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Caracas, once (11) de junio de 2013
203º y 154º
Mediante Oficio N° 094/2012 de fecha 22 de febrero de 2012, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AP41-U-2009-000721 (nomenclatura del aludido Tribunal) contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 7 de febrero de 2012 por el abogado Nel David Espina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de diciembre de 2004, bajo el N° 72, Tomo 215-A-Pro., sucesora a título universal de la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de agosto de 1995, bajo el N° 3, Tomo 91-A-Cto., y posteriormente domiciliada en la ciudad de Barcelona, modificación ésta que consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de mayo de 2004, bajo el N° 33, Tomo A-25, contra la sentencia definitiva N° 116/2011 dictada por el Tribunal remitente el 7 de noviembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 14 de diciembre de 2009 por los abogados Carlos Fernández Smith, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.714 y el abogado Nel David Espina, ya identificado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A., según se desprende de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 17 de agosto de 2009, bajo el N° 26, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
El recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/850/2007-01309, de fecha 13 de noviembre de 2007, notificada el 17 de abril de 2008, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se imponen sanciones a la contribuyente por enteramiento tardío de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, con base en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente, para los períodos febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2005 y junio de 2006, por la suma de SEIS MILLARDOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.051.846.023,32) hoy, SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (6.051.846,02) y contra las Resoluciones Nos. SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003821; SNAT/ GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003822; SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET -0003823; SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003824; SNAT/GRTI/RNO/ DCE/2008/SRET-0003825; SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003826; SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003827; SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008 /SRET-0003828; y SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003829; todas con fecha 27 de octubre de 2008, dictadas por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 8 de marzo de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.
En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Emilio Ramos González. Se ordena la continuación de la presente causa.
En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.
Correspondería a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación incoado, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo, a pesar de haber sido solicitado por el Tribunal remitente por auto de fecha 16 de diciembre de 2009 notificado a la Administración Tributaria el 8 de octubre de 2010; circunstancias éstas que restringen el análisis del caso bajo estudio a los fines del pronunciamiento para decidir la controversia.
En tal sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y con fundamento en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.
En ese sentido, se ordena librar el oficio correspondiente para que dicho funcionario consigne ante esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente judicial su notificación; con la advertencia de que la no consignación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.
Recibido lo solicitado en esta Alzada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del expediente administrativo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS
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La Vicepresidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
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La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
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El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Magistrada MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En doce (12) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 090.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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