ACCIDENTAL

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2011

201° y 152°

 

            Vista la actuación de fecha 24 de mayo de 2011 suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz mediante la cual manifiesta su voluntad de inhibirse en esta causa, en virtud de haber emitido opinión al suscribir la Resolución N° 2008-0003 publicada el 21 de enero de 2008 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el presente caso; y por cuanto de la citada Resolución se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada. Así se decide.

            Practíquese la convocatoria del respectivo suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010. Cúmplase lo ordenado.

             La Vicepresidenta,

 YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

                                                                                           La Secretaria

                                                                                          SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En veintidós (22) de junio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-019.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN