Caracas, dieciocho (18) de junio de 2013

203° y 154°

Adjunto al Oficio N° 5397-2013, de fecha 5 de abril de 2013, recibido en esta Sala el día 17 del mismo mes y año, el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente signado con el N° AP21-L-2012-005272 (de la nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.418.263, sin asistencia de abogado, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 25 de marzo de 2013 el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 18 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González.

En  fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 25 de marzo de 2013 por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Héctor José Méndez, al considerar que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido (13/12/2012), presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

No obstante, revisadas las actas que integran el expediente, advierte esta Sala Político-Administrativa que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios para la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES)desde el 18 de octubre de 2010, desempeñando el cargo de DOCENTE FACILITADOR, hasta que -a su decir- fue despedido en fecha 13 de diciembre de 2012.

Cabe destacar, que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES)fue creada mediante Decreto Presidencial               N° 6.616 de fecha 10 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 del día 13 del mismo mes y año, se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin que se evidencie del expediente de la causa si el referido trabajador tenía la condición de contratado o, por el contrario, de funcionario público, caso en el que se encontraría excluido de la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011; aplicable ratione temporis.

Por lo tanto, esta Sala, para resolver el tema referido a la presente consulta de jurisdicción, garantizando la tutela judicial efectiva y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario dictar auto para mejor proveer a fin de solicitar a la Rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), informe a esta Sala si la relación que mantenía el ciudadano Héctor José Méndez, antes identificado, quien afirmó desempeñarse en el cargo de DOCENTE FACILITADOR en esa casa de estudios, era contractual, regida por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, o funcionarial, regulada -en este caso- por la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). A tales fines, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, para que remita a esta máxima instancia la información requerida.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diecinueve (19) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 099.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN