MAGISTRADO-PONENTE:
LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. 12.149
El
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado
Aragua, adjunto a oficio Nº 618 de fecha 30 de octubre de 1995, remitió a esta
Sala el expediente contentivo de acción de amparo constitucional conjuntamente
con recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos
Pedro J. González en representación de la sociedad mercantil ORPE GAMES C.A., Jesús A. Matute B. en representación de INVERSIONES J.J. C.A., Francisco
T. Romao Vera Cruz en representación de la firma personal VIDEO TROPIC y de INVERSIONES
ELECTRÓNICAS VERA CRUZ, José Luis Dos Santos en representación de INVERSIONES
ELECTRÓNICAS J.M. C.A., y Manuel Norberto De Macedo en representación de INVERSIONES
MACEDO S.R.L., titulares de la cédulas de identidad números 6.809.962,
5.628.600, 11.983.695, 4.407.155 y 8.689.542, respectivamente, y debidamente
asistidos por el abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 7.178, contra el Decreto Nº 479 del Gobernador del
Estado Aragua de fecha 04 de julio de 1995.
El
07 de noviembre de 1995 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se
designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la
acción de amparo.
Mediante
diligencia de fecha 12 de noviembre de 1996, el abogado Vicente Amengual Sosa,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.178, expuso:
“Por
razones que atañen a mi conciencia y a mi principios de Abogado...me veo
obligado a renunciar...al patrocinio de esta causa....Ahora bien, a los fines
de no afectar los intereses de mis mandantes, ruego se ordene la suspensión de
esta causa, concediéndose un plazo prudencial para localizar a mis poderdantes,
notificarlos de mi decisión y se provean de otro profesional del Derecho...”
Por
auto de fecha 23 de marzo de 2000 se designó ponente al Magistrado Levis
Ignacio Zerpa y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se
encontraba.
En virtud de la
designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero,
y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional
en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político
Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de
la causa en el estado en que se encontraba.
Para
decidir, la Sala observa:
De
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas
que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de
procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites
debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las actas procesales
que componen el presente expediente, se constata que la presente causa estuvo
paralizada desde el 07 de noviembre de 1995, fecha en la cual, se dio cuenta en
Sala y se designó ponente para decidir la acción de amparo, hasta el 12 de
noviembre de 1996, cuando el abogado de los demandantes renunció al patrocinio
de la causa, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de
procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Por tanto, resulta evidente que habiendo
transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se
declara.
En
virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de
Despacho de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil uno (2001). Años
190º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Vicepresidente,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
LIZ/jam
Sent. Nº 00292
En siete (07) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00292.