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MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. Nº 2002-1071
Los abogados Andrés Troconis González y Aquiles Blanco Romero,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.779 y 21.181, en su carácter
de apoderados judiciales de los ciudadanos HORACIO
MEDINA, JORGE RODRÍGUEZ, EDGAR QUIJANO, JOSÉ ALEJANDRO RICHTER, ANTONIO MÉNDEZ,
MARIANELLA CASTILLO DE PIÑERO, VÍCTOR RAMOS y ALEJANDRO IZQUIERDO,
titulares de las cédulas de identidad Nº 3.976.775, 3.985.965, 6.819.832,
3.937.267, 3.533.452, 3.122.542, 5.305.757 y 4.360.634, interpusieron ante la
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de
noviembre de 2002, recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº
2002-036, de fecha 02 de agosto de 2002, emanada de la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO, mediante la cual “se abstuvo de registrar la organización sindical denominada UNION NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS,
PETROQUÍMICOS, DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL)”.
El 26 de noviembre de 2002, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar
al Ministerio del Trabajo, a los fines de solicitar la remisión del expediente
administrativo.
En fecha 29 de noviembre de 2002, mediante Oficio Nº 2391, se envió
copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto. De
igual modo, se indicó que el expediente administrativo original debía ser
remitido en un plazo no mayor de diez (10) días continuos.
Mediante Oficio Nº 03-003, de fecha 08 de enero de 2003, el ciudadano
Carlos Alexis Castillo Ascanio, en su carácter de Director de la Inspectoría
Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, envió el
expediente administrativo.
En
esta misma fecha, mediante diligencia, el apoderado judicial de la organización
sindical UNION NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS, DE LOS
HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL) desistió del presente procedimiento.
En fecha 09 de enero de 2003, el Juzgado de Sustanciación visto el
Oficio Nº 03-003, mediante el cual el Ministerio del Trabajo remitió el
expediente administrativo, ordenó formar pieza separada con el mismo.
En esta misma oportunidad,
se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a
los fines de homologar el desistimiento.
Mediante
diligencia de fecha 08 de enero de 2003, el apoderado judicial de la
organización sindical UNION NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS, DE LOS
HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL) desistió del presente procedimiento
en los siguientes términos:
“Desisto del procedimiento o
Recurso de Nulidad interpuesto por mis representados en contra del silencio
administrativo de la ciudadana Ministro del Trabajo que presuntamente negaba el
registro de la precitada organización sindical, toda vez que ese Despacho
repuso la causa y revocó la decisión del Inspector Nacional del Trabajo del
Sector Público (sic) que afectaba los derechos e intereses de mis
mandantes...”.
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado
judicial de la organización sindical UNION NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS,
PETROQUÍMICOS, DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL), debidamente facultado y conforme a las instrucciones expresas de su representada, desistió del “procedimiento”. Así,
visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra
expresamente prohibido por la Ley; y verificado el instrumento poder que fue
consignado en autos, en el cual se aprecia que al referido apoderado judicial
se le otorgó la facultad para desistir (folio veinticinco), debe la Sala
declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO
EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad, efectuado por el apoderado
judicial de la organización sindical UNION
NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS, DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS
DERIVADOS (UNAPETROL) contra la Providencia Administrativa Nº 2002-036, de
fecha 02 de agosto de 2002, emanada de la DIRECCIÓN
DE INSPECTORÍA NACIONAL Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO.
Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente administrativo y
archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas a los seis (06) días del mes de marzo de 2003. Años 192º
de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,
Magistrada,
La Secretaria,
Exp. Nº 2002-1071
LIZ/arg.-
En once (11) de marzo del año dos mil tres, se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 00367.