Caracas, cuatro (04) de junio de 2013

203° y 154°

Adjunto al Oficio N° 001608/2013, de fecha 28 de enero de 2013, recibido en esta Sala el día 8 de febrero del mismo año, el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana DESIRÉ JOSEFINA FLORES TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 15.618.947, sin asistencia de abogado, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 31 de julio de 2012 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 14 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

El 08 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz¸ las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorello y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se reasignó como Ponente al Magistrado Emilio Ramos González.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 31 de julio de 2012, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Desiré Josefina Flores Terán, al considerar que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento del alegado despido (16/07/2012), presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

No obstante, revisadas las actas procedentes que integran la presente causa, advierte esta Sala que la parte accionante en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios para el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO desde el 27 de octubre de 2011, hasta que -a su decir- fue despedida en fecha 16 de julio de 2012,  desempeñando el cargo de “ASESORA JURÍDICA”, y devengando “un salario de Bs. 5.400,00” mensuales.

Cabe destacar que el aludido Ministerio es un órgano del Poder Ejecutivo Nacional y no se evidencia del expediente si la referida trabajadora tenía la condición de contratada o, por el contrario, de funcionaria pública, caso en el que se encontraría excluida de la inamovilidad laboral especial establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis.

Por lo tanto, antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, la Sala considera necesario en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer a fin de solicitar a la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, informe a esta Máxima Instancia si la relación que mantenía la ciudadana Desiré Josefina Flores Terán con el Ministerio a su cargo, era una relación laboral regida por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012; o de empleo público, regulada -en este caso- por la Ley del Estatuto de la Función Pública. 

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que la prenombrada funcionaria remita la información solicitada. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos. Así se establece.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En cuatro (04) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 086, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN