MAGISTRADO PONENTE:
LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. 10979
Los
abogados Tulio Álvarez Ledo, José Alberto Viana y Luz Solita Morantes Ramírez,
inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números
10.703, 16.030 y 10.988, respectivamente, en escrito presentado ante esta Sala
en fecha 10 de agosto de 1994, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad
mercantil “TRANS-NAUTICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de mayo de 1981, bajo el N°
77, Tomo 20–A, Expediente N° 18.626, interpusieron recurso de nulidad
conjuntamente con amparo constitucional contra la Resolución Nº 349, emanada
del ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de
Infraestructura) fechada 15 de agosto de 1991 y publicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nº 34.777.
El
11 de agosto de 1994 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se
designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir sobre
la solicitud de amparo.
Mediante
sentencia de fecha 17 de noviembre de 1994, esta Sala declaró IMPROCEDENTE la
solicitud de amparo cautelar y ordenó remitir el expediente al Juzgado de
Sustanciación, a los fines legales consiguientes, lo cual se hizo efectivamente
el 24 de noviembre de 1994.
En
fecha 30 de noviembre de 1994, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso
en cuanto ha lugar en derecho y ordenó practicar las notificaciones de
Ley.
El
día 28 de enero de 1999, el Juzgado de Sustanciación advirtió que la causa se
encontraba paralizada y ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de
decidir acerca de la perención.
El
4 de febrero de 1999 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se
designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la
perención.
Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2000 se ordenó la continuación de
la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado
Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En virtud de la designación de los
Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación
del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha
20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22
del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de
diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en
que se encontraba.
Para
decidir, la Sala observa:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se
extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de
un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este
Supremo Tribunal, sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a
instancia de parte.
Al respecto, examinadas las actas
procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo
paralizada desde el 30 de noviembre de 1994, fecha en la cual el Juzgado de
Sustanciación admitió el recurso, hasta el 28 de enero de 1999, fecha en la
cual este Juzgado advirtió que la causa se encontraba paralizada, por no
haberse realizado, en ese lapso, acto alguno de procedimiento por las partes ni
por este Supremo Tribunal.
Por
tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto
en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
se ha consumado la perención. Así se
declara.
En
virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil uno. Años 190º
de la Independencia y 142º de la Federación.
El
Presidente-Ponente,
El
Vicepresidente,
Sentencia Nº 00253
En primero (01) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00253.