Exp
Nº 15.097
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de hecho intentado el 2 de octubre de 1998,
por los abogados ERNESTO FERRO URBINA, EDUARDO GARCÍA AVELEDO,
MIRTHA CLAVIER DE GARCÍA, ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.510, 8.166, 8.165,
62.596 y 40.471, respectivamente, actuando con el carácter
de apoderados judiciales de los ciudadanos ANGEL
GUILLERMO RODRIGUEZ BARRIOS y ANDRÉS
JOSÉ LA GRECA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.
1.165.525 y 2.632.444, respectivamente, “...
para que ordene al Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, que oiga la Apelación interpuesta el día 17 de septiembre de 1998 en contra de
la Sentencia Interlocutoria dictada por ese Tribunal el 12 de Agosto del
presente año y que la misma sea odia en un solo efecto” (sic). (Negrillas de la Sala)
En fecha 6 de octubre de 1998, se dio cuenta en Sala
y por auto de la misma fecha, se dio por introducido el recurso, se designó
ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo y se concedió un lapso de cinco
(5) días calendario ininterrumpidos para que fuesen consignadas las copias
certificadas pertinentes.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 1995,
el abogado ERNESTO R. FERRO URBINA, anteriormente
identificado, consignó “...copia
debidamente certificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, donde constan los días de despacho transcurridos por ante ese
Juzgado...”.
Por
auto de fecha 24 de enero de 2000, la Sala ordenó la continuación de la
presente causa, designándose ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.
Posteriormente,
en virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda
Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la
Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la
Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, se reasignó la ponencia a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, quien con tal
carácter suscribe el presente fallo.
Para decidir, la Sala observa:
I
ANALISIS DE LA
SITUACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 86
de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de
pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a
partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, el Tribunal
sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las actas procesales que
componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada
desde el 26 de octubre de 1995, fecha en la cual el apoderado judicial de la
parte actora consignó copia certificada del cómputo de los días de despacho transcurridos
por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por tanto, resulta evidente que habiendo
transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se
decide.
II
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, esta Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en
consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
en el Recurso de Hecho intentado por los abogados ERNESTO FERRO URBINA, EDUARDO GARCÍA AVELEDO, MIRTHA CLAVIER DE GARCÍA
, ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER y JULIO CESAR GONZALEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 59.510,
8.166, 8.165, 62.596 y 40.471, respectivamente, “...para que (se) ordene al
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de
la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui,
que oiga la Apelación interpuesta el día
17 de septiembre de 1998
en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por
ese Tribunal el 12 de agosto del presente año y que la misma sea oída en un
solo efecto”
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los
veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil uno (2001). Años 190º de la
Independencia y 142º de la Federación.
El Vicepresidente,
ANAIS
MEJIA CALZADILLA
Sent. Nº 00508
En
veintiocho (28) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior
sentencia bajo el Nº 00508.