VICEPRESIDENCIA
Exp. Nº 2003-0497
La Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 03/2411 de fecha 22 de abril de
2003, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso
administrativo de nulidad interpuesto por
el abogado David de Ponte Lira, inscrito en el INPREABOGADO bajo el
número 9.637, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad
mercantil TEPUY MARINA, C.A.,
inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Guayana, en
fecha 15 de noviembre de 1976, bajo el N° 1494, Tomo 16, contra la Resolución N°
SPPLC/002-2001, de fecha 8 de enero de 2001, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la
apelación ejercida en fecha 18 de
septiembre de 2002, por el abogado Efrén Navarro, inscrito en el INPREABOGADO
bajo el N° 66.577, actuando en su carácter de representante de la República, contra
la sentencia dictada por la referida Corte, en fecha 25 de julio de 2002.
En
fecha 7 de mayo de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, fijándose el lapso de
10 días de despacho para comenzar la relación de la causa.
Mediante
diligencia de fecha 3 de junio de 2003, el abogado Homero Alberto Moreno Riera,
inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.137, actuando en su carácter de
representante de la
República, formalizó la apelación ejercida.
Posteriormente,
en fecha 11 de junio de 2003, la representación judicial de la sociedad
mercantil Tepuy Marina C.A., procedió a “…dar
CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN…”.
Luego,
en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Emiro
García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13
de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente,
Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero, Evelyn
Marrero Ortíz y Emiro García Rosas.
Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2005, fue
elegida la Junta
Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando
conformada la Sala
Político-Administrativa de la siguiente forma:
Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda
Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y
Emiro García Rosas. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa, en el estado
en que se encuentra.
El 23 de mayo de 2006, la Magistrada Evelyn
Marrero Ortiz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor
de lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento
Civil.
I
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de
esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, de
conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn
Marrero Ortíz.
En tal sentido se observa, que la referida Magistrada,
en fecha 23 de mayo de 2006,
se inhibió para conocer de esta causa, fundamentándose en lo siguiente:
“En el día de hoy, 23 de mayo de 2006,
comparece ante la
Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN
MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84
del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer
de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la
sentencia de fecha 25 de julio de 2002, relacionada con el recurso contencioso
administrativo de nulidad interpuesto por el abogado David de Ponte Lira,
inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.637, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la sociedad mercantil TEPUY MARINA, C.A., contra la Resolución N°
SPPLC/002-2001, dictada en fecha 08 de enero de 2001 por la SUPERINTENDENCIA
PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA
(PROCOMPETENCIA), circunstancia ésta que configura la causal contenida en el
ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub
iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela. Es
todo.”.
Del examen de las actas que conforman el expediente,
se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada,
esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en
el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, por cuanto corre inserta a los folios 341 al 360, la decisión
objeto de apelación en el presente caso, de cuya lectura se evidencia que la Magistrada Evelyn
Marrero Ortíz, adelantó opinión al suscribir como Magistrada-Ponente la referida
sentencia de fecha 25 de julio de 2002.
En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta
por la Magistrada
Evelyn Marrero Ortíz, en la presente causa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se
declara CON LUGAR la inhibición
presentada por la
Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 23 de mayo de 2006.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las
presentes actuaciones a la
Secretaría de la
Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase
lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en la
Vicepresidencia
de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas,
a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º
de la Independencia
y 147º de la
Federación.
La Vicepresidenta,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
La Secretaria
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
YJG/
Exp. Nº 2003-0497
En veintiocho (28) de
junio del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia
bajo el Nº AVP-031.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN