![]() |
VICEPRESIDENCIA
Exp. Nº 1995-11635
En fecha 20 de noviembre de 2001, el
abogado Otmaro Silva Lares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el número 13.666, en su carácter de apoderado judicial de la
sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS
VAN DAM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de
enero de 1957, bajo el número 36 Tomo 26-A Pro., siendo la última modificación
del acta constitutiva registrada por ante el citado registro, el 9 de julio de
1992, bajo el número 45 tomo 13-A Sgdo.; interpuso recusación de conformidad
con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento
Civil y en el ordinal 9° del artículo 38 de la “Ley Orgánica del Poder
Judicial” (sic), contra el Presidente de esta Sala, Magistrado Levis Ignacio
Zerpa, con ocasión de la incidencia de recusación planteada contra el árbitro
Félix Roland Matthies, en su carácter de
Presidente del Tribunal Arbitral, en el procedimiento arbitral existente
entre la sociedad MERCANTIL INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., y la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio de la Defensa.
El 22 de noviembre de 2001, el Magistrado
Levis Ignacio Zerpa, informó sobre la
causal de recusación interpuesta en su contra, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 92 in fine del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de mayo de 2002, el Ing. Flavio
Perli Katz participó ante esta Sala su renuncia como Árbitro Integrante
del Órgano Arbitral designado, con ocasión de la reclamación incoada por
Industrias Metalúrgica Van Dam, C.A.
El 02 de junio de 2002, la abogada María
Eugenia Lago actuando en su carácter de apoderada judicial de la República
Bolivariana de Venezuela, solicitó se decida la recusación formulada en la presente causa contra el
Magistrado Levis Ignacio Zerpa y contra el árbitro Félix Roland Mathies e
igualmente, solicitó el pronunciamiento de la Sala respecto a la renuncia del
Arbitro Flavio Perli Katz.
Visto lo anterior, corresponde al
Vicepresidente de esta Sala Político Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá
Paolini, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia, decidir la recusación, ejercida contra el
Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
I
ANTECEDENTES
Mediante diligencia de fecha 20 de
noviembre de 2001, el abogado Otmaro Silva Lares, actuando en su carácter de
apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., expresó lo siguiente:
Que ejerce la recusación contra el
Magistrado Levis Ignacio Zerpa “por haber
incurrido en graves e inadmisibles faltas a la legislación vigente en el caso
de la recusación que interpus(o) en fecha 16 de octubre del presente año contra
el árbitro Dr. Félix Roland Matthies Presidente del Tribunal Arbitral
constituido con motivo de las reclamaciones interpuestas por (su) representada
Industrias Metalúrgicas Van Dam C.A. contra la República, por órgano del
Ministerio de la Defensa, con ocasión del contrato para repotenciación y
remodelación de los tanques AMX-30.”
Indica que el Magistrado recusado, se
reunió con el árbitro Félix Roland Matthies “a
espaldas de la otra parte” “en contravención con lo dispuesto en el artículo
38, ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (sic)” que establece
como causal de suspensión el que un juez reciba “dentro o fuera del Tribunal a una de las partes sin la presencia de la
otra para tratar cuestiones relacionadas con la causa en curso”.
Sostuvo que el 16 de octubre de 2001,
presentó nuevo escrito de recusación contra el árbitro presidente Félix Roland
Matthies, tanto en el Tribunal Arbitral como en esta Sala
Político-Administrativa, y el 18 del mismo mes y año, el referido árbitro,
manifestó en la reunión del Tribunal Arbitral que “había mantenido reunión con el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien
le había manifestado la improcedencia de la recusación y la resolución de la
misma a su favor”.
Agregó que “cuando interpus(o) la primera de las recusaciones contra el mencionado
árbitro, en fecha 29 de abril del presente año, estando en conocimiento de que
correspondía decidir dicha recusación al magistrado Levis Ignacio Zerpa, en su
condición de Presidente de la Sala Político-Administrativa, de acuerdo a lo
previsto en la Ley Orgánica de la Corte, vino a (su) mente el impase que este
magistrado tuvo contra (su) persona en una mañana de abril de 1996”.
En fecha 22 de noviembre de 2001, el
Magistrado Levis Ignacio Zerpa, presentó informe en el cual negó la causal de
recusación, por cuanto “no es cierto que
haya expresado opinión alguna sobre la presente causa ni sus incidencias.”.
Agregó que recibió al árbitro Félix Roland Matthies, “como recibo a los abogados o a las partes que (le) solicitan
audiencia”, pero en ningún momento expresó opinión sobre el caso, ni
tampoco ha tenido ningún “impase” con el recusante.
II
FUNDAMENTOS
DE LA DECISIÓN
Analizados como han sido los alegatos
esgrimidos por las partes en la presente causa en relación con la incidencia planteada,
el Vicepresidente de esta Sala observa:
La recusación es una institución
destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen
las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa,
por cualquiera de los motivos previstos legalmente.
Ahora bien, en el presente caso, el
abogado Otmaro Silva Lares, actuando con el carácter de apoderado judicial de
la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., interpuso
recusación contra el Presidente de esta Sala Político-Administrativa,
Magistrado Levis Ignacio Zerpa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal
15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber expresado
opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de
la sentencia correspondiente.
Al respecto se observa, que si bien -tal
como lo afirmó el Magistrado recusado en su informe- recibió en su despacho al
árbitro también recusado Félix Roland Matthies, tal circunstancia no implica
que el Magistrado Levis Ignacio Zerpa haya emitido opinión alguna en la
presente causa, y en modo alguno puede considerarse como una causal de
recusación.
En todo caso, la audiencia otorgada al
ciudadano Félix Roland Matthies, se realizó en cumplimiento de la actividad que
como Presidente de esta Sala Político Administrativa desempeña dicho
Magistrado, lo cual no significa que exista parcialidad a favor del solicitante
respecto de la incidencia planteada, por lo que, en el presente caso, la
recusación formulada no puede prosperar.
Por otra parte, con relación al alegato
de la parte recusante según el cual, en el caso bajo análisis se violentó lo
dispuesto en el ordinal 9º del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la
Judicatura, (en cuya cita erradamente el recusante hace referencia a la Ley del
Consejo de la Judicatura) debe señalarse que conforme a los principios vigentes
en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta
disposición no resulta aplicable, al no estar acorde con los principios
constitucionales que establecen que el Estado garantizará una justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles; y en donde el proceso debe constituir un instrumento
fundamental para la realización de la justicia, no sacrificando la justicia por
la omisión de formalidades no esenciales. (Artículos 26 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Conforme a lo señalado supra, visto que los alegatos expuestos
por la parte recusante carecen de consistencia jurídica y no existen pruebas en
autos, que comprueben la procedencia de la causal de prejuzgamiento, prevista
en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la misma
no puede prosperar y así se establece.
Establecido lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se
sanciona con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo) a la parte recusante,
antes identificada. Se ORDENA a la
Secretaría de esta Sala expedir la correspondiente planilla de liquidación,
para ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del
Ministerio de Finanzas.
III
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes
expuestos, este Juzgador en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara SIN LUGAR la recusación
interpuesta por el abogado Otmaro Silva Lares, antes identificado, en fecha 20
de noviembre de 2001, contra el Presidente de esta Sala, Magistrado Levis
Ignacio Zerpa.
En atención a lo dispuesto en el artículo
98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona con multa de dos mil
bolívares (Bs. 2000,oo) a la parte recusante, antes identificada. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala
expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una
oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Remítanse las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se continúe
tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo
ordenado.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de
la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil dos
(2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Vicepresidente,
HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp.
Nº 1995-11635
En
once (11) de junio del año dos mil dos, se publicó y registró el anterior auto
de Vicepresidencia bajo el Nº VP-02.