Caracas, veintiuno (21) de junio de       2011

Años 201° y 152°

 

Mediante sentencia N° 01290 de fecha 18 de julio de 2007 esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INBIVEN) contra la empresa OBRAS MARÍTIMAS  Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA) y el instituto autónomo CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL SUROESTE (CORPOSUROESTE), en los siguientes términos: 

1.- CON LUGAR la acción incoada por la INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INBIVEN) contra la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS  Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA).

1.1.- OBRAS MARÍTIMAS  Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA) deberá pagar a la INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INBIVEN) los siguientes conceptos:

1.1.1.- El capital del préstamo  por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 47.400.000,oo).

1.1.2.- Los intereses moratorios, a la tasa del doce por ciento (12%) anual sobre dicha cantidad, a pagarse desde el 14 de diciembre de 1989, fecha en que culminó la tercera prórroga otorgada a la deudora, hasta la fecha de publicación de este fallo, para lo cual se ACUERDA oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que, por vía de colaboración, proceda a la determinación de dichos intereses moratorios. 

2.- INADMISIBLE la demanda incoada por la INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INBIVEN) contra el instituto autónomo CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL SUROESTE (CORPOSUROESTE), conforme a las consideraciones de este fallo.

3.- SE ACEPTA COMO PARTE AL TERCERO INTERVINIENTE, CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS), y se declara IMPROCEDENTE su alegato acerca de que la obligada a pagar la deuda hipotecaria es NAVIERAS DELTA, C.A.

No hay expresa condenatoria en costas por las razones expuestas en este fallo. (…)”.

 

El 03 de agosto de 2007 se libraron oficios números 3.934, 3.935, 3.936 y 3.937 dirigidos a la sociedad mercantil Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA), al Presidente del Instituto Autónomo Corporación Venezolana del Suroeste (CORPOSUROESTE), a la empresa Inversora Banco Industrial de Venezuela Compañía Anónima (INVIBEN) y al Presidente del Banco Central de Venezuela, respectivamente.

En fechas 21 de septiembre y 25 de octubre de 2007 el Alguacil consignó recibo de las notificaciones dirigidas al Presidente del Banco Central de Venezuela, a la empresa Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA) y a la Inversora Banco Industrial de Venezuela Compañía Anónima (INVIBEN), respectivamente, y consignó el oficio dirigido al Presidente del Instituto Autónomo Corporación Venezolana del Suroeste (CORPOSUROESTE), “por cuanto no existe domicilio procesal en autos”.

 En fecha 29 de octubre de 2007 se recibió oficio Nº Cjaaa-c-2007-10-778, de igual fecha, mediante el cual la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela remitió a esta Sala Político-Administrativa la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero, que le fuera solicitada en la sentencia Nº 01290 de fecha 18 de julio de 2007 dictada en la presente causa. 

 El 08 de noviembre de 2007 se acordó librar notificación a la Corporación Venezolana del Suroeste (CORPOSUROESTE) y colocarla en la cartelera de esta Sala a fin de dar cumplimiento a la decisión Nº 01290 del 18 de julio de 2007, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se consideraría consumada la notificación. 

 En fecha 09 de noviembre de 2007 se fijó en la cartelera de la Sala la mencionada notificación, y el 19 de ese mes y año se dejó constancia de su retiro.

Por decisión Nº 0339 de fecha 28 de abril de 2010 la Sala declaró que la condenatoria de la sociedad mercantil Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA), parte demandada en el presente juicio, quedó fijada en la cantidad de ciento cuarenta y siete mil quinientos ocho bolívares con ochenta céntimos  (Bs. 147.508,80), conforme a lo dispuesto en la sentencia Nº 01290 dictada por esta Sala en fecha 18 de julio de 2007, ordenando notificar a las partes.

 El 18 de mayo de 2010 se libraron oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS), a la empresa Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA) y a la sociedad mercantil Inversora Banco Industrial de Venezuela Compañía Anónima (INVIBEN).

En fechas 07 y 12 de julio de 2010 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la empresa Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA), a  la Procuradora General de la República y consignó sobre devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) contentivo de la notificación dirigida a la sociedad mercantil Inversora Banco Industrial de Venezuela Compañía Anónima (INVIBEN) “por destinatario desconocido”.

 El  22 de septiembre de 2010 se recibió oficio Nº 05450 del 21 de ese mes y año, mediante el cual el Gerente General de Litigo de la Procuraduría General de la República acusó recibo de la  mencionada notificación.

En fecha 01 de octubre de 2010 el Alguacil consignó constancia de haber entregado en el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) notificación dirigida al Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS).

Por auto del 09 de noviembre de 2010, vista la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Inversora Banco Industrial de Venezuela Compañía Anónima (INVIBEN), la Sala acuerda notificar a la mencionada empresa mediante la publicación de una Boleta en la cartelera de la Sala, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendarios ininterrumpidos desde su fijación se considerará notificada. En la misma fecha se libró la mencionada Boleta.

Por diligencia del 10 de noviembre de 2010 la abogada Connie SANTIAGO (INPREABOGADO Nº 33.306) consignó poder que la acredita como apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversora  Banco Industrial de Venezuela Compañía Anónima (INVIBEN), se dio por notificada de la sentencia Nº 0339 de fecha 28 de abril de 2010 y solicitó que se notificara a la demandada.

El 18 de noviembre de 2010 se dejó constancia de que no se publicaría la boleta ordenada en auto de fecha 09 de noviembre de 2010, en virtud de que la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversora Banco Industrial de Venezuela Compañía Anónima (INVIBEN) se dio por notificada en fecha 11 de ese mes y año. 

Mediante diligencia del 24 de marzo de 2011 la apoderada judicial de la mencionada empresa solicitó que se librara boleta de notificación a la parte demandada.  

Visto que en esta causa se declaró parcialmente con lugar la demanda, que el proceso se encuentra en estado de ejecución y como quiera que pudieran estar involucrados indirectamente los intereses patrimoniales de la República, esta Sala ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la JUNTA INTERVENTORA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVIBEN) a los fines de que informen a este Máximo Tribunal en un lapso de diez (10) días continuos siguientes a su notificación, si se ha dado cumplimiento a la sentencia N° 01290 de fecha 18 de julio de 2007. 

 Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

                 La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ  

                                                                          La Vicepresidenta

                                                           YOLANDA JAIMES GUERRERO

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA                        

                                                                                                                                      EMIRO GARCÍA ROSAS

                                                                                                                                                       Ponente

                                                                                                                                                 

TRINA OMAIRA ZURITA

               

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En veintidós (22) de junio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 068.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN