Caracas,  quince (15) de marzo de 2001

142° y 190°

Exp. N° 14.232

            Vista la diligencia consignada por la ciudadana MARÍA LUISA CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 2.094.277, asistida por el abogado Omar García Valentiner, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.839, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por esta Sala el 20 de julio de 2000, se observa:

            La sentencia a la cual hace referencia la solicitud, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores (Omissis...)...“conceder a la ciudadana MARÍA LUISA CADENAS la situación administrativa de disponibilidad durante un mes, lapso dentro del cual la Oficina de Personal del mencionado Despacho deberá realizar las gestiones reubicatorias de la funcionaria en un cargo de carrera, similar o de superior nivel al que ocupaba para el momento de su designación en el cargo de libre nombramiento y remoción”.

            Ahora bien, vista la diligencia que antecede, en la cual se evidencia el no cumplimiento de la sentencia de esta Sala, se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Oficina de Personal, dar cumplimiento voluntario al dispositivo arriba citado, para lo cual se le conceden diez días hábiles, contados a partir de la notificación que se efectúe del presente Auto, vencidos los cuales se procederá, en caso de no acatamiento voluntario del fallo, a su ejecución forzosa, todo de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de 2001. Años: 190° de la Independencia y 142° de la Federación.

   El Presidente Ponente

LEVIS IGNACIO ZERPA

        El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                     Magistrada

    La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 14.232

LIZ/hmr

Sent. Nº 00411

En veinte (20) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00411.