MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 2001-0115

            El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio N° 25.987, de fecha 24 de enero de 2001, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios y cobro de bolívares intentada por el ciudadano José Alejandro Guaita Conopoima, titular de la cédula de identidad N° 4.220.772, asistido por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, procediendo en su carácter de apoderado especial de la ciudadana CARMEN DOLORES REYES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.907.678, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 583-A Sgdo; dicha remisión fue efectuada en virtud de que el a quo se declaró incompetente para conocer la causa por auto de fecha 24 de enero de 2001.

El 15 de febrero de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

I

ANTECEDENTES

El ciudadano José Alejandro Guaita Conopoima, asistido por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana Carmen Dolores Reyes González, por escrito de fecha 6 de julio de 2000, presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demandó por daños y perjuicios y cobro de bolívares a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., alegando que dicha empresa “con su desmedido afán de explotación petrolera y con ello la decidía le han causado GRAVES DAÑOS A SU PROPIEDAD, INCLUSO GRANDES DAÑOS ECOLÓGICOS” agregando que  en el fundo de su representada “se mantiene una explotación ganadera extensiva de doble propósito” y que, “está invadido casi totalmente por instalaciones de la industria petrolera, la cual le impide a mi representada desarrollar intensivamente una explotación agropecuaria, primero por la gran ocupación y afectación que supera el 25%, y segundo por los riesgos latentes donde pueden sufrir accidentes los trabajadores del FUNDO.”

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta, en consecuencia ordenó emplazar a la sociedad mercantil demandada en la persona del ciudadano Luis Enrique Duque Corredor para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su emplazamiento a dar contestación a la demanda. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acordó notificar al Procurador General de la República.

Mediante oficio N° 786-2001 de fecha 10 de enero de 2001, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió al a quo la comisión contentiva de la notificación al Procurador General de la República.

El a quo por auto del 24 de enero de 2001, se declaró incompetente para conocer la causa en los términos siguientes:

     “(...) Por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el monto estimado de la demanda asciende a la cantidad de Setenta y Tres Millones Sesenta y un Mil Cien Bolívares (Bs. 73.061.100,oo), este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, en consecuencia declina su competencia al Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la Sala Político Administrativa. (...)”

Pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

II

COMPETENCIA DE  LA SALA

            En el caso de autos se ha intentado una demanda por indemnización de daños y perjuicios y cobro de bolívares, siendo estimados el valor de los daños causados en doscientos cuarenta millones novecientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 240.995.000,oo) y el valor de uso y ocupación en ciento tres millones novecientos cincuenta mil sesenta bolívares (Bs. 103.950.060,oo); contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.

El artículo 42, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”.

            Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

            Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa:

            En primer término, la demanda ha sido intentada contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., la cual es una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado.

            En segundo término, se observa que la demanda ha sido incoada para que la demandada convenga en el pago o a ello sea condenada por el Tribunal, de los daños causados en doscientos cuarenta millones novecientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 240.995.000,oo) y el valor de uso y ocupación del terreno, estimada en ciento tres millones novecientos cincuenta mil sesenta bolívares (Bs. 103.950.060,oo), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido por la norma.

Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por indemnización de daños y perjuicios y cobro de bolívares, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.

En conclusión, al comprobarse la existencia de las circunstancias previstas en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe aceptarse la competencia declinada por el Juzgado a quo. Así se decide.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios y cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano José Alejandro Guaita Conopoima, asistido por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana CARMEN DOLORES REYES GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A..

Se ordena remitir la presente causa al  Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se continúe con el procedimiento, previa las notificaciones y citaciones de ley.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

    El Presidente Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

 

                                                                                  HADEL MOSTAFÁ PAOLINI 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

Magistrada  

La Secretaria,

 

                                                         ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Exp. Nº 2001-0115

LIZ/vwb.-

Sent. Nº 00414

En veinte (20) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00414.