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Caracas, 19 de junio de 2007
197º y 148º
En fecha 18 de septiembre de 2006, el abogado Richard José Magallanes Soto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.609, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, tal como se desprende de la Resolución Nº 01-00-039 del 14 de marzo de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.152 de fecha 22 de junio de 2005, interpuso recurso de apelación contra la sentencia Nº 00111/2006, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2006, recaída en el expediente Nº 2005-000979 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas Luisa Jiménez Ravelo, Carmen Cecilia Rojas Z. y Denise Vargas Golindano, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.130, 31.628 y 109.456, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de agosto de 1986, bajo el Nº 73, Tomo 38-A-Sgdo, representación que está acreditada en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 31 de mayo de 2005, bajo el No. 52, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-233 de fecha 19 de septiembre de 2005, emanado del Órgano Contralor, mediante la cual se confirmó el reparo N° 05-01-R-012 del 29 de abril de 2005, por la cantidad de setecientos treinta millones doscientos ocho mil novecientos diecinueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 730.208.919,52), por concepto de impuesto de importación, tasa por servicio de aduana e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor; así como, derechos aduaneros no liquidados y multas.
Ahora bien, con el fin de revisar la conformidad a derecho de la sentencia impugnada, especialmente del pronunciamiento atinente a la prescripción de la obligación tributaria, estima esta Sala necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dictar auto para mejor proveer y, en consecuencia, solicitar a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, remita el expediente administrativo abierto a la contribuyente con ocasión de la obligación tributaria exigida en el acto administrativo antes señalado, para la verificación de la actuaciones constantes en el mismo.
A los fines antes descritos, se acuerda fijar un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación respectiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Ponente
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En veinte (20) de junio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 079.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN