MAGISTRADO PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
El abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.178, en escrito
presentado ante esta Sala en fecha 26 de abril de 1995, actuando con el
carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FIGUEIRA
MÉNDEZ, BRAS CÁNDIDO DE ANDRADE, JUAN BIANCO, JOSÉ ANTONIO CATANHO LECA,
GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ GUTIÉRREZ, FRANCISCO TIAGO ROMAO VERA CRUZ, PEDRO JAVIER
GONZÁLEZ, ISRAEL RAMÓN RIVAS RAMOS, JOAO ÁLVARO JARDIM, JOSÉ LUIS DOS SANTOS
MÉNDEZ, JESÚS ANTONIO MATUTE BROUZES, JOAO ABREU DOS REIS, JOSÉ DA COSTA
OLIVEIRA, HENRY LEÓN PÉREZ, MARIO DE ABREU PESTANA, MOISÉS VIERA SARDINA,
MANUEL NORBERTO DE MACEDO MÉNDEZ, SEBASTIAO DE ABREU COSTA, JORGE MANUEL NUNES
FERREIRA OLIVEIRA VALADARES, FELIPE MARTÍN CAPITRI LEPRO, JOSÉ PITA LOPES,
ROMAO DA VERA CRUZ, MANUEL DOMINGO DOS SANTOS MÉNDEZ, ANTONIO CELESTINO
RODRÍGUEZ DE MATOS, TOMAS OLIVER KRISTEK MEDYNSKY y MARIO FREITAS
SOSA, titulares de la cédulas de identidad números 7.243.074; 8.813.832;
7.176.613, 81.361.541, 6.107.759, 11.983.695, 6.809.962, 4.424.981, 5.148.133,
4.407.155, 5.628.600, 14.275.046, 7.110.127, 6.462.698, 7.272.876, 81.991.190,
8.689.542, 14.952.493, 81.388.415, 8.579.987, 944.974, 15.274.507, 4.402.174,
7.267.303, 8.263.392 y 5.092.472, respectivamente, interpuso acción de amparo
cautelar conjuntamente con recurso de nulidad con contra el Decreto N° 430 de
fecha 1° de marzo de 1995, dictado por la Gobernación del Estado Aragua, mediante
el cual se paralizó en jurisdicción del Estado Aragua el funcionamiento y uso
de las máquinas traganíqueles en todos los sitios donde las mismas estén
instaladas.
El 27 de abril de 1995 se
dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al
Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la acción de amparo.
En escrito de fecha 12 de
noviembre de 1996, el representante de los accionantes, expuso que:
(omissis) “... Por razones de atañen a mi conciencia y
mis principios éticos de Abogado, renuncio y así formalmente ruego se
deje constancia en este expediente, al patrocinio que hago de tales personas en
caso judicial; más como quiera que ello podría afectarlos en sus derechos, pido
se suspenda el curso de esta causa y se conceda un plazo prudencial para que
los accionantes sean notificados de mi decisión, lo cual me comprometo a hacer
por cualquier medio, luego de lo cual puedan proveer a su defensa con otro
profesional del Derecho. Todo ello de
conformidad con el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano” ...
(omissis)
Por auto de fecha 15 de mayo del año 2000 se
ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se
reasignó la ponencia al Magistrado José Rafael Tinoco.
En virtud de la designación de los
Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación
del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha
20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22
del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de
diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá
Paolini, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para decidir, la Sala
observa:
Los recurrentes señalan que
las actuaciones denunciadas como lesivas tienen su fundamento en el Decreto Nº
2.832, dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros en
fecha 25 de febrero de 1993, el cual le otorgaba facultades a las autoridades
estadales para retener y decomisar máquinas de bingo, traganíqueles, ruletas y
cualquier otro, cuyo uso se traduzca en pérdida o ganancia de dinero, producto
de la suerte o el azar.
Debe señalarse, sin
embargo, que dicho Decreto fue derogado por la nueva Ley para el Control de
Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, publicada en la Gaceta
Oficial N° 36.254 en fecha 23 de julio de 1997, perdiendo así el mencionado
Decreto su vigencia y, por lo tanto, todos los actos administrativos dictados
en ejecución del mismo, como es el caso del Decreto N° 430, de fecha 1° de
marzo de 1995, dictado por la Gobernación del Estado Aragua, mediante el cual
se paralizó en jurisdicción del Estado Aragua el funcionamiento y uso de las
máquinas traganíqueles en todos los sitios donde las mismas estén instaladas,
en consecuencia, al carecer de objeto el recurso interpuesto, la Sala no tiene
materia sobre la cual decidir, y así se declara.
Por las razones antes
expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO
TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con respecto al recurso contencioso
administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto contra
el Decreto N° 430, de fecha 1° de marzo de 1995, dictado por la Gobernación del
Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en
el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los días trece (13) del mes de marzo de dos mil uno.
Años: 190º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,
El
Vicepresidente - Ponente,
Magistrada
La Secretaria,
HMP/ccj
Sent.
Nº
00375
En catorce (14) de marzo del año dos mil
uno, se publicó y registro la anterior sentencia bajo el Nº 00375.