Caracas, veintiséis (26) de junio de  2013

203° y 154°

El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 8.090 de fecha 13 de junio de 2012, recibido en esta Sala Político-Administrativa el día 28 del mismo mes y año, remitió el expediente N° AP41-U-2012-000077 de la nomenclatura del aludido Tribunal, contentivo del recurso de apelación ejercido el 28 de mayo de 2012 por la abogada Rita V. Pérez Pinto, INPREABOGADO N° 111.336, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISIVEN, C.A. (DISIVENCA) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de julio de 1983, bajo el N° 88, Tomo 96-A-Pro., reformados sus estatutos de conformidad con el Acta de Asamblea asentada en el mencionado registro el 30 de noviembre de 1997, bajo el N° 9, Tomo 56-A-Cto., representación que se acredita de instrumento poder inserto a los folios 16 y 17 del expediente, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el tribunal remitente en fecha 16 de mayo de 2012, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la mencionada empresa.

Dicho recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5934 de fecha 17 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° SNAT/INTI/CERC/DR/ACDE/2008/120 de fecha 06 de junio de 2008, que confirmó el impuesto a los activos empresariales correspondiente a los ejercicios finalizados el 30 de junio de 1999, 2000, 2001, 2003 y 2004, presuntamente omitido por la cantidad de “noventa mil trescientos treinta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 90.339,96)”, así como la sanción de multa y los intereses moratorios calculados en los montos de “siete mil cincuenta y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 7.059,68)” y “ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 145.947,31)”, respectivamente, todo lo cual asciende a la suma en moneda actual de “doscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con cincuenta y un céntimos             (Bs. 243.259,51)”(Sic).

El 3 de julio de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

El 17 de enero de 2013, se dejó constancia que por acuerdo del día 15 del mismo mes y año, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y se reasignó la ponencia al Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

El 8 de mayo de 2013 se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Correspondería a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación ejercido; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que el 16 de enero de 2013, la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito mediante el cual notificó a esta Alzada el pago de los tributos exigidos por la Administración Tributaria en la presente causa y solicitó el archivo del expediente. A tal efecto, dicha representación consignó copias simples del escrito de oposición al juicio ejecutivo y de las “Planillas de Liquidación (…) por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares con 95/100 céntimos (BsF. 243.346,95), con fecha de pago del 11 de diciembre de 2012 (…)”, emitidas de acuerdo con “(…) el Acta de Reparo No. SNAT/INTI/CERC/DR/ACDE/2008/120, de fecha 06/06/2008, notificada en fecha 20/06/2008, ratificada en la boleta de Intimación, signada con el No. AP41-U-2012-000262, de fecha 27 de junio de 2012 (…)”.

Con vista en la documentación referida, la Sala -actuando según lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- acuerda dictar auto para mejor proveer a fin de notificar a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo de su notificación, certifique los pagos realizados por la contribuyente y emita opinión sobre la solicitud efectuada, referente a la procedencia o no de considerar terminado el presente recurso contencioso tributario.

Por ende, se ordena oficiar a la precitada Gerencia a los fines legales arriba descritos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintisiete (27) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 101.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN