MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp Nº 15.097

 

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de hecho intentado el  2 de octubre de 1998, por los abogados ERNESTO  FERRO URBINA, EDUARDO GARCÍA AVELEDO, MIRTHA CLAVIER DE GARCÍA, ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.510, 8.166, 8.165, 62.596 y 40.471, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANGEL GUILLERMO RODRIGUEZ BARRIOS y ANDRÉS JOSÉ LA GRECA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.165.525 y 2.632.444, respectivamente, “... para que ordene al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que oiga la Apelación interpuesta  el día 17 de septiembre de 1998 en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por ese Tribunal el 12 de Agosto del presente año y que la misma sea odia en un solo efecto” (sic).  (Negrillas de la Sala)

 

En fecha 6 de octubre de 1998, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se dio por introducido el recurso, se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo y se concedió un lapso de cinco (5) días calendario ininterrumpidos para que fuesen consignadas las copias certificadas pertinentes.

 

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 1995, el abogado ERNESTO R. FERRO URBINA, anteriormente identificado, consignó “...copia debidamente certificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde constan los días de despacho transcurridos por ante ese Juzgado...”.

 

Por auto de fecha 24 de enero de 2000, la Sala ordenó la continuación de la presente causa, designándose ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

 

Posteriormente, en virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año,  se reasignó la ponencia a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

I

ANALISIS DE LA SITUACION

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, el Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

 

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 26 de octubre de 1995, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó copia certificada del cómputo de los días de despacho transcurridos por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

 

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se decide.

 

II

DECISIÓN

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso de Hecho intentado por los abogados ERNESTO FERRO URBINA, EDUARDO GARCÍA AVELEDO, MIRTHA CLAVIER DE GARCÍA , ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER y JULIO CESAR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado  bajo los números 59.510, 8.166, 8.165, 62.596 y 40.471, respectivamente, “...para que (se) ordene al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Anzoátegui,  que  oiga la   Apelación   interpuesta  el  día  17  de  septiembre  de  1998  en  contra  de la Sentencia Interlocutoria dictada por ese Tribunal el 12 de agosto del presente año y que la misma sea oída en un solo efecto”

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil uno (2001). Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

        El Presidente,

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

        El Vicepresidente,

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

Magistrada Ponente

    La Secretaria

 

 

 

ANAIS MEJIA CALZADILLA

 

YJG/vc

Exp. 15.097

Sent. Nº 00508

En veintiocho (28) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00508.