MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2008-1017

 

Por escrito presentado ante esta Sala en fecha 16 de diciembre de 2008 el abogado DOUGLAS RAFAEL TINEO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.578, asistido por el abogado Argenis Julio Asuaje Crespo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.555, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 15 de julio de 2008, dictada por el Director (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 08-02-2008-LCC-006-RM-004 del 12 de marzo de 2008 y confirmó la sanción de multa que le fuera impuesta “por irregularidades de la declaración patrimonial de fecha 23-11-2004”.

El 17 de diciembre de 2008 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó librar oficio a la Contraloría General de la República requiriéndole  el  expediente  administrativo, lo  cual  se  cumplió por oficio N° 0014 de fecha 8 de enero de 2009.

Mediante diligencia del 16 de septiembre de 2009 el abogado Douglas Rafael Tineo Ramírez, antes identificado, asistido por el abogado Henry Escalona, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.629 pidió a la Sala “la ratificación del oficio de solicitud del expediente administrativo”, lo cual fue acordado el 17 de igual mes y año.

Por oficio N° 04-00-067 de fecha 21 de septiembre de 2009, recibido en esta Sala el 22 septiembre de ese mismo año, la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República señaló que “consta la remisión a su despacho del expediente administrativo [mediante] oficio N° 04-00-003 de fecha 23 de enero de 2009.

El 29 de septiembre de 2009 se ordenó agregar a los autos el referido expediente y formar pieza separada.

En fecha 12 de agosto de 2009 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 22 de septiembre de 2009 el mencionado Juzgado admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó notificar a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República; esta última conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fechas 18 y 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Contralor General de la República, respectivamente.

En fecha 16 de diciembre de ese mismo año, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Mediante auto del 9 de febrero de 2010 el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso transcurrido “…desde el 16.12.09, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento [a los terceros interesados], hasta el 29.1.10…”, dejando constancia de haber transcurrido treinta (30) días continuos durante el lapso antes indicado, en virtud de que la causa estuvo suspendida por receso navideño del 24 de diciembre de 2009 al 6 de enero de 2010.

En fecha 9 de febrero de 2010 el mencionado Juzgado ordenó remitir el expediente a la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 2 de marzo de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir lo conducente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, la Sala Político-Administrativa pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en el caso bajo examen con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y, al efecto, observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios cuyo trámite se verifica ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. (Resaltados de la Sala).

La norma parcialmente transcrita prevé la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en los cuales los recurrentes no consignen en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde aparece el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, el legislador no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala se pronunció, mediante sentencia N° 05481 de fecha 10 de agosto de 2005, publicada el 11 de ese mismo mes y año, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)(Negrillas de la Sala).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, dispuso esta Sala en el referido fallo la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, la cual es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso de autos advierte la Sala que, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 16 de diciembre de 2009; sin embargo, de las actas que conforman el expediente se aprecia que a la fecha de publicación de esta sentencia el referido cartel no ha sido retirado por la parte accionante. Por lo tanto, en aplicación del criterio señalado, el cual se ratifica en esta oportunidad, debe la Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Douglas Rafael Tineo Ramírez, ya identificado. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 15 de julio de 2008, dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 08-02-2008-LCC-006-RM-004 del 12 de marzo de 2008 y confirmó la sanción de multa que le fuera impuesta al recurrente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

 

     La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                                                                  La Vicepresidenta

                                                                      YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

    

 

 

                                                                HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00234.

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN