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Caracas, 05 de junio de 2007
197° y 148°
Vistas las actuaciones que cursan en el expediente distinguido ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia bajo el número 1971-0301, contentivo de la solicitud de expropiación y ocupación previa interpuesta en fecha 27 de mayo de 1971 por el abogado Julio Rafael García, sin identificación en el expediente, en su carácter de representante judicial de la REPÚBLICA DE VENEZUELA, sobre un inmueble propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO RINCÓN RINCÓN (no aparece identificado en el expediente), según consta de certificación de gravámenes de fecha 24 de noviembre de 1972, emanada de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, constituido por un lote de terreno de diecisiete mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados con ochenta decímetros (17.988,80 M2), que forma parte de una mayor extensión llamada “La Vanega”, ubicada en el lugar denominado “Sabaneta Larga”, en jurisdicción del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, dentro de la zona especialmente afectada por la ampliación del “Aeropuerto de Caujarito y construcción de la vía de acceso al mismo”, obra del Ministerio de Obras Públicas, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, según consta del Decreto de Expropiación Nº 1.326 de fecha 25 de febrero de 1969, publicado en la Gaceta Oficial Nº 28.860 del 25 de febrero del mismo año; se observa:
Que en fecha 18 de diciembre de 1972, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la solicitud de expropiación y acordó la notificación del ciudadano José Antonio Rincón Rincón y los demás posibles propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo el que tenga o pretenda tener algún derecho en el inmueble objeto de la expropiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública Social.
Que el referido Juzgado en fecha 7 mayo de 1973, dejó constancia que las personas emplazadas no concurrieron al juicio ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, acordando notificar al Defensor ante la Corte para que ejerciera la representación de los no comparecientes y éste en fecha 27 de junio de 1973, consignó su escrito de contestación, expresando que no se oponía a la solicitud de expropiación.
Que el 1 de octubre de 1973, comenzó la relación de la causa y el 8 de enero de 1974 tuvo lugar el acto de informes, al cual no asistieron las partes. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
En fecha 9 de mayo de 2007, fue elegida la Junta Directiv a del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas.
Visto que de las actas procesales se evidencia que desde el 8 de enero de 1974, oportunidad en que se dijo “Vistos”, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) años, sin que ninguna de las partes se haya interesado en esta causa; este Máximo Tribunal considera necesario dictar auto para mejor proveer en aras de una tutela judicial efectiva, conforme a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República, para que informe a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de treinta (30) días de despacho, si ha llegado a algún acuerdo con los afectados por el Decreto de Expropiación que consta en autos, o en ausencia de convenio, indicar si existe interés en que se decida esta causa.
Anéxese al oficio copia certificada de este auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta – Ponente,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En seis (06) de junio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 064.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN