MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. 11.697

 

            El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, adjunto a oficio Nº 0990/352 de fecha 17 de abril de 1995, remitió a esta Sala el recurso de nulidad incoado por el abogado Argenis Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BACTRA S.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 117 el 7 de julio de 1994, contra la Resolución Nº RI-2.945, dictada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales) el 16 de agosto de 1994, mediante la cual se ordenó la retención y el posterior comiso de 2.392 pieles de Baba.

            En la audiencia del 18 de mayo de 1995 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se acordó solicitar el correspondiente expediente administrativo.

           

            Por auto de fecha 3 de mayo de 2000 se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 18 de mayo de 1995, fecha en la cual se dio cuenta en Sala de la interposición del recurso, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Despacho  de  la Sala Político-Administrativa  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas,  a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                Magistrada

La Secretaria,

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 11.697

LIZ/albg.

Sent. Nº 00288

En siete (07) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00288.