2011, el prenombrado Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…Cursó ante esta Sala expediente distinguido con el No. 2004-0831, contentivo de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Luis Asunción BELLO PRADO, Víctor Jesús MIRANDA HENRÍQUEZ, Thais Tibisay PERDOMO ARTEAGA, y otros, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Por sentencia No. 1082, suscrita por mí, publicada el 22 de julio de 2009, emití opinión al respecto. Visto que mediante fallo N° 0727 de fecha 12 de julio de 2010, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por el mencionado Instituto, y nulo el fallo dictado por esta Sala, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa….

 

Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas, éste se encuentra imposibilitado de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 01082 del 22 de julio de 2009).

En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

Con base en lo anterior, se declara con lugar las inhibiciones planteadas por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que se constituya la Sala Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

II

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas en el presente caso por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental. Cúmplase lo ordenado.

La Magistrada,

TRINA OMAIRA ZURITA

 

                                                                                           La Secretaria

                                                                                          SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En catorce (14) de junio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior Auto Declarando Inhibición bajo el Nº ADI-005-A.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN