MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

EXP. Nº 2004-0299

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 12 de abril de 2004, el abogado Ramón Pereira Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.372, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ELÍAS BELLO, con cédula de identidad Nº 3.322.568, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo “constituido por la Resolución Nº 01-00-090, de fecha 16 de septiembre de 2003, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración que formuló mi mandante contra la Resolución Nº 01-00-017 del 20 de mayo de 2003 y consecuencialmente confirmó dicho acto administrativo, a través del cual el Órgano Contralor acordó inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años”.

            El 15 de abril de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Contraloría General de la República, solicitando la remisión del expediente administrativo, el cual se recibió el 20 de mayo del mismo año y se ordenó agregar al presente expediente.

El 1º de junio de 2004 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala.

En fecha 22 de junio de 2004, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la anterior decisión.

En la misma fecha el referido juzgado oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa.  

El 14 de julio de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, fijándose el tercer (3er) día de Despacho para comenzar la relación.

 Por auto del 26 de agosto de 2004, esta Sala indicó “se deja sin efecto el auto que cursa a las actas mediante el cual se fija el tercer día de despacho para comenzar la relación y en su lugar se ratifica a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero a los fines de decidir la apelación del auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 22-06-04”.

Mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2004, el apoderado judicial de la parte actora fundamentó la apelación.

Por decisión de fecha 7 de septiembre de 2004, esta Sala declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó el auto de fecha 22 de junio de 2004, dictado por el Juzgado de Sustanciación y ordenó la remisión del expediente al precitado juzgado a los fines de que se pronuncara sobre las restantes causales de inadmisibilidad.

 El 9 de febrero de 2005, se pasó el expediente al mencionado juzgado, el cual en fecha 1º de marzo del mismo año, admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo, se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 2 de junio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que la causa fuese tramitada como de mero derecho.

 Por auto de la misma fecha el Juzgado de Sustanciación, acordó pasar el expediente a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 21 de junio de 2005, se dejó constancia que el 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados Principales Doctores Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. Luego en fecha 2 de febrero de 2005, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados Principales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Se ordenó la continuación de la causa.

El 21 de junio de 2005, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a lo fines de decidir la solicitud de tramitar la causa como de mero derecho.

Mediante decisión de fecha 16 de mayo de 2006, esta Sala declaró improcedente la referida solicitud.

En fecha 13 de junio de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación el cual por auto de fecha 22 del mismo mes y año acordó notificar a la parte accionante y a la Procuradora General de la República. Asimismo indicó que una vez constara en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, se libraría al tercer (3er) día de despacho el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión.

Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte accionante se dio por notificado de la sentencia publicada en fecha 17 de mayo de 2006.

Practicadas las citaciones ordenadas, en fecha 18 de octubre de 2006, se libró el cartel al cual hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante oficio S/N del 21 de noviembre de 2006, las abogadas Esther María Castro de Boschetti, Iris Thamara Guerra de Sans y Angélica Rocío Ramírez Sánchez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.528, 18.683 y 62.956, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la Contraloría General de la República solicitaron se declarara el desistimiento del recurso de nulidad incoado, con base en el criterio contenido en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 11 de agosto de 2005, que estableció el plazo que tiene el recurrente para retirar y publicar el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, antes mencionado.

En la misma fecha el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

En fecha 30 de noviembre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir sobre el desistimiento planteado.

El 7 de febrero de 2007, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas.

Para decidir, la Sala observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por los representantes de la Contraloría General de la República y al efecto, observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.

 

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en el expediente, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre el particular esta Sala se pronunció, estableciendo mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)(Resaltado de la Sala).

 

En atención a la jurisprudencia antes transcrita, se observa, que el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento será de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el presente caso, advierte la Sala que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el 18 de octubre de 2006, el cual hasta la fecha no ha sido retirado por el recurrente, con lo cual se demuestra que ha transcurrido los treinta (30) días continuos de los que disponía la parte actora para tal fin y con fundamento en la sentencia precedentemente transcrita.

Conforme a lo antes expuesto, debe la Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Ramón Pereira Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ELÍAS BELLO, contra el acto administrativo “constituido por la Resolución Nº 01-00-090, de fecha 16 de septiembre de 2003, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración que formuló mi mandante contra la Resolución Nº 01-00-017 del 20 de mayo de 2003 y consecuencialmente confirmó dicho acto administrativo, a través del cual el Órgano Contralor acordó inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años”. Así se decide.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ramón Pereira Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ELÍAS BELLO, contra el acto administrativo “constituido por la Resolución Nº 01-00-090, de fecha 16 de septiembre de 2003, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta  - Ponente

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA                                             

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En quince (15) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00437, la cual no está firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

                                                                                              SOFÍA YAMILE GUZMÁN