MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 2002-1071

Los abogados Andrés Troconis González y Aquiles Blanco Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.779 y 21.181, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HORACIO MEDINA, JORGE RODRÍGUEZ, EDGAR QUIJANO, JOSÉ ALEJANDRO RICHTER, ANTONIO MÉNDEZ, MARIANELLA CASTILLO DE PIÑERO, VÍCTOR RAMOS y ALEJANDRO IZQUIERDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.976.775, 3.985.965, 6.819.832, 3.937.267, 3.533.452, 3.122.542, 5.305.757 y 4.360.634, interpusieron ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de noviembre de 2002, recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2002-036, de fecha 02 de agosto de 2002, emanada de la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, mediante la cual “se abstuvo de registrar la organización sindical denominada UNION NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS, DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL)”.

El 26 de noviembre de 2002, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo, a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo.

En fecha 29 de noviembre de 2002, mediante Oficio Nº 2391, se envió copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto. De igual modo, se indicó que el expediente administrativo original debía ser remitido en un plazo no mayor de diez (10) días continuos.

Mediante Oficio Nº 03-003, de fecha 08 de enero de 2003, el ciudadano Carlos Alexis Castillo Ascanio, en su carácter de Director de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, envió el expediente administrativo.

En esta misma fecha, mediante diligencia, el apoderado judicial de la organización sindical UNION NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS, DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL) desistió del  presente procedimiento.

En fecha 09 de enero de 2003, el Juzgado de Sustanciación visto el Oficio Nº 03-003, mediante el cual el Ministerio del Trabajo remitió el expediente administrativo, ordenó formar pieza separada con el mismo.

En esta misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de homologar el desistimiento.

I

MOTIVACIÓN

            Mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2003, el apoderado judicial de la organización sindical UNION NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS, DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL) desistió del presente procedimiento en los siguientes términos:

“Desisto del procedimiento o Recurso de Nulidad interpuesto por mis representados en contra del silencio administrativo de la ciudadana Ministro del Trabajo que presuntamente negaba el registro de la precitada organización sindical, toda vez que ese Despacho repuso la causa y revocó la decisión del Inspector Nacional del Trabajo del Sector Público (sic) que afectaba los derechos e intereses de mis mandantes...”.

 

Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la organización sindical UNION NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS, DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL), debidamente facultado y conforme a las instrucciones expresas de su representada, desistió del “procedimiento”. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; y verificado el instrumento poder que fue consignado en autos, en el cual se aprecia que al referido apoderado judicial se le otorgó la facultad para desistir (folio veinticinco), debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad, efectuado por el apoderado judicial de la organización sindical UNION NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS, DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL) contra la Providencia Administrativa Nº 2002-036, de fecha 02 de agosto de 2002, emanada de la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.

Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los seis (06) días del mes de marzo de 2003. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

  El Presidente Ponente,

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

                   Magistrada,

YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2002-1071

LIZ/arg.-

En once (11) de marzo del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00367.