![]() |
Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO
Exp. Nº 2001-0265
El abogado Henrique
Iribarren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14739, actuando en su
carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH BARRIOS,
titular de la cédula de identidad Nº 3.781.309, mediante escrito presentado por
ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de
abril de 2000, interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el
Decreto Nº 304 del 11 de septiembre de 1999, emanado del Presidente de la
República (publicado en Gaceta Oficial Nº 36786 del 14 de septiembre de 1999) y
contra el acto administrativo de efectos particulares, que se fundamenta en el
anterior Decreto, contenido en la Resolución Nº 613, emanada del Viceministro del
Interior y Justicia, actuando por delegación del Ministro, notificada por
Resolución Nº 578 del 14 de octubre de 1999, emanada del mismo funcionario.
Mediante auto de fecha 6 de julio de
2000, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, admitió el recurso
y ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente de la República, Ministro
del Interior y Justicia, Fiscal General de la República y Procurador General de
la República. Asimismo, se ordenó la notificación de los interesados mediante el
cartel a que hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia.
Mediante sentencia dictada
en fecha 5 de octubre de 2000, la Sala Constitucional declaró que no tenía
competencia para conocer del presente caso, y declinó ésta en la Sala Político
Administrativa.
En fecha 30 de abril de 2001, se dio cuenta
en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada YOLANDA
JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.
En fecha 20 de noviembre de
2001, esta Sala Político Administrativa mediante sentencia N° 2768 aceptó la
competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana
Elizabeth Barrios.
El 5 de diciembre de 2001,
se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 15 de enero de
2002, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, y ordenó de
conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 125 eiusdem,
librar las notificaciones respectivas y el emplazamiento correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de
2002, el abogado Henrique Iribarren, en su carácter de apoderado judicial de la
parte recurrente, desistió del recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 5 de febrero de 2002, el Juzgado de
Sustanciación pasó el presente expediente a la Sala, a los fines de que se
homologue dicho desistimiento.
El 19 de febrero de 2002, se dio cuenta en
Sala, designándose ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines
de homologar el desistimiento planteado.
En fecha 19 de febrero de 2002, fue
consignada en el expediente el recibo de la notificación efectuada al Fiscal
General de la República.
El 6 de marzo de 2002, comparece el
representante judicial de la República, quien solicitó a esta Sala la
homologación del desistimiento planteado por la parte recurrente.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por diligencia de fecha 31
de enero de 2002, el apoderado judicial de la recurrente expuso lo siguiente:
“...Vista la sentencia de la
Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de justicia de fecha 17 de
diciembre de 2001 ( caso Haydee Margarita Parra Araujo y otros acumulados,
expediente n° 01-000725), en la cual se ordena la tramitación de las
jubilaciones correspondientes a los notarios que tengan derecho a ello, por
parte del Ministerio del Interior y Justicia, y considerando que tal jubilación
legalmente corresponde a mi representada Elizabeth Barrios, mediante el
presente acto, formalmente desisto del recurso de nulidad interpuesto contra
los actos en el mismo señalados...” (resaltado por la Sala)
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado
judicial de la ciudadana Elizabeth Barrios, de manera expresa, manifestó su
intención de desistir del presente recurso de nulidad. Así, visto que dicho
desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente
prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad para desistir del
abogado Henrique Iribarren, según consta en instrumento poder (folio 16) de la
pieza principal del presente expediente, debe la Sala declarar homologado el
desistimiento formulado. Así se declara.
-II-
DECISION
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad por
inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 304 del 11 de septiembre de 1999,
emanado del Presidente de la República (publicado en Gaceta Oficial Nº 36786
del 14 de septiembre de 1999) y contra el acto administrativo de efectos
particulares, que se fundamenta en el anterior Decreto, contenido en la
resolución Nº 613, dictada por el Viceministro del Interior y Justicia,
actuando por delegación del Ministro, notificada por Resolución Nº 578 del 14
de octubre de 1999, emanada del mismo funcionario.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo
ordenado.
Dada,
firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes
de marzo del año dos mil dos. Años 191° de la Independencia y 143° de la
Federación.
El Presidente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA
JAIMES GUERRERO
Magistrada – Ponente
La Secretaria,
ANAIS MEJÍA CALZADILLA
YJG/ejh
Exp.
Nº 2001-0265.-
En diecinueve (19) de marzo del año dos mil dos, se publicó y registró
la anterior sentencia bajo el Nº 00517.