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El Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, adjunto a Oficio Nº 03-1819 de fecha 6 de noviembre de 2003, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el recurso de abstención o carencia, interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Rommel Alexander Puga González, Doris Coromoto González Araujo, Fanny Elizabeth Salas Barreto, Ramona Mendoza de Bischoff, Andrés Puga Zabaleta y Luis Fermín Jiménez Tovar, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 99.349, 21.946, 38.400, 40.264, 18.404 y 32.986, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por “el incumplimiento de la obligación contenida en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, que obliga al Ejecutivo Nacional remitir el Situado Constitucional a las Gobernaciones dentro de los primeros siete (7) días de cada mes”.
Dicha remisión fue efectuada en virtud de la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2003, por el precitado juzgado, en la cual se declaró incompetente y declinó el conocimiento del recurso en esta Sala.
El 18 de noviembre de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.
Por decisión de fecha 22 de enero de 2004, esta Sala se declaró competente para conocer de la controversia administrativa planteada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso.
En fecha 9 de marzo de 2004, el referido juzgado admitió el recurso, ordenó notificar a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas e indicó en cuanto a la medida cautelar solicitada que “...en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado…”. Asimismo, en relación a la precitada solicitud de reducción de lapsos, señaló “como quiera que no corresponde a este juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se ordena remitir a la Sala el presente expediente a los fines de que provea lo conducente”.
El 28 de julio de 2004, el abogado Reinaldo Gil Guevara, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.572, actuando con el carácter de Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito de contestación a la controversia administrativa.
Por auto de fecha 3 de agosto de 2004, se acordó pasar el expediente a la Sala.
El 11 de agosto de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de la decisión correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2005, la abogada Doris Coromoto González Araujo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó la transacción suscrita entre el referido Municipio y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y solicitó la correspondiente homologación.
Por decisión Nº 05192 de fecha 26 de julio de 2005, esta Sala ordenó notificar al Alcalde Metropolitano de Caracas, al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del referido Distrito. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se indicó que “…el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado…”.
En fecha 6 de diciembre de 2005, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación practicada al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Sindicatura del referido Municipio. Asimismo, en fecha 13 de diciembre de 2005, el mencionado funcionario consignó las boletas de notificación entregadas a la Procuraduría General de la República y al Despacho del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
Mediante decisión Nº 076 de fecha 10 de agosto de 2006, esta Sala dictó auto para mejor proveer solicitándole al “Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, remitan a esta Sala los documentos que facultan expresamente para transigir a los representantes de ambas partes que suscriben la transacción”.
Por diligencias de fechas 10 y 24 de octubre de 2006, los apoderados judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas y del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en ese orden, remitieron la información solicitada en el precitado auto.
En fecha 15 de noviembre de 2006, esta Sala dictó auto para mejor proveer Nº 115 indicando lo siguiente: “…se observa la facultad expresa del Procurador Metropolitano para transigir otorgada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Sin embargo, no consta la facultad expresa para transigir otorgada a la abogada Doris Coromoto González Araujo, apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital que suscribió la Transacción cuya homologación se pretende (…). Por tal razón esta Sala estima dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar nuevamente al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consigne el referido documento… ”.
Mediante diligencia de fecha 16 de
enero de 2007, la abogada Doris Coromoto González Araujo señaló: “…Cursa en
el folio doscientos cuarenta y cinco, la autorización otorgada por la Cámara Municipal celebrada el día
11-12-2003 bajo el punto de cuenta Nº OD.01 constante de dos folios, donde
autorizan a los profesionales del derecho Rommel Alexander Puga González, Doris
Coromoto González Araujo, Andrés A. Puga Zabaleta para convenir en la Acción por Abstención o Carencia que cursa por ante esta Sala, en base a esta autorización es
que se convino en realizar la transacción por cuanto el Municipio era el que
para el momento de realizar la misma, era el que le adeudaba a la Alcaldía Metropolitana…”.
Ahora bien, la Sala observa que cursa al folio diez y ocho (18) del expediente poder otorgado a los abogados Rommel Alexander Puga González, Doris Coromoto González Araujo, Fanny Elizabeth Salas Barreto, Ramona Mendoza de Bischoff, Andrés Puga Zabaleta y Luis Fermín Jiménez Tovar, para actuar como apoderados judiciales del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, pero no obstante ello, se encuentra impedido este Órgano Jurisdiccional de verificar si en dicho instrumento se confirieron facultades expresas como la relativa a transigir, toda vez que no fue consignado en autos el texto íntegro del mencionado poder, resultando en consecuencia insuficientes los recaudos consignados.
Por tal razón, esta Sala actuando de conformidad con lo previsto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)” estima necesario dictar el presente auto para mejor proveer, a los fines de solicitar nuevamente al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consigne en esta Sala Político-Administrativa el referido documento poder, para lo cual se concede un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto. Igualmente se advierte, que una vez transcurrido el mencionado plazo se procederá a decidir con los recaudos que se encuentren en autos.
A tales efectos, se ordena librar oficio al referido Municipio, a los fines de que consigne ante esta Sala en el lapso fijado, el documento requerido.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta – Ponente,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En seis (06) de junio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 065.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN