Caracas, dieciocho (18) de junio de 2013

203° y 154°

 

En fechas 20 de enero y 27 de febrero de 2012, los abogados, Rodolfo A. Fuentes B., y Manuel Iturbe Alarcón, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 140.594 y 48.523, respectivamente, el primero, actuando como representante judicial del FISCO NACIONAL, según se constata de instrumento poder que riela a los folios 1022 al 1024 de la pieza N° 3 del expediente judicial, el segundo, como apoderado judicial de BECHTEL AMERICAN INCORPORATED, sociedad establecida, según consta en autos, de conformidad con las Leyes de Panamá, posteriormente domiciliada en Venezuela, el 18 de enero de 1994, según asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil del Estado Falcón, bajo el N° 43, Tomo 1-A, representación que se desprende de instrumento poder que cursa a los folios 70 y 71 de la pieza N° 1 del expediente judicial, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia definitiva N° 0104/2011 de fecha 1° de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 7 de noviembre de 1997, por la referida sociedad mercantil contra los actos administrativos contenidos en: i) Acta Fiscal N° SAT-GTI-RCO-621-PF-05 de fecha 4 de octubre de 1996, levantada conjuntamente para los ejercicios coincidentes con los años civiles 1994 y 1995, por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro-Occidental del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT); ii) Acta de Reparo N° SAT-GTI-RCO-PF-99 del 4 de octubre de 1996, correspondiente al período impositivo coincidente con el año civil 1995, emanada de la referida División; iii) Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-000205 de fecha 1° de septiembre de 1997, suscrita en forma conjunta por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental y la División de Sumario Administrativo de la mencionada Gerencia Regional del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en la que se determinó el monto total de un mil ochocientos treinta y siete millones once mil novecientos cinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.837.011.905,00), reexpresado en un millón ochocientos treinta y siete mil, once bolívares con noventa y un céntimos (1.837.011,91), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, multas, intereses moratorios, actualización monetaria e intereses compensatorios, para los referidos ejercicios; y iv) Planillas de Liquidación Nros. 03-10-64-001821, 001823, 001830, 001832, 001833, 001835 y 001836, todas de fecha 18 de septiembre de 1997.

En fecha 15 de marzo de 2012, el prenombrado Juzgado Superior oyó libremente la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva identificada previamente y, por Oficio N° 10.771 de esa misma fecha, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, siendo recibido el 16 de abril del referido año.

Por auto del 18 de abril de 2012, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia seguido de un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 16 de mayo de 2012, la representación judicial de la contribuyente y del Fisco Nacional, presentaron sus respectivos escritos de fundamentación de las apelaciones.

En fecha 29 de mayo de 2012, ambas partes consignaron escrito de contestación a la apelación.

El 31 de mayo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

En fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Emilio Ramos González.

En  fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Correspondería a esta Alzada decidir los recursos de apelación incoados contra la sentencia definitiva N° 0104/2011 de fecha 1° de diciembre de 2011; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aún cuando el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar a la Administración Tributaria, a fin de que remitiera a esta Sala, el expediente administrativo; no consta en autos que a la presente fecha el mismo haya sido consignado por el Fisco Nacional.

Por tal motivo, para de garantizar una tutela judicial efectiva y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión de la copia certificada del referido expediente debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le conceden cinco (5) días continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

            El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diecinueve (19) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 098.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN