Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Exp. Nº 2011-0284

 

Mediante oficio N° 0312-11 del 23 de febrero de 2011 (recibido el 15 de marzo del mismo año), el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió a esta Sala el expediente N° 1644 (de su nomenclatura), contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de julio de 2008 por los abogados Omar BENÍTEZ, Vincenza Carolina PERRECA y Oswaldo RODRÍGUEZ ROJAS (números 7.434, 95.561 y 128.391 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 31 de marzo de 1987 bajo el Nº 59, Tomo 246-A).

El referido recurso fue ejercido contra los actos administrativos siguientes: 1) Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-41 de fecha 22 de noviembre de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2) Planillas de Liquidación Nos. 7109001574, 7109001575 y 7109001576. 3) Planillas para pagar Nos. 0242675, 0242676 y 0242677 por las cantidades de ciento cuarenta y cuatro millones trescientos noventa mil doscientos veinte bolívares con ochenta céntimos (Bs. 144.390.220,80), ahora ciento cuarenta y cuatro mil trescientos noventa bolívares con veintidós céntimos (Bs. 144.390,22) por concepto de multa; quinientos sesenta y siete millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos treinta y seis bolívares (Bs. 567.862.236,00), expresados actualmente en quinientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 567.862,24) por concepto de impuesto sobre la renta; y quinientos cincuenta y nueve millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 559.978.888,51), equivalentes a quinientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 559.978,89), por concepto de intereses, respectivamente.

Tal remisión fue efectuada por el mencionado Tribunal para que esta Sala conozca en consulta de la sentencia Nº 698 dictada el 27 de octubre de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado.

El 16 de marzo de 2011 se dio cuenta en la Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de resolver la consulta.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

I

ANTECEDENTES 

Del escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto y de las actas procesales se evidencia lo siguiente:

En fecha 9 de abril de 2003 la contribuyente Semillas Híbridas de Venezuela C.A. notificó a la Administración Tributaria sobre la compensación de créditos fiscales opuesta conforme a lo establecido en los artículos 49 y 51 del Código Orgánico Tributario vigente, según escrito signado con el N° 002390, originados por excedentes de retenciones de impuesto sobre la renta soportados y no descontados, cedidos por la contribuyente AGROISLEÑA C.A. (Sucesora de Enrique Fraga Afonso), por la cantidad de Bs. 567.862.236,00, como medio de extinción de las obligaciones tributarias determinadas en la declaración definitiva de impuesto sobre la renta correspondiente al período comprendido desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2002.

La División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT emitió el 22 de noviembre de 2007 la Resolución N° GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-41 (notificada el 12 de diciembre del mismo año), que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales presentada por Semillas Híbridas de Venezuela C.A. por cuanto la cedente no cumplió con lo establecido en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1999, según la Resolución de Improcedencia de Cesión N° GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-40 del 19 de noviembre de 2007, emitida por dicha Gerencia.

El 18 de enero de 2008 la contribuyente interpuso recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-41 del 22 de noviembre de 2007, y en fecha 15 de julio de 2008 el recurso contencioso tributario contra dicho acto administrativo, por denegación tácita por silencio administrativo, alegando lo siguiente:

1) Prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios.

2) Improcedencia de la multa impuesta, como consecuencia de la aplicación de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 171 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001.

3) Aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 85 numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente.

El 22 de junio de 2009 la representante judicial del Fisco Nacional pidió al tribunal a quo declarase que “no hay materia sobre la cual decidir” y se “exima de costas procesales a la República”, consignando a tales efectos copia certificada de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/15-105 del 11 de junio de 2009, pronunciada en los términos siguientes:

(…) quien suscribe, Gerente Regional de Tributos Internos, Región Central (…) resuelve declarar CON LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por el representante de la contribuyente SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA, C. A., identificada el inicio de esta Resolución, y en consecuencia, se ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Cesión N° GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-41 de fecha 22/11/2007 (…)”. (Resaltado de la resolución)

II

DECISIÓN JUDICIAL CONSULTADA

 La sentencia Nº 698 dictada el 27 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central -objeto de consulta- declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, con base en las consideraciones siguientes:

(…) Observa el Juez que en la Resolución N° SNAT/INTI/RCNT/ DJT/ARJ/2008/14- 465 (sic) emitida el 11 de junio de 2009 el SENIAT resolvió:

(…) Con base en los motivos expuestos, el Tribunal forzosamente declara con lugar el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA, C. A. (SEHIVECA) y nula la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-41, del 22 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto (…).

2) ABSOLUTAMENTE NULA la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-41, del 22 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), (…).

3) EXIME al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

(…).”. (Negrillas de la sentencia).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala (atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008) pronunciarse en consulta sobre la sentencia Nº 698 dictada el 27 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la empresa Semillas Híbridas de Venezuela C.A.

No obstante, previamente a decidir la consulta planteada esta Sala advierte que el Tribunal a quo declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa Semillas Híbridas de Venezuela C.A., con fundamento en la declaratoria contenida en la Resolución de fecha 11 de junio de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT que decidió con lugar el recurso jerárquico incoado por la mencionada contribuyente y -en uso de sus facultades de autotutela- anuló el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC-2007-41 de fecha 22 de noviembre de 2007.

Se advierte también que en el folio 187 consta escrito de fecha 22 de junio de 2009 dirigido al Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en el que la representación fiscal manifestó lo siguiente:

 “(…) me dirijo a usted en la oportunidad de consignar copia certificada de la Resolución marcada ‘A’ mediante la cual esta Gerencia Regional declaró con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la representante de la mencionada contribuyente [SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A.], por cuanto ya no existe materia sobre la cual decidir y pido al Tribunal exima de costas procesales a la República, por haber tenido en esta causa motivos racionales para litigar.”. (Resaltado del escrito) (agregado de la Sala).

Del análisis de las actas, pudo este Máximo Tribunal observar que la representante judicial del Fisco Nacional adjunto al escrito antes transcrito, consignó copia certificada de la Resolución Nº SNAT/INTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/15-105 del 11 de junio de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, por medio de la cual anuló el acto administrativo objeto del recurso contencioso tributario de autos. Dicha resolución fue pronunciada en los términos siguientes:

(…)

DECISIÓN ADMINISTRATIVA.

Por las razones expuestas, quien suscribe, Gerente Regional de Tributos Internos, Región Central en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numeral 12 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 08-11-01, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 32 Sobre Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) de fecha 24/03/95 publicada en Gaceta oficial de la República de Venezuela (sic) N° 4.881 del 29/03/95 Extraordinario, y Resolución SNAT/2002/N° 913 publicada en Gaceta Oficial N° 37.398 del 06/03/02, resuelve declarar CON LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por el representante de la contribuyente SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA, C. A., identificada al inicio de esta Resolución, y en consecuencia, se ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Cesión N° GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-41 de fecha 22/11/2007 (…)”. (Resaltado de la resolución) (subrayado de la resolución y de la Sala).

De acuerdo a la precitada decisión, constata este Alto Tribunal que la Administración Tributaria anuló la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC-2007-41 de fecha 22 de noviembre de 2007 -impugnada mediante el recurso contencioso tributario-, por lo que ya no se pretende controvertir la legalidad del fallo dictado por el a quo en lo relacionado con la compensación opuesta por la contribuyente, pues el propio Fisco Nacional -en ejercicio de su potestad de autotutela revisora- declaró la nulidad del acto impugnado; en consecuencia, considera esta Sala que para la fecha de dictarse la decisión que se consulta ya había decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Así se declara.

No procede la condena en costas al Fisco Nacional, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional contenido en la sentencia número 1238 del 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz, el cual ha venido siendo asumido por esta Sala.

Finalmente, esta Sala advierte el error en que incurrió el Tribunal a quo, pues aun cuando constaba en el expediente que el acto administrativo objeto de impugnación (Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GRTTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-41 de fecha 22 de noviembre de 2007) ya había sido anulado por decisión de la propia Administración que lo dictó -en uso de sus facultades de autotutela- declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Semillas Híbridas de Venezuela C.A., y anuló el mencionado acto administrativo, debiendo haber declarado el decaimiento del objeto, conforme a la motivación precedentemente expuesta por la Sala. En consecuencia, se revoca dicho pronunciamiento. Así se declara.

IV

DECISIÓN 

 En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DECAIDO el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto el 15 de julio de 2008 contra la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GRTTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-41 de fecha 22 de noviembre de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, se declara extinguido el proceso.

2.- Se REVOCA el pronunciamiento contenido en la sentencia Nº 698 dictada el 27 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., y el auto mediante el cual remitió en consulta el mencionado fallo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En doce (12) de marzo del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00242, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN