MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

EXP N° 10181

           

El Abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1988, con el carácter de apoderado del ciudadano JESÚS JIMÉNEZ MAGO, titular de la Cédula de Identidad 2.652.969, en escrito presentado en fecha 9 de octubre de 1993 ante esta Sala, interpuso recurso de nulidad por ilegalidad contra la Resolución N° 643 emanada del Ministerio de Educación (hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) de fecha 9 de Septiembre de 1993.

            El 21 de octubre de 1993 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 1994, el apoderado recurrente solicitó la notificación al Ministerio de Educación, lo cual se acordó el 12 de abril de 1994.

            El 9 de agosto de 1994 se recibió el expediente administrativo solicitado, se dio cuenta en Sala el 11 de agosto de 1994 y por auto de la misma fecha, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

            Por auto de fecha 11 de octubre de 1994 se admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenaron las notificaciones de Ley.

            Mediante auto de fecha 3 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación, al observar que la causa se encontraba paralizada ordenó remitir el expediente a la Sala, para que decidiese la perención.

            En fecha 10 de noviembre de 1998 se reconstituyó la Sala Político Administrativa y se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la perención.

            Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2000 se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.      

            En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

            Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 11 de Octubre de 1994, fecha en la cual fue admitido el recurso, hasta el 3 de Noviembre de 1998, fecha en la cual el  Juzgado de Sustanciación advirtió la paralización de la causa, por no haberse realizado, en ese lapso, acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal  Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente

               Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a  los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

   El Presidente-Ponente

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                          

                                                                                                                     El Vicepresidente,

                                                                                                         

                                                                                                          HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

     Magistrada

                       

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP 10181

LIZ/acc

Sentencia Nº 00247

En primero (01) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00247.