Magistrado Ponente: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 14258

El abogado Wladimir Andarcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.469, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ALEXANDER CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 14.683.772, mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 1997, ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, demandó la nulidad de la decisión tácita del Ministro de la Defensa, confirmatoria del Resuelto Nº GN- 1568 de fecha 24 de septiembre de 1996, mediante el cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria.

Solicita además el recurrente, la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.

Visto el escrito, se dio cuenta en Sala y se dispuso solicitar los antecedentes administrativos correspondientes.

Admitida la demanda por auto del 12 de marzo de 1998, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, así como librar el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Recibido el expediente administrativo, se ordenó formar pieza separada con el mismo.

Cumplidas las notificaciones, se pasó el expediente a la Sala a los fines de decidir el pronunciamiento previo solicitado.

Designada Ponente la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, por escrito del 14 de julio de 1998, la abogada representante de la Procuraduría General de la República, se opuso a la suspensión de los efectos del acto recurrido.

El  6 de julio de 1999, esta declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto y   ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Recibido el expediente en dicho Juzgado, el 29 de julio de 1999, se expidió el cartel de emplazamiento, cuya publicación   fue consignada el 4 de agosto del mismo año por la parte recurrente.

Promovidas y admitidas las pruebas pertinentes, por auto del 1º de febrero de 2000, se pasó el expediente a la Sala por encontrarse concluida su sustanciación.

Designado Ponente el Magistrado José Rafael Tinoco, se fijó el quinto día de despacho para comenzar la relación.

El acto de Informes tuvo lugar el 9 de marzo de 2000, con la comparecencia de la apoderada del recurrente, quien consignó su escrito, el cual fue agregado a los autos.

Por diligencia del 25 de abril de 2000, la abogado representante de la Procuraduría General de la República consignó en autos copia certificada de la Resolución Nº DG-611, del 30 de marzo de 2000, suscrita por el Ministro de la Defensa, mediante la cual “...se reconoce la nulidad absoluta de la Resolución Nº DG-1568 de fecha 24 de septiembre de 1996...” objeto del presente recurso, por lo que solicita, esta Sala declare que no hay materia sobre la cual decidir.

El día 3 de mayo de 2000, terminó la relación y se dijo “Vistos”

Mediante diligencias de fechas 30 de mayo y 8 de noviembre de 2000, solicitó la apoderada del recurrente, se dicte sentencia en la presente causa.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 de diciembre del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y  se reasignó la Ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Por diligencias de fechas 31 de enero, 14 de marzo, 13 de junio, 19 de septiembre, 25 de octubre, 15 de septiembre de 2001 y 16 de enero de 2002, solicitó el actor se dicte sentencia en la presente causa.

Llegada la oportunidad de decidir, pasa la Sala a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

La Administración tiene la potestad de anular, en cualquier tiempo, los actos por ella dictados y su fundamento se encuentra en la necesidad de la misma Administración de mantener su actuación dentro de la esfera de la legitimidad, y en tal sentido, implica la aplicación del principio de legalidad administrativa.

Así, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que “La Administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.”

Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente pretende la nulidad de la decisión tácita del Ministro de la Defensa, en virtud del silencio denegatorio de la Administración, se confirma el Resuelto Nº GN- 1568 de fecha 24 de septiembre de 1996, mediante el cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria.

Por su parte, dispone la Resolución Nº DG- 6111, de fecha 30 de marzo de 2000, suscrita por el Ministro de la Defensa, cuya copia certificada fue consignada por la apoderada del actor, que:

“...Por disposición del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, en concordada relación con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ...se reconoce la Nulidad Absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1568 de fecha 24 de septiembre de 1996, mediante la cual se pasa a situación de Retiro por Medida Disciplinaria al Guardia Nacional EDGAR ALEXANDER CHACÓN  Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.683.772,  en virtud de haber sido dictado con prescindencia del procedimiento legal establecido, ya que no fue notificado del acto administrativo que lo afectaba, ni fue sometido al Consejo Disciplinario. En consecuencia, proceda el Comandante General de la Guardia Nacional a incorporar a la situación de actividad al prenombrado Tropa Profesional y a la reposición del procedimiento al estado de someter al recurrente a Consejo Disciplinario...” (Destacado de la resolución).

 

En razón de lo expuesto, esta Sala considera, tal como lo apreció la apoderada del actor, que sobre el acto impugnado, esto es, el acto administrativo contentivo de su pase a situación de retiro por medida disciplinaria, confirmado en virtud del silencio denegatorio del Ministro de la Defensa, no tiene materia sobre la cual decidir con vista a que ha sido anulado en su totalidad por la Administración castrense. Así se declara.

 

II

DECISIÓN

 

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EDGAR ALEXANDER CHACÓN contra la decisión tácita del Ministro de la Defensa, confirmatoria del Resuelto Nº GN- 1568 de fecha 24 de septiembre de 1996, mediante el cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dos. (2002) Años: 191° de la Independencia y 143° de la Federación

         El Presidente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente Ponente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

                 Magistrada,

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 14258

En diecinueve (19) de marzo del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00497.