ACCIDENTAL

Caracas, catorce (14) de junio de 2011

201° y 152°

 

Mediante sentencia Nº 01939 de fecha 27 de noviembre de 2007 y publicada el día 28 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, se revocó la referida sentencia.

Por oficio Nº 10-0215 de fecha 26 de abril de 2010, recibido el día 3 de mayo 26 de ese mismo año, la Presidenta de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, le remitió a la Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, “copia certificada de la decisión dictada por [esa] Sala, el 23 de marzo de 2010, en la que se declaró HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil SAKURA MOTORS, C.A., contra la sentencia num. 1939, dictada, el 27 de noviembre de 2007, y publicada, el 28 de noviembre de 2007, por [ésta] Sala”. En consecuencia, anuló la referida sentencia.

Mediante diligencias presentadas los días 4 de agosto, 28 de septiembre, 14 de octubre y 3 de noviembre de 2010, los Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Yolanda Jaimes Guerrero, Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, respectivamente, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa, los tres primeros de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, numeral 6 eiusdem, la última.

I

Visto que se han inhibido en la presente causa las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, corresponde a la Magistrada Trina Omaira Zurita, quien suscribe en tal carácter, decidir las inhibiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en el orden en que fueron presentadas.

1.- Inhibición del Magistrado Levis Ignacio Zerpa

En la diligencia de fecha 4 de agosto de 2010, el mencionado Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…en sentencia N° 01939 del 28 de noviembre de 2007, suscrita por mí, esta Sala declaró con lugar la apelación ejercida e inadmisible el recurso contencioso tributario, interpuesto por la referida contribuyente (…). Mediante sentencia N° 165 de fecha 23 de marzo de 2010, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por los (…) apoderados judiciales de la sociedad de comercio Sakura Motors, C.A., contra la referida decisión N° 01939 dictada por esta Sala Político-Administrativa. En consecuencia, declaró la nulidad del indicado fallo y ordenó a esta Sala dictar un nuevo pronunciamiento (…) de todo lo anterior se observa, que respecto a mi persona se configura la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de seguir conociendo la presente controversia…”.

 

Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en autos, se constata que tal como lo manifestó el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, éste se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 01939 del 28 de noviembre de 2007).

En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa en el presente expediente. Así se declara.

2.- Inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero

En la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010, la referida Magistrada se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…Vista la sentencia N° 165 de fecha 23 de marzo de 2010, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (…), que declaró ‘...HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil SAKURA MOTORS, C.A. …’ respecto al fallo N° 1939 publicado por esta Sala Político-Administrativa el 28 de noviembre de 2007; y por cuanto esta última decisión fue suscrita por (…) mi persona, manifiesto mi voluntad de inhibirme para seguir conociendo de la presente controversia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.

 

Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, ésta se encuentra imposibilitada de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 01939 del 28 de noviembre de 2007).

En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en el presente expediente. Así se declara.

3.- Inhibición del Magistrado Emiro García Rosas

El 14 de octubre de 2010, el mencionado Magistrado manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos, en los términos siguientes:

“…Cursó ante esta Sala expediente distinguido con el No. 2007-0841, contentivo del recurso apelación interpuesto por el MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes (…). Por sentencia No. 01939, suscrita por mí, publicada el 28 de noviembre de 2007, esta Sala declaró Con Lugar la apelación interpuesta e inadmisible el recurso contencioso tributario incoado. Visto que mediante fallo N° 165 de fecha 23 de marzo de 2010, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró ha lugar el recurso de revisión interpuesto por la representación judicial de la parte accionante y nulo el fallo dictado por esta Sala, y en virtud de que ya emití opinión en dicha causa, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal de inhibición 5a del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.

 

Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas, éste se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 01939 del 28 de noviembre de 2007).

En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

4.- Inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz

En la diligencia de fecha 3 de noviembre de 2010, la prenombrada Magistrada se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y vista la decisión Nro. 165 de fecha 23 de marzo de 2010 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, que anuló la sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 1939 publicada el 27 de noviembre de 2007, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por los (…) apoderados judiciales del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 10 de Julio de 2007, (…) declaro que tengo impedimento para conocer de esta causa, toda vez que a pesar de no haber suscrito la sentencia revisada por no encontrarme presente en la discusión por motivos justificados, el criterio plasmado en ella también había sido asumido por los Magistrados que conformamos dicha Sala Político-Administrativa en la decisión Nro. 00282 del 05 de marzo de 2008, caso: Hidalgo Motors C.A., que fue objeto de revisión y anulada por la mencionada Sala Constitucional en el fallo Nro. 1166 del 11 de agosto de 2009, en virtud del cual me inhibí para conocer aquél juicio en fecha 05 de noviembre de 2009, inhibición que fue declarada con lugar por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 02 de febrero de 2010; circunstancia esta que configura la causal contenida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa….

 

Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, ésta se encuentra imposibilitada de conocer y decidir la presente causa, por haber suscrito la sentencia N° 00282 de 5 de marzo de 2008, en la que se decidió un asunto en los mismos términos que el contenido en el fallo número 01939 del 28 de noviembre de 2007, por lo que existe causa fundada en motivos suficientes que afecten su imparcialidad.

En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en el presente expediente. Así se declara.

Con base en lo anterior, se declara con lugar las inhibiciones planteadas por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que se constituya la Sala Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

II

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas en el presente caso por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental. Cúmplase lo ordenado.

La Magistrada,

TRINA OMAIRA ZURITA

 

                                                                                           La Secretaria

                                                                                          SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En catorce (14) de junio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior Auto Declarando Inhibición bajo el Nº ADI-006.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN