MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. 2001-0378

 

            Por escrito presentado ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de mayo de 2001, las abogadas Soraya Facchinei Rolando y Desiree Fachinei Rolando, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 22.827 y 53.096 respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1985, bajo el N° 79, Tomo 31-A, modificada en varias oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el referido Registro Mercantil el 25 de abril de 1996, bajo el N° 41, Tomo 138-A-4to; interpusieron recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 01670, de fecha 10 de julio de 2000, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en el cual se transcribe la Providencia Administrativa N° 02-01-00-00-010, de fecha 17 de mayo de 2000, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 16 de junio de 2000, contra la parte desfavorable del acto administrativo contenido en el oficio N° 01294, de fecha 29 de mayo de 2000, emanado de la misma Dirección Ambiental; recurrible ante esta Sala en virtud del silencio administrativo configurado por la omisión de pronunciamiento oportuno en cuanto al recurso jerárquico ejercido por su representada, contra el identificado acto administrativo por ante el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

            En fecha 24 de mayo de 2001, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos  Naturales Renovables solicitándole la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

            Por diligencia de fecha 09 de agosto de 2001, la abogada María Alejandra Correa Martín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.864, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, según se desprende del instrumento poder otorgado  ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador en fecha 21 de mayo de 2001, anotado bajo el N° 40, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho; desistió del presente procedimiento.

            Por auto del 14 de agosto de 2001, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de la homologación del desistimiento planteado.

            En fecha 26 de septiembre de 2001, se ordenó agregar a los autos el expediente administrativo y pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

            El 17 de octubre de 2001, se dejó sin efecto la orden de pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación por cuanto se encuentra pendiente el pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento formulado por la parte actora; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. 

            Por decisión del 06 de diciembre de 2001, la Sala negó la homologación del desistimiento formulado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA C.A.

            El Juzgado de Sustanciación por auto del 29 de enero de 2002, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por haber operado la caducidad; ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

            Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2001, la abogada Desiree Facchinei Rolando, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó un nuevo poder que le fuera otorgado por la solicitante y desistió del “proceso jurisdiccional incoado”.

            Por auto del 31 de enero de 2002, se acordó pasar el expediente a la Sala a los fines de homologar el desistimiento formulado.

            En fecha 19 de febrero de 2002 se dio cuenta en Sala del expediente y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

            Para decidir la Sala observa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Por diligencia de fecha 30 de enero 2001 (entiende la Sala que debería decir 2002), la apoderada judicial de la recurrente, abogada Desiree Facchinei Rolando, expuso lo siguiente:

“... mi representada expresamente DESISTE del referido proceso jurisdiccional incoado, haciendo igualmente expresa reserva y salvedad del ejercicio de los recursos y acciones que la ley le confiere contra el acto administrativo expreso.”

            De la transcripción anterior, observa la Sala que la representante judicial de la sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA C.A., desistió del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

 Ahora bien, de la revisión del presente expediente se evidencia que por auto de fecha 29 de enero de 2002, esto es, un día antes del desistimiento formulado, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 01670, de fecha 10 de julio de 2000, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en virtud de haber operado la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

De lo anterior se evidencia que habiéndose declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto al desistimiento formulado. Así se declara.

II

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto al desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA C.A.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

   El Presidente Ponente,

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

 

HADEL MOSTAFA PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                 Magistrada

La Secretaria,

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 2001-0378

LIZ/lmb.

En diecinueve (19) de marzo del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00490.