Caracas, cuatro (04) de  junio de  2013

203° y 154°

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 16 de septiembre de 2009, los abogados Juan Carlos Pro-Rísquez, Esther Cecilia Blondet Serfaty y Mónica Fernández Estévez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.184, 70.731 y 83.742, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 1989, bajo el N° 1, Tomo 84-A-Sgdo; representación que se desprende según instrumento poder cursante a los folios 48 al 51 de la pieza N° 1 del expediente judicial; interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en virtud del silencio administrativo producto de la falta de respuesta por parte de la ciudadana  MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por la referida empresa el 2 de abril de 2009, contra la Providencia Administrativa N° 09-00038 del 19 de marzo del mismo año, dictada por el ciudadano Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la que declaró “… IMPROCEDENTES los alegatos y/o defensas formulados por la Representación Patronal” y ordenó “… la continuidad de las Negociaciones del PCC [Proyecto de Convención Colectiva] entre la Organización Sindical denominada: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA SNACK, SRL (SUTRACOMS), y la empresa COMERCIALIZADORA SNACK, S.R.L.”  (sic). (Agregados de la Sala).

El 22 de septiembre de 2009, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, solicitando la remisión del expediente administrativo de la causa, a los fines de la admisión del presente recurso de nulidad.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad incoado, y ordenó “citar” a la ciudadana Fiscal General de la República, a la entonces Procuradora General de la República, y a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se ordenó librar el cartel de emplazamiento y abrir el cuaderno separado para proveer sobre la medida solicitada.

Mediante Oficio N° 0591 del 18 de febrero de 2010, agregado a los autos el 2 de marzo del mismo año, esta Sala remitió copia certificada de la decisión N° 01800 del 9 de diciembre de 2009, en la cual se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

Concluida la sustanciación, en fecha 25 de noviembre de 2010 se acordó pasar las actuaciones a la Sala.

En fecha 7 de diciembre de 2010, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, y se fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran sus informes.

Por auto del 16 de febrero de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala de la Magistrada Trina Omaira Zurita en fecha 9 de diciembre de 2010, quedando integrada la Sala de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita. Se reasignó la ponencia a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

El 1° de marzo de 2011, la abogada Miriam Omaira Pineda de Fariñas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.962, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, presentó la opinión de ese organismo referente al presente juicio.

En fecha 3 de marzo del mismo año, fueron consignados los escritos de informes por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Comercializadora Snacks, S.R.L., y por la representación de la República.

El 10 de marzo de 2011, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dijo “Vistos”.

Vista la incorporación de la abogada Mónica Misticchio Tortorella, en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella.

El 6 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó a la Sala dictar decisión en la presente causa.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

El 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia , quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la pretensión de  nulidad de la Providencia Administrativa N° 09-00038 del 19 de marzo de 2009 mediante el cual la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, declaró sin lugar las oposiciones presentadas por la representación judicial de la empresa Comercializadora Snacks, S.R.L., en el marco de la negociación del Proyecto de Convención Colectiva presentado por la organización sindical denominada Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Comercializadora Snacks S.R.L. (SUTRACOMS).

No obstante, de la revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente: i) que la primera reunión para la discusión del referido proyecto se efectuó el 14 de enero de 2009; ii) que según auto de depósito N° 2009-0361 de fecha 22 de mayo de 2009 (folio 267 de la pieza N° 1 del expediente judicial), se llevó a cabo la homologación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la empresa Snacks América Latina Venezuela S.R.L. y Comercializadora Snacks S.R.L, Similares y Conexos de Venezuela (SINPROSNACKS-VENEZUELA), por parte de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado; y iii) que mediante auto N°09-00121 de fecha 22 de junio de 2009 (folio 374 de la pieza N° 1 del expediente judicial), la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se pronunció declarando “IMPROCEDENTE” la solicitud efectuada por la representación judicial de la empresa accionante de cerrar y archivar el expediente contentivo de la negociación del Proyecto de Convención Colectiva presentado por el SUTRACOMS, en virtud de la homologación de la Convención Colectiva nacional, y ordenó la continuación de las negociaciones del proyecto consignado por la referida organización sindical. 

En razón de lo antes expuesto, por cuanto de los autos no se desprenden elementos a través de los cuales se pueda verificar el estado actual del procedimiento iniciado en enero de 2009, referente a la negociación del mencionado Proyecto de Convención Colectiva, y al haber transcurrido más de tres (3) años luego de emitida la orden administrativa de continuar las negociaciones del mismo, esta Sala considera necesario, antes de emitir cualquier pronunciamiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, informe a esta Máxima Instancia el estado actual del procedimiento administrativo iniciado para discutir el Proyecto de Convención Colectiva propuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Comercializadora Snacks S.R.L. (SUTRACOMS), y envíe los documentos que estime pertinentes.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que sea remitida la información solicitada. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que cursen en autos. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En cuatro (04) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 087, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN