MAGISTRADO
PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
EXP. Nº 2005-0201
Mediante Oficio Nº 2004-2621 del 09 de diciembre de
2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, remitió a esta Sala el
expediente contentivo de la solicitud que, por calificación de despido,
reenganche y pago de los salarios caídos, incoara la ciudadana INGEMAR DEL
VALLE RENGEL LEONETT, titular de la cédula de identidad N° 8.351.936,
asistida por el abogado Jean C. Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
91.735, contra la sociedad mercantil PDVSA
Petróleo, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de
noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo, siendo inscrita su última
modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción
Judicial, en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 81-A-Sgdo.
Dicha remisión fue efectuada a los fines de que esta Sala
se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada, de conformidad
con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que dicho
tribunal declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración
Pública, para conocer el caso de autos.
En fecha 30 de septiembre de 2004 se dio cuenta en Sala y,
por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio
Zerpa, a los fines de decidir la consulta.
En fecha 17 de enero de
2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz,
designados por la
Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada
esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa;
Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero, Evelyn
Marrero Ortíz y Emiro García Rosas.
Posteriormente, en fecha
02 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal
Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de
la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz;
Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio
Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Asimismo, se ordenó la
continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
I
ANTECEDENTES
En fecha 23 de enero de 2003, la
ciudadana INGEMAR DEL VALLE RENGEL LEONETT, debidamente asistida por el
abogado Jean C. Maita, ambos previamente identificados, introdujo por ante el
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, solicitud de calificación de su
despido, reenganche y pago de los salarios caídos, en virtud del despido
efectuado según notificación aparecida en la edición del diario “El Sol de
Maturín” el día 21 de enero de 2003.
En tal sentido alegó que, en fecha 23
de febrero de 1983, comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., ocupando
últimamente el cargo de Analista de Presupuesto de Operaciones en la Gerencia de Ingeniería y
Proyectos Oriente de la División Oriente de Exploración, Producción y
Mejoramiento. De igual manera señaló que el despido efectuado es injustificado
e invocó el contenido del artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Hidrocarburos, a los fines de que sea calificado el despido, procediéndose al
reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2003, el referido
juzgado admitió la solicitud interpuesta, ordenando citar a la parte demandada,
así como la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de
conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige
sus funciones. Asimismo, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto
conciliatorio.
Luego, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Tercero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, el cual, por auto del 19 de
enero de 2004, le dio entrada al expediente y ordenó darle continuación a la
causa, motivo por el cual fijó la oportunidad para la realización de la
audiencia preliminar.
Por escrito de fecha 08 de octubre de 2004, la abogada
Osmariber Botino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.308, actuando en
su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., opuso la falta de jurisdicción del Poder
Judicial respecto de la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del
Trabajo del Estado Monagas, ello motivado a que la accionante presentó ante la
mencionada inspectoría solicitud de calificación de despido, reenganche y pago
de salarios caídos, alegando estar amparado por inamovilidad laboral derivada
del fuero sindical, tal como se evidencia de la copia certificada que anexan al
indicado escrito.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, por decisión del 14 de octubre
de 2004, declaró no tener jurisdicción para conocer de la acción ejercida,
indicando que es a la Administración Pública a quien corresponde
conocerla, ordenando en consecuencia la remisión del expediente a la Sala
Político-Administrativa de este Alto Tribunal, a los fines de
la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. En
este sentido, la decisión referida señaló:
“(...) Como
colorario de lo anterior y considerando que la parte actora introdujo una
solicitud por ante la
Inspectoría del Trabajo por encontrarse investido de fuero
sindical y el demandado introdujo ante este Tribunal un escrito de vicio
procesal alegando la falta de jurisdicción, este Tribunal considera que no
tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo contemplado
en el artículo 449 de la
Ley Orgánica del Trabajo, los argumentos doctrinarios y las
reiteradas y pacificas jurisprudencias de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En
consecuencia corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto
el accionante estaba amparado por fuero sindical y pronunciarse de ser procedente
sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios
caídos. (...)”
Finalmente, el presente expediente
fue remitido a esta Sala, para que sea resuelta la consulta de ley.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala
pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido
observa que en el caso de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,
declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación
de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana
Ingemar del Valle Rengel Leonett.
Ello así, esta Sala observa que
los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen:
“Artículo 449: Los trabajadores que
gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no
podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,
sin justa causa previamente calificada
por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado
por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el
artículo 453 de esta Ley.
La inamovilidad
consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la
defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones
sindicales.”
“Artículo 450: La notificación formal
que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato,
haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar
un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección
especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la
de la inscripción del sindicato gozará de inamovilidad.(...)”.
“Artículo 453: Cuando
un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de
fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará
la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción
donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y
domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el
cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o
desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...)” (Subrayado de la Sala).
De las normas supra
transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se
encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente
comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 453 antes
transcrito.
Siendo ello así, y por cuanto de la
revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la
hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en
fecha 07 de julio de 2003, a
los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el
correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal
solicitud una causal de inamovilidad,
como lo es el hecho de que la trabajadora para el momento de producirse el
despido se encontraba investida del fuero sindical por ser miembro del
Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los
Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL), esta Sala declara que el Poder
Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, corresponderá a la Inspectoría del
Trabajo determinar si en efecto la accionante estaba amparada por fuero
sindical y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de
calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada. Así
se decide.
Finalmente, no puede dejar de
advertir la Sala
la actuación impropia de la ciudadana Ingemar del Valle Rengel Leonett, quien interpuso sendas
solicitudes de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos
ante la Inspectoría
del Trabajo del Estado Monagas y ante el Juzgado de Primera Instancia del
Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del referido Estado, cuando lo correcto era que la
mencionada ciudadana acudiera ante el órgano jurisdiccional competente sólo en
caso de que la decisión de la Inspectoría resultara desfavorable. Así se
decide.
III
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN
para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y
pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana INGEMAR DEL VALLE
RENGEL LEONETT, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.
En consecuencia, se confirma la
decisión consultada de fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual el
tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la
Administración Pública.
Devuélvase
el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas.
Remítase copia certificada de la
presente decisión a la
Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo
ordenado.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, al primer (1er) día del mes de marzo de dos mil
cinco (2005). Años 194º de la
Independencia y 146º de la Federación.
La
Presidenta,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
Ponente
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria (E),
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
Exp. N° 2005-0201
En tres (03) de marzo del año
dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00280.
La Secretaria (E),
SOFÍA YAMILE
GUZMÁN