MAGISTRADO-PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. 12.149

 

El Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, adjunto a oficio Nº 618 de fecha 30 de octubre de 1995, remitió a esta Sala el expediente contentivo de acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Pedro J. González en representación de la sociedad mercantil ORPE GAMES C.A., Jesús A. Matute B. en representación de INVERSIONES J.J. C.A., Francisco T. Romao Vera Cruz en representación de la firma personal VIDEO TROPIC y de INVERSIONES ELECTRÓNICAS VERA CRUZ, José Luis Dos Santos en representación de INVERSIONES ELECTRÓNICAS J.M. C.A., y Manuel Norberto De Macedo en representación de INVERSIONES MACEDO S.R.L., titulares de la cédulas de identidad números 6.809.962, 5.628.600, 11.983.695, 4.407.155 y 8.689.542, respectivamente, y debidamente asistidos por el abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.178, contra el Decreto Nº 479 del Gobernador del Estado Aragua de fecha 04 de julio de 1995.

El 07 de noviembre de 1995 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la acción de amparo.

Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 1996, el abogado Vicente Amengual Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.178, expuso:

“Por razones que atañen a mi conciencia y a mi principios de Abogado...me veo obligado a renunciar...al patrocinio de esta causa....Ahora bien, a los fines de no afectar los intereses de mis mandantes, ruego se ordene la suspensión de esta causa, concediéndose un plazo prudencial para localizar a mis poderdantes, notificarlos de mi decisión y se provean de otro profesional del Derecho...”

Por auto de fecha 23 de marzo de 2000 se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la presente causa estuvo paralizada desde el 07 de noviembre de 1995, fecha en la cual, se dio cuenta en Sala y se designó ponente para decidir la acción de amparo, hasta el 12 de noviembre de 1996, cuando el abogado de los demandantes renunció al patrocinio de la causa, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

 Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil uno (2001). Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                  Magistrada

 

La Secretaria

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Exp.  12.149

LIZ/jam

Sent. Nº 00292

En siete (07) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00292.