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MAGISTRADA
PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO
EXP.
N° 1141-2000
El Juzgado de Sustanciación,
mediante oficio N° 2151 de fecha 14 de diciembre de 2000, remitió a esta Sala cuaderno de medidas, en virtud de la
solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado interpuesto en el
juicio de nulidad intentado por la ciudadana SUNILDE BERNAL de ANTOYMA, contra el Resuelto N° 286 de fecha 07 de
agosto de 2000, dictado por el Ministro de Salud y Desarrollo Social, mediante
el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente en su
condición de Directora General Sectorial de Administración y Servicios del
extinto Ministerio de la Familia, por irregularidades cometidas en dicho cargo.
En
virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda
Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la
Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la
Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala
Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En
fecha 23 de enero de 2001 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha,
se designó ponente a la Magistrada
Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la solicitud de pronunciamiento
previo.
Para decidir, la Sala observa:
La
perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la
no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el
proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo
267 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto,
examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se
constata que la última actuación del procedimiento fue realizada el 23 de enero de 2001, fecha en la cual se dio
cuenta en Sala de la presente solicitud y se designó ponente a la Magistrada
Yolanda Jaimes Guerrero.
Ahora bien, aun
cuando la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia planteada,
pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones
especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen
podido diligenciar solicitando decisión.
Sobre este punto, la Sala se ha
pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984,
se indicó que: “…el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada
no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la
recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo”,
y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: “…No
habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo
transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992
realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de
enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el
artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil, se
declara la perención
de la instancia”.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna
en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso,
evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un
año, según lo previsto en las normas
antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención y
así expresamente se hace.
En virtud de lo anterior, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese
el presente cuaderno de medidas.
Dada,
firmada y sellada, en el Salón de
Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dos. Años
191º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,
El Vicepresidente,
Magistrada-Ponente
La Secretaria,