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Caracas, once (11) de junio de 2013
203º y 154º
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al oficio Nº 15841/2012 del 26 de noviembre de 2012, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gloria Pacheco, INPREABOGADO N° 45.723, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETTY YASMIRA SUÁREZ DE PAIVA, cédula de identidad N° 10.118.622, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES INVERVALORES, C.A. y SEGUROS BANVALOR, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del antes denominado Distrito Federal y Estado Miranda en fechas 17 de agosto de 1999, bajo el N° 6 Tomo 231-A-Sgdo y el 14 de enero de 1992, bajo el N° 36 Tomo 15-A-Sgdo., respectivamente y la JUNTA LIQUIDADORA DE SEGUROS BANVALOR, C.A., designada través de la Resolución Nº FSS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 del 29 de marzo de 2011.
La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 10 de agosto de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para conocer del caso de autos.
El 18 de diciembre de 2012, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.
Por auto de fecha 24 de enero de 2013, se dejó constancia del acuerdo del 15 de enero de 2013, en el cual debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.
Por auto del 28 de mayo de 2013, se dejó constancia que el 08 de ese mismo mes y año, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.
En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.
Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que las partes demandadas son la sociedad mercantil Inversiones Invervalores, C.A. y la Junta Liquidadora de la empresa Seguros BANVALOR, C.A., y que la accionante en su solicitud alegó que comenzó a prestar servicios para la primera de las empresas mencionadas en fecha 28 de abril de 2003, en el cargo de “ANALISTA” hasta el 15 de noviembre de 2010, momento en el cual renunció al cargo.
Sin embargo, no se evidencia de los autos el tipo de relación comercial existente entre la empresa demandada, Inversiones Invervalores, C.A., con la sociedad de comercio Seguros BANVALOR, C.A., parte codemandada, respecto a la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordenó su liquidación, mediante la Resolución Nº FSS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 del 29 de marzo de 2011.
Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala la relación comercial existente entre la empresa Inversiones Invervalores, C.A., y la sociedad de comercio Seguros BANVALOR, C.A., y si a la accionante se le han cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS
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La Vicepresidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
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La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
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El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ Ponente
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La Magistrada MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En doce (12) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 092.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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