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203° y 154°
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Guárico, mediante oficio Nº CTGTJ-98-13 del 11 de abril de 2013 remitió a esta Sala el expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la abogada Belkis Figuera Carpio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.267, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELKYS YAJAIRA VICUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.071.007, contra la INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DE ROSCIO (INVIMUR), sin identificación en autos.
La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe realizar la Sala, acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 3 de abril de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso planteado.
El 14 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.
El 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.
Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Roscio (INVIMUR), y que la accionante en su solicitud alega que el día 1°de junio de 2009 comenzó a prestar servicios para dicha Institución, en el cargo de “SECRETARIA”, afirma ser “funcionaria de carrera” y haber sido despedida el 28 de junio de 2011.
Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición estatutaria que unía a la recurrente al Instituto, toda vez que de tratarse de una funcionaria pública se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 4° del Decreto 7.917 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010, aplicable ratione temporis, quedando excluida de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral.
Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Roscio (INVIMUR), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana Belkys Yajaira Vicuña con dicho Instituto era contractual o funcionarial.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS |
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La Vicepresidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
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La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA |
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El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Magistrada MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En dieciocho (18) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 094.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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