MAGISTRADO PONENTE: EMIRO GARCÍA ROSAS            

EXP. Nº 2005-5558

 

Mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2005 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano JOSÉ ABRAHAM ALDAMA, titular de la cédula de identidad Nº 5.751.523, en su condición de PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO FALCÓN, asistido por los abogados Héctor Efraín J. Leáñez Díaz, Roberto Carlo E. Leáñez Díaz y Marianella Pinto Chávez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 38.294, 87.495 y 95.560, respectivamente, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 01-00-105 de fecha 07 de abril de 2005, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual se resolvió “PRIMERO: Declarar la gravedad de los vicios que afectan el concurso para la designación del Contralor o Contralora del Estado Falcón y en consecuencia ordena al Consejo Legislativo del Estado Falcón la revocatoria de la designación de la ciudadana NIRDA FRANCISCA GONZÁLEZ DE MARÍN titular de la cédula de identidad N° 5.211.703 como Contralora de esa entidad federal. SEGUNDO: Ordenar el inicio del procedimiento administrativo a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar y aplicar las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.

Conforme a la sentencia Nº 3096 de fecha 18 de octubre de 2005, la referida Sala de este Máximo Tribunal declinó el conocimiento del recurso en esta Sala Político-Administrativa, la cual a su vez mediante decisión Nº 6612 del 21 de diciembre de 2005, declaró su competencia y ordenó la designación del nuevo ponente.

El 1° de febrero de 2006 se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la procedencia de la acción de amparo constitucional.

En fecha 23 de febrero de 2006 los abogados Richard José Magallanes Soto y Paulo Enrique Zárraga Flores, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.  65.609 y 49.685, respectivamente, en su condición de representantes de la Contraloría General de la República consignaron escrito de oposición a la acción de amparo propuesta.

A través de sentencia N° 1369 del 25 de mayo de 2006 esta Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, a los efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de lo atinente a la caducidad, y declaró improcedente el amparo constitucional.

El 11 de octubre de 2006 el prenombrado Juzgado, al no encontrar presente la caducidad como causal de inadmisibilidad, acordó de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela notificar al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, a la Procuradora General de la República, y librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados una vez que constaran en autos las referidas notificaciones, así como solicitar al Contralor General de la República la remisión del expediente administrativo.

En fechas 17, 21 y 23 de noviembre de 2006 se practicaron las notificaciones del Contralor General de la República, de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, respectivamente, consignándose cada una de ellas los días 21, 22 y 30 del mismo mes y año, en ese orden.

Mediante oficio N° 04-00-138 del 4 de diciembre de 2006, la Contraloría General de la República remitió el expediente administrativo solicitado, el cual fue recibido el día 5 del mismo mes y año por el Juzgado de Sustanciación.

El 19 de diciembre de 2006, se libró el referido cartel de emplazamiento conforme al aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 6 de febrero de 2007, los abogados Richard José Magallanes Soto, Paulo Enrique Zárraga Flores, antes identificados, Rose Fátima Vitoria Ortega y María Isabel Soto de Carpio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 26.893 y 107.080, respectivamente, en su carácter de representantes de la Contraloría General de la República, consignaron escrito solicitando la declaratoria de desistimiento del recurso, manifestando al respecto que en el presente caso “(…) están dados los supuestos para que sea declarado el desistimiento del recurso de nulidad que nos ocupa, pues desde el 19 de diciembre de 2006 hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) días continuos sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones inherentes al retiro y efectiva publicación del cartel de emplazamiento a que se refiere el ya citado artículo 21 (…)”.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación con motivo de la solicitud realizada por los representantes de la Contraloría General de la República, acordó remitir el presente expediente a la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 7 de febrero de 2007 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala Política-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas.

En fecha 14 de febrero de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir el desistimiento planteado.

I

MOTIVACIÓN

            Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por los representantes de la Contraloría General de la República y al efecto, observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal, está regulado por el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“Artículo 21

(…)

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.  

 

 

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar y publicar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro y publicación una vez librado.

Sobre este particular la Sala se pronunció, estableciendo mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249 del 12 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 eiusdem, en los siguientes términos:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Vista la relevancia e importancia del criterio establecido en este fallo, en su dispositivo se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la declaratoria anterior, en el caso en concreto esta Sala, a fin de poner en conocimiento al recurrente del criterio aquí fijado, ordena su notificación, y luego de que conste en autos la misma, empezarán a contarse los lapsos para que cumpla con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento, toda vez que ya se verificó su retiro. Así se declara” (Resaltado del presente fallo).

 

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, estableció esta Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento por parte del recurrente de la carga procesal de retirar y publicar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Al respecto, esta Sala ratifica su criterio conforme al cual, en los casos en que la parte recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita, procederá la declaratoria de desistimiento del recurso, en virtud de su inactividad en el procedimiento.

Por lo tanto, aplicadas las premisas anteriores al caso de autos se aprecia que, luego de haberse practicado las notificaciones ordenadas por el Juzgado de Sustanciación, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el 19 de diciembre de 2006 y hasta la presente fecha la parte recurrente no ha retirado el referido cartel;  por lo que en tal sentido se observa que transcurrió el lapso de treinta (30) días continuos que disponía para retirarlo y publicarlo.

En consecuencia, debe declararse desistido el recurso de nulidad interpuesto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal y en la sentencia N° 5481 de fecha 11 de agosto de 2005 dictada por esta Sala. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el ciudadano JOSÉ ABRAHAM ALDAMA, en su condición de PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO FALCÓN, contra la Resolución Nº 01-00-105 de fecha 07 de abril de 2005 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA                                             

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

Ponente

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En quince (15) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00450, la cual no está firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

                                                                                              SOFÍA YAMILE GUZMÁN