MAGISTRADO-PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. 11.816

 

El Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción  Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante oficio Nº 93 de fecha 26 de mayo de 1995, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la SUCESIÓN DE CARMEN OLIVIA ÁLVAREZ DE IACAMPO, contra la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 04 de mayo de 1995, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la citada contribuyente.

El 27 de junio de 1995 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche y se fijó el 10º día de despacho para comenzar la relación.

Mediante escrito consignado en fecha 19 de julio de 1995, el abogado Celis Oswaldo Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.318, actuando como apoderado judicial de la contribuyente, expuso los fundamentos de su apelación.

El 20 de julio de 1995 comenzó la relación en el juicio.

En fecha 02 de agosto de 1995, la representación fiscal consignó escrito de contestación a la apelación.

El 19 de septiembre de 1995, el representante de la contribuyente consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de septiembre de 1995 y visto el escrito anterior, la Sala  ordenó el pase del expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 26 de octubre de 1995, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas.

            Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 1996, el abogado de la contribuyente,  expuso:

“En nombre de mi representada, me acojo y someto a todos los beneficios establecidos en el Artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria en el presente procedimiento”

            En fecha 08 de febrero de 2000, el Juzgado de Sustanciación observó la  paralización de la causa, razón por la cual, remitió el expediente a la Sala, a los fines de decidir la perención.

            El 22 de febrero de 2000 se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

            En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

Debe la Sala en primer lugar, pronunciarse con relación a la perención observada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de febrero de 2000 y en tal sentido observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Sin embargo, cursa en el expediente al folio ciento ochenta y seis, una diligencia de fecha 11 de julio de 1996, en la cual la contribuyente se acogió a los beneficios establecidos en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, el cual establece:

“El contribuyente o responsable que haya ejercido el recurso jerárquico o el contencioso-tributario al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, estampará una diligencia en el expediente, mediante la cual exprese que se acogerá a sus beneficios y el proceso quedará suspendido, hasta tanto la Administración expida el finiquito, en cuyo caso, el recurso se considerará  desistido”.

(...Omissis...)

En el caso del recurso contencioso-tributario, cumplido el requisito del artículo 41 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, el Abogado del Fisco obtendrá copia certificada de las planillas de impuesto, a fin de que la Administración proceda a expedir la planilla sustitutiva correspondiente, la cual será consignada para su pago inmediato. Una vez cancelada la planilla, el contribuyente o responsable procederá a solicitar su finiquito”.

            Ahora bien, de la norma supra transcrita, se deduce que por el sólo hecho de que haya sido estampada una diligencia en el expediente, en la cual el contribuyente manifieste su voluntad de someterse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, el procedimiento quedará suspendido.

            La Suspensión del procedimiento permitirá al recurrente tramitar ante la entidad administrativa competente las planillas sustitutivas y en definitiva, obtener los finiquitos correspondientes.

            En virtud de todo lo precedentemente expuesto, esta Sala estima que la suspensión del procedimiento operó simplemente al manifestarse la voluntad del contribuyente mediante la diligencia que estampó en el expediente, razón por la cual no puede esta Sala declarar la perención establecida en el artículo 86 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto la ley aplicable rationae temporis, es el comentado artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, aunado a que no puede aplicarse un supuesto de paralización de la causa, como lo es el establecido en el citado artículo 86, a una causa que en realidad se encuentra suspendida por mandato de la Ley. Así se declara.

            Finalmente, vista la diligencia de fecha 11 de julio de 1996, suscrita por el apoderado judicial de la contribuyente SUCESIÓN DE CARMEN OLIVIA ÁLVAREZ DE IACAMPO, mediante la cual manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, representada en las planillas sucesorales Nros. 225 y 225-m, de fecha 16 de julio de 1993, expedidas a cargo de su representada por los montos de Bs. 777.379,oo y Bs. 816.248,oo, respectivamente, por concepto de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos y multa, objeto del recurso contencioso tributario y por cuanto, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión tributaria promulgada el 28 de marzo de 1996, el proceso queda suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente y en atención a las pautas trazadas por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia de fecha 03/10/96 (caso BANCO CARACAS, S.A.C.A) y visto que en el presente caso se ha producido la suspensión de la causa, se ordena la notificación al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional  Integrado de Administración Tributaria –SENIAT- del Ministerio de Finanzas, a los efectos legales pertinentes. En tal sentido, líbrense boletas de notificación.

 En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO OPERA LA PERENCIÓN propuesta por el Juzgado de Sustanciación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,  a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil uno (2001). Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

     El Presidente-Ponente,

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

        El Vicepresidente,

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                    Magistrada

 

La Secretaria

 

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Exp. 11.816

LIZ/jam

Sent. Nº 00289

En siete (07) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00289.