MAGISTRADO PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. 11623

 

El abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.178, en escrito presentado ante esta Sala en fecha 26 de abril de 1995, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FIGUEIRA MÉNDEZ, BRAS CÁNDIDO DE ANDRADE, JUAN BIANCO, JOSÉ ANTONIO CATANHO LECA, GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ GUTIÉRREZ, FRANCISCO TIAGO ROMAO VERA CRUZ, PEDRO JAVIER GONZÁLEZ, ISRAEL RAMÓN RIVAS RAMOS, JOAO ÁLVARO JARDIM, JOSÉ LUIS DOS SANTOS MÉNDEZ, JESÚS ANTONIO MATUTE BROUZES, JOAO ABREU DOS REIS, JOSÉ DA COSTA OLIVEIRA, HENRY LEÓN PÉREZ, MARIO DE ABREU PESTANA, MOISÉS VIERA SARDINA, MANUEL NORBERTO DE MACEDO MÉNDEZ, SEBASTIAO DE ABREU COSTA, JORGE MANUEL NUNES FERREIRA OLIVEIRA VALADARES, FELIPE MARTÍN CAPITRI LEPRO, JOSÉ PITA LOPES, ROMAO DA VERA CRUZ, MANUEL DOMINGO DOS SANTOS MÉNDEZ, ANTONIO CELESTINO RODRÍGUEZ DE MATOS, TOMAS OLIVER KRISTEK MEDYNSKY y MARIO FREITAS SOSA, titulares de la cédulas de identidad números 7.243.074; 8.813.832; 7.176.613, 81.361.541, 6.107.759, 11.983.695, 6.809.962, 4.424.981, 5.148.133, 4.407.155, 5.628.600, 14.275.046, 7.110.127, 6.462.698, 7.272.876, 81.991.190, 8.689.542, 14.952.493, 81.388.415, 8.579.987, 944.974, 15.274.507, 4.402.174, 7.267.303, 8.263.392 y 5.092.472, respectivamente, interpuso acción de amparo cautelar conjuntamente con recurso de nulidad con contra el Decreto N° 430 de fecha 1° de marzo de 1995, dictado por la Gobernación del Estado Aragua, mediante el cual se paralizó en jurisdicción del Estado Aragua el funcionamiento y uso de las máquinas traganíqueles en todos los sitios donde las mismas estén instaladas.

El 27 de abril de 1995 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la acción de amparo.

En escrito de fecha 12 de noviembre de 1996, el representante de los accionantes, expuso que:

(omissis) “... Por razones de atañen a mi conciencia y mis principios éticos de Abogado, renuncio y así formalmente ruego se deje constancia en este expediente, al patrocinio que hago de tales personas en caso judicial; más como quiera que ello podría afectarlos en sus derechos, pido se suspenda el curso de esta causa y se conceda un plazo prudencial para que los accionantes sean notificados de mi decisión, lo cual me comprometo a hacer por cualquier medio, luego de lo cual puedan proveer a su defensa con otro profesional del Derecho.  Todo ello de conformidad con el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano” ... (omissis)

 

Por auto de fecha 15 de mayo del año 2000 se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Magistrado José Rafael Tinoco.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

Los recurrentes señalan que las actuaciones denunciadas como lesivas tienen su fundamento en el Decreto Nº 2.832, dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros en fecha 25 de febrero de 1993, el cual le otorgaba facultades a las autoridades estadales para retener y decomisar máquinas de bingo, traganíqueles, ruletas y cualquier otro, cuyo uso se traduzca en pérdida o ganancia de dinero, producto de la suerte o el azar.

Debe señalarse, sin embargo, que dicho Decreto fue derogado por la nueva Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.254 en fecha 23 de julio de 1997, perdiendo así el mencionado Decreto su vigencia y, por lo tanto, todos los actos administrativos dictados en ejecución del mismo, como es el caso del Decreto N° 430, de fecha 1° de marzo de 1995, dictado por la Gobernación del Estado Aragua, mediante el cual se paralizó en jurisdicción del Estado Aragua el funcionamiento y uso de las máquinas traganíqueles en todos los sitios donde las mismas estén instaladas, en consecuencia, al carecer de objeto el recurso interpuesto, la Sala no tiene materia sobre la cual decidir, y así se declara.

 

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto contra el Decreto N° 430, de fecha 1° de marzo de 1995, dictado por la Gobernación del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los días trece (13) del mes de marzo de dos mil uno. Años: 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

     El Vicepresidente - Ponente,

 

 HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                   Magistrada

 

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. 11623

HMP/ccj

Sent. Nº 00375

En catorce (14) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registro la anterior sentencia bajo el Nº 00375.