Caracas, dieciocho (18) de junio 2013

203° y 154°

 

            Mediante escrito presentado el 29 de junio de 2011, el ciudadano MANUEL ANTONIO LEDEZMA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.901.474, Coronel retirado del Ejército de la Fuerza Armada Nacional, asistido por el abogado Jhuan Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.193, interpuso ante esta Sala recurso contencioso administrativo de nulidad contra la “DIRECTIVA MINISTERIAL GENERAL N° MPPD-OPP-ARPLA-DIR2010/13-05/005 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2010 SOBRE: REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

En fecha 30 de junio de 2011, se dio cuenta en Sala y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto del 19 de julio de ese año, admitió la demanda de nulidad ejercida y, en consecuencia, ordenó practicar las notificaciones de Ley así como librar el cartel de emplazamiento a los interesados y solicitar el expediente administrativo del caso.

En fechas 21 y 22 de septiembre de 2011, y 25 de octubre del mismo año, el Juzgado de Sustanciación consignó acuses de recibo de las notificaciones dirigidas al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal del Ministerio Público, respectivamente.

El 26 de octubre de 2011, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

El 1° de noviembre de 2011, el abogado José Ángel Estévez Oropeza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.750, consignó original del Oficio N° 920 del 21 de octubre de ese año, suscrito por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, donde consta la representación de la República Bolivariana de Venezuela.

Por diligencia de la misma fecha (1° de noviembre de 2011), la parte recurrente retiró el cartel de emplazamiento y el día 9 de ese mes y año consignó su publicación en prensa. En consecuencia, y por cuanto constaban en el expediente las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se pasó el expediente a la Sala por auto de la misma fecha, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

El 15 de noviembre de 2011, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó la Audiencia de Juicio para el 1° de diciembre de ese año a las 10:20 a.m.

El 16 de noviembre de 2011, el ciudadano Antonio José Varela, titular de la cédula de identidad N° 2.886.474 y “Coronel efectivo del Ejército en situación de retiro y jubilado”, solicitó se admitiera su intervención en la causa con el carácter de tercero coadyuvante de la parte actora.

En la fecha establecida, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio con la comparecencia de la parte recurrente, el tercero interesado y las representantes de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, quienes expusieron sus argumentos. El tercero consignó escrito de sus conclusiones, mientras que la apoderada judicial de la República presentó escritos de pruebas y conclusiones.

Adjunto al Oficio N° MPPD-CJ-DD-2802 del 25 de noviembre de 2011, recibido en la Sala el 5 de diciembre del mismo año, la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa remitió el expediente administrativo del caso, con el cual se acordó formar pieza separada.

El 6 de diciembre de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, y este, por auto del 7 de ese mes y año, dejó sentado que el lapso de tres (3) días para formular oposición a las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio comenzaría a discurrir a partir de esa fecha, exclusive. Posteriormente, mediante auto del 11 de enero de 2012, admitió las documentales promovidas por la República.

Concluida la sustanciación, se remitieron las actuaciones a la Sala, donde se dieron por recibidas el 23 de marzo de 2012.

Por autos separados del 27 de marzo de 2012, se dejó constancia de la incorporación a la Sala, el día 16 de enero de ese año, de la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella; se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes.

En fecha 29 de marzo de 2012, la abogada Marielba del Carmen Escobar Martínez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.770, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante este Máximo Tribunal en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, presentó los informes escritos del órgano que representa.

El 12 de abril de 2012, la representación judicial de la República presentó escrito de informes.

Por auto del 17 de abril de 2012, se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia.

El 14 de enero de 2013, se incorporó a la Sala el Magistrado Suplente Emilio Ramos González.

En fecha 8 de mayo de 2013, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Emilio Ramos González.

En  fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Correspondería a esta Sala emitir su pronunciamiento en torno al mérito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Manuel Antonio Ledezma Hernández contra la “DIRECTIVA MINISTERIAL GENERAL N° MPPD-OPP-ARPLA-DIR2010/13-05/005 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2010 SOBRE: REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, emanada del Ministro del Poder Popular para la Defensa. No obstante, se desprende de la revisión del expediente judicial que en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Juicio (1° de diciembre de 2011) la representación de la República consignó copia simple de la Directiva General N° MPPD-OPP-ARPLA-DIR-2011/13-05/002 del 26 de octubre de 2011, sobre “Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” (vigente con efecto retroactivo desde el 1° de septiembre de 2011), en cuya cláusula VIII se “deroga la Directiva General No. MPPD-OPP-ARPLA-DIR 2010-13-05/005 (…) del 26 de abril de 2010”, objeto del presente recurso de nulidad.

Siendo ello así, y visto que la emisión sucesiva de la aludida regulación (para los años 2010 y 2011) constituye un indicio de la -eventual- existencia de alguna (s) Directivas posteriores a las dos (2) mencionadas supra, referida a la estructura salarial del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, esta Sala, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva y procediendo de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa: (i) informe a esta Sala cuál es la Directiva General vigente para la presente fecha en materia de remuneraciones y beneficios socio-económicos del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y (ii) consigne, de ser el caso, copia certificada de la misma.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diecinueve (19) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 097.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN